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Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

BOE-A-2026-7043

SpanienCirkulære2026

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los mensajes RCS.

  1. Para inscribir los alias que identifiquen RCS, deberá comunicarse el alias junto con los datos siguientes:

a. Denominación social o nombre y apellidos del titular.

b. NIF o Número de IVA intracomunitario expedido por la Agencia Tributaria Española del titular del titular.

c. NIF o número de pasaporte, nombre y apellidos del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.

d. Selección del proveedor de servicios de mensajería involucrado, en su caso, de la lista disponible en el Registro de Alias.

  1. Los proveedores registrados (PR), con el fin de poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones de bloqueo establecidas en los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025, y en los artículos segundo y undécimo de esta circular, dispondrán de acceso a la base de datos del Registro de Alias.
  1. En lo no previsto en este apartado, los alias de mensajes de RCS se regirán por las disposiciones que les sean de aplicación de la presente circular.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Remisión de estadísticas anuales.

  1. La remisión de estadísticas de mensajes con alias bloqueados por parte de los sujetos obligados a la que se refiere la disposición adicional primera de la Orden TDF/149/2025 deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la plataforma habilitada al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los datos deberán estar debidamente estructurados conforme a la tabla contenida en el anexo VI y ajustarse al formato técnico que se publicará en la sede electrónica.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025, los datos relativos al bloqueo de mensajes con alias, previstos en los artículos 7.2 y 8.3 de la citada orden, deberán ser aportados anualmente, antes del 1 de febrero de cada año, respecto de los datos del año natural anterior.

Antes del 1 de febrero de 2027, los sujetos obligados deberán facilitar la información correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de junio y el 31 de diciembre de 2026.

  1. Con el fin de poder supervisar el uso de los alias inscritos en el Registro de Alias, los proveedores registrados (PR) deberán remitir anualmente los datos correspondientes al uso de los alias y la fecha del último mensaje enviado con ese alias. Los datos deberán estar debidamente estructurados conforme a la segunda tabla contenida en el anexo VI y ajustarse al formato técnico que se publicará en la sede electrónica.
  1. Sin prejuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir la información necesaria de conformidad con el artículo 9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Modificación de los anexos de la circular.

  1. Los anexos II, III, IV, V y VI de la presente circular tendrán carácter subsidiario y podrán ser modificados mediante resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando resulte necesario para adaptar su contenido a la evolución tecnológica, a las necesidades operativas del Registro o a los requerimientos derivados del mercado o de la normativa aplicable.
  1. Las modificaciones que se adopten respecto de dichos anexos se publicarán en la sede electrónica de la comisión y producirán efectos desde la fecha que se determine en la correspondiente resolución.
  1. Por el contrario, el anexo I tendrá carácter imperativo, al contener definiciones esenciales de la regulación establecida por la circular, y solo podrá ser modificado mediante una nueva circular, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás normativa aplicable.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Carga masiva de alias en uso.

  1. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO) involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular. Los alias notificados deberán adecuarse a las reglas de formato contenidas en el anexo III. En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectara algún alias contrario a lo dispuesto en el anexo III, se procederá a su exclusión automática. Transcurrido el periodo anterior, no se aceptarán más cargas masivas.

En cualquier caso, el proveedor que lleve a cabo esta carga masiva responde del cumplimiento de las reglas de formato contenidas en el anexo III.

  1. Una vez procesada la carga masiva por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se notificará a los titulares para que confirmen, en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, la vinculación que tienen con el alias y su relación con el PRO que les ha preinscrito en el Registro.

Tras la confirmación por parte del titular de alias y realizada la validación de los datos aportados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el alias quedará inscrito en el Registro.

  1. La no compleción del procedimiento anterior en el término indicado impedirá la inscripción definitiva en el Registro de Alias.
  1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO)involucrados en los servicios de mensajería RCS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular conforme a la disposición adicional primera.
  1. Los operadores serán responsables de la exactitud, integridad y veracidad de la información remitida, así como de garantizar que los alias corresponden a usuarios reales y cumplen la normativa vigente y la presente circular.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Periodo de pruebas y adaptación de sistemas.

  1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un entorno de pruebas desde la entrada en vigor de la circular hasta el día 6 de junio de 2026, con carácter previo a la entrada en vigor de las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.
  1. En este entorno, los proveedores de mensajería (PR) podrán realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas para descargar los datos del Registro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025 y en la circular.
  1. Todos los proveedores registrados (PR) que estén involucrados en el envío y la transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS deberán haber adaptado sus sistemas para interactuar con el Registro de Alias con anterioridad a que surtan los efectos las obligaciones de los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Plazo para la inscripción de alias durante el periodo inicial.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición transitoria primera de la presente circular, se establece un periodo transitorio de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigor de la presente circular, durante el cual el plazo máximo para la validación e inscripción de los alias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el de tres (3) meses previstos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho periodo, resultará de aplicación el régimen ordinario establecido en el citado artículo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Metadata

Type
Cirkulære
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 2026