Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Incluye la corrección de erratas, añadiendo el anexo 8, publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-16917 El artículo 17 de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2003, y en adelante LIIC), establece los documentos informativos que deberán publicar las sociedades gestoras, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión. Entre dichos documentos se encuentran los informes anual, semestral y trimestrales cuyos modelos normalizados deberá establecer la CNMV, de acuerdo con el punto 6 del artículo 17 comentado. Haciendo acopio del mandato anterior, en la presente Circular se desarrolla el contenido de los modelos de informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva, en su parte común, tal y como señalan los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre, y en adelante RIIC). Se ha procurado simplificar el informe trimestral completo existente hasta el momento, que se diferenciará de los informes simplificados en cuanto a que incorporará el detalle de la cartera de inversiones, mientras que en el segundo caso se informará a nivel de subtotales y totales. De acuerdo con lo que establece la Norma quinta de la Orden de 118/04/2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las IIC, al partícipe deberá remitírsele el informe simplificado. Tanto la publicidad de los informes periódicos a la que hacen referencia los artículos 18.2 LIIC y 27 RIIC, como el envío de dichos informes a la CNMV se referirá al informe completo. La entrega de estos documentos con anterioridad a la suscripción se referirá al informe simplificado. En relación al informe anual, éste se estructura en dos partes: la primera corresponde al informe semestral del segundo semestre, y la segunda que contendrá las cuentas anuales, informe de gestión y opinión de auditoría. Por otra parte, se regula la forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega de los informes periódicos con carácter previo a la suscripción de participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva y la manera de acreditar, por parte de la entidad, la renuncia expresa, por parte del partícipe o accionista, a la recepción de dichos informes junto con la solicitud de los informes trimestrales o la remisión de los mismos por medios telemáticos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del RIIC. Asimismo, se incorpora la obligación de remitir a la CNMV los informes trimestral, semestral y primera parte del informe anual por el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 21, 24.2 y 25 del RIIC. Adicionalmente, se establece un nuevo contenido a los estados de posición que la sociedad gestora debe remitir a los partícipes y accionistas, en la sección segunda de esta Circular, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 4.3 del RIIC y el artículo 10 de la Orden EHA/596/2008, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.
Por último, y dada la dispersión de la normativa relativa a estos informes, se ha optado por reunir en la presente Circular todas las referencias a los mismos, con las adaptaciones necesarias, derogando la normativa existente hasta la fecha. Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, la presente Circular regula los modelos normalizados de los informes semestral, trimestral y primera parte del informe anual. En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 11 de septiembre de 2008 ha dispuesto:
Sección 1
Norma 1.ª Ámbito de aplicación. La presente Circular regula el contenido de los informes trimestrales, semestral y primera parte del informe anual a que hacen referencia los artículos 21, 24 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instituciones de inversión colectiva, y que deberán elaborar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, en relación a cada una de las instituciones de inversión colectiva que administren. Norma 2.ª Disposiciones generales.
- El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC.
- Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación: i) La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio. ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio. iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente. Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado). Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
- El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda.
- Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos totales de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el ratio de gastos. En el numerador se incluirán todos los gastos directos que soporte la IIC, con independencia de su base de cálculo, entre los que, según sea el caso, se incluirán: comisión de gestión, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gas tos por servicios exteriores, más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.
Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10 % de su patrimonio en otras IIC calcularán adicionalmente un ratio de gastos indirectos. Este ratio se calculará utilizando como base el ratio de gastos totales de la IIC objeto de inversión, ponderándolo por el porcentaje de patrimonio invertido en cada una de estas IIC, e incluyendo las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dicha inversión que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Cuando la IIC objeto de inversión no calcule este ratio, deberá informarse de la imposibilidad de su cálculo, debiendo efectuarse una estimación del mismo, en base a las comisiones de gestión y depósito establecidas en el folleto de la IIC objeto de inversión añadiendo las comisiones de suscripción y reembolso soportadas por la IIC inversora y todo ello ponderado por el porcentaje que represente la inversión en este tipo de IIC. 5. Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido. En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 6. Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre: Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente. La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas. La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo. Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora. Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas. En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 7. Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la normativa, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información y advertencias de carácter general o específica estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.
Norma 2.ª Disposiciones generales.
- El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC.
- Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación: i) La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio. ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio. iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente. Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado). Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
- El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda.
- Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el Ratio de Gastos. En el numerador se incluirán los gastos directos que soporte la IIC, a excepción de la comisión de gestión sobre resultados, entre los que se incluirán: comisión de gestión sobre patrimonio, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gastos por servicios exteriores (salvo gastos de financiación), más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular. Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, incluirán adicionalmente en el Ratio de Gastos los gastos indirectos que soporten por la inversión en las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Además, se deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.
- Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido.
En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 6. Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre: Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente. La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas. La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo. Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora. Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas. En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 7. Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la normativa, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información y advertencias de carácter general o específica estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Se modifica el apartado 4 por la norma primera de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19174 Norma 3.ª Forma y contenido de los informes trimestrales, semestral y primera parte del informe anual.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, elaborarán un informe sobre cada IIC o compartimento que gestionen. La forma y contenido del informe deberá ajustarse al modelo del anexo establecido a continuación según la IIC de la que se trate: FI, excepto fondos de inversión cotizados (artículo 49 del RIIC): anexo 1. SICAV: anexo 2. FII: anexo 3. SII: anexo 4. Fondos de inversión cotizados: anexo 5. FIL y FI de IICIL: anexo 6. SIL y SICAV de IICIL: anexo 7.
- El inversor tiene la posibilidad de optar por recibir los informes completos, que incluyen un desglose de las inversiones de las IIC. A la solicitud de envío y posible posterior renuncia a la recepción de dichos informes le resultará aplicable lo dispuesto en la Norma 4.ª de esta Circular. Norma 4.ª Remisión de información periódica a los socios y partícipes, y renuncia a la misma.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, deberán remitir de forma gratuita al partícipe o socio, hasta que pierda su condición de tal, y en el plazo de un mes a contar del cierre del período de referencia y a la dirección que haya indicado, los sucesivos informes simplificados semestral y primera parte del informe anual y, en caso de haberlo solicitado, los informes simplificados trimestrales. La segunda parte del informe anual se remitirá al partícipe o socio dentro de los cinco primeros meses de cada ejercicio. En cualquier caso, los últimos informes completos trimestral, semestral y anual publicados deberán poderse consultar y estar disponibles al público en los lugares y medios telemáticos que se indiquen en los folletos completo y simplificado, en el plazo de un mes desde la finalización del período de referencia, con la excepción de la segunda parte del informe anual que se publicará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.
- Los informes trimestrales y semestrales contendrán únicamente la información que se detallan en los Anexos y no podrán ser sustituidos por otro documento. Sólo podrá obviarse la información de un apartado en los casos que se especifican en las notas aclaratorias a los Anexos.
- El socio o partícipe podrá renunciar al envío del informe anual y semestral en documento escrito separado y debidamente firmado, tras la recepción de la primera información periódica. Tal renuncia tendrá el carácter de revocable. La renuncia al informe semestral y anual supondrá, en su caso, la renuncia a los informes trimestrales. Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión de los informes, la sociedad gestora o de inversión no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.
- La solicitud de envío de los informes trimestrales deberá hacerse en documento escrito separado y debidamente firmado. El envío se realizará a la dirección que se remitan el informe semestral y anual, y a partir de la fecha que se indique en la solicitud de envío. La revocación de la renuncia a los envíos de los informes semestral y anual y la revocación del envío del informe trimestral deberá realizarse en documento escrito separado y debidamente firmado, en la que se indique la fecha a partir de la cual la revocación debe tener efecto. Los procedimientos anteriores serán también de aplicación a la solicitud de envío de los informes completos y posterior revocación de solicitud.
- El flujo de envío de información contemplado en esta Norma: Remisión de los informes al partícipe o socio. Renuncia al envío del informe semestral y anual. Solicitud de envío de informes trimestrales. Solicitud de informes completos. Revocación de la renuncia de los informes semestral y anual. Revocación de la solicitud de envío del informe trimestral. Revocación de la solicitud de informes completos. Podrá realizarse por vía telemática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.
Para los casos en que la entidad tenga prevista la contratación a distancia, las entidades deberán habilitar un procedimiento formal para solicitar la remisión de los informes por medios telemáticos y para efectuar el resto de comunicaciones. Además, deberán facilitar información accesible por medios telemáticos sobre dicho procedimiento. La dirección electrónica de envío de los informes periódicos será la indicada por el inversor para recibir las comunicaciones. En el resto de casos, el inversor indicará, la dirección electrónica que desee para la remisión de los informes al partícipe o socio. Desde esa misma dirección electrónica el inversor podrá realizar la renuncia o solicitud del envío de los informes, así como la revocación de las mismas. Estas comunicaciones se realizarán a la dirección electrónica indicada en la página web de la Sociedad Gestora y entidades comercializadoras. En estos casos, se enviará un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el inversor haya señalado, en el plazo de un día desde la recepción de la orden de remisión, renuncia o revocación. No obstante, la gestora podrá prever que los trámites anteriores se lleven a cabo desde su página web, mediante sistemas cifrados. En estas ocasiones no se requiere el envío de acuse de recibo. Todas las comunicaciones por correo electrónico y otros medios de comunicación electrónica equivalente se regirán por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular en cuanto a la prohibición de enviar comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 6. Todas las órdenes de solicitud o renuncia de la información contemplada en los apartados 3, 4 y 5 anteriores deberá conservarse por la entidad durante un período de cinco años desde que la orden es recibida, o hasta que el socio o partícipe pierda tal condición. 7. En caso de que una SGIIC administre más de una IIC, que podría estar formada por distintos compartimentos y/o clases o series o sociedades de inversión constituidas por más de un compartimento o serie, podrá recoger en una sola publicación los informes: De todas las instituciones gestionadas. De una sociedad o fondo, con todos sus compartimentos y/o clases o series, según existan. De un compartimento con todas sus clases o series, si existieran. Que considere oportuno, siguiendo un criterio de agrupación consistente y justificado. Si se opta por envíos agrupados, no será necesario repetir las partes comunes a los informes en los casos especificados en los Anexos de esta Circular. Norma 5.ª Acreditación de entrega a los partícipes/ accionistas de la información establecida en el artículo 18 de la Ley de IIC.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la LIIC.
- En el caso de la primera entrega tal acreditación se realizará conservando una copia, la sociedad gestora, sociedad de inversión o comercializador, en soporte duradero de toda la información señalada en el apartado 1 del artículo 18 de la LIIC, firmada por el o los partícipes/ accionistas, mientras éstos mantengan esa condición. En caso de suscripciones adicionales sobre la misma IIC, la obligación de entrega de la información establecida en el artículo 18.1 de la LIIC sólo será exigible con respecto a la primera suscripción. Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
- La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
- La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía telemática, mediante el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión. El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la CNMV. Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
- La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
- La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía telemática, mediante el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la CNMV. 4. La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición. Se añade el apartado 4 por la norma adicional de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438#normaadicional Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
- La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
- La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía electrónica, mediante el trámite IPE – Informes Periódicos de IIC del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
- La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición. 4 [sic]. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación: A) Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las IIC. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa. B) Una declaración del secretario del consejo de la sociedad gestora o sociedad de inversión donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada por la sociedad gestora en el caso de los fondos de inversión, o por los administradores, en el caso de las sociedades, ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoria son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. 5. Las SGIIC deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en el apartado A) y B) del punto 4 anterior referido a las SGIIC. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGIIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 [sic] y 5 por las normas 6 y 7 de la Circular 1/2012, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2012-10479 Se añade el apartado 4 por la norma adicional de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438#normaadicional Norma 6.ª Forma y plazo de envío a la CNMV.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir los informes trimestrales y los dos informes semestrales, en su versión completa, a los que se refiere la Norma 2.ª de esta Circular, a la CNMV durante el mes siguiente a la finalización del período de referencia, para su inscripción en el correspondiente Registro Administrativo, al que tendrá libre acceso el público.
- La segunda parte del informe anual, se corresponde con las cuentas anuales de las IIC y su informe de auditoría, por lo que su plazo de presentación a la CNMV, será el establecido en el artículo 31.4 del RIIC, es decir, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. Dicha información también será objeto de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
- La remisión de los documentos mencionados en el punto 1 de esta norma, se realizará por vía electrónica, mediante el trámite IPE – Informes Periódicos de IIC del servicio electrónico CIFRADOC/CNMV, con doble firma por parte del depositario y sociedad gestora o sociedad de inversión.
- Los informes trimestrales y semestrales deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en la norma décima, apartado cinco, de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y se concreta el contenido de los estados de posición.
- Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición adicional 3 de la Circular 1/2021, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6049 Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 [sic] y 5 por las normas 6 y 7 de la Circular 1/2012, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2012-10479 Se añade el apartado 4 por la norma adicional de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438#normaadicional
Sección 2
Norma 7.ª Envío y contenido del estado de posición.
- La sociedad gestora o el depositario de IIC, cuando este último sea comercializador, deberá remitir un estado de posición de la IIC al domicilio que designe cada partícipe o accionista. El envío deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de las fechas de referencia establecidas en el artículo 4.3 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva. Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio telemático, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.
- El estado de posición al que se refiere el artículo 4.3 del RIIC, deberá contener como mínimo, para cada IIC, compartimento y clase o serie, según corresponda, la siguiente información: a) En el caso de que no se hayan producido operaciones de suscripción o reembolso/ adquisición o venta de participaciones o acciones: Identidad de la institución, y en su caso compartimento, clase o serie de participación o acción de la que el partícipe o accionista es titular; Sociedad Gestora y Depositario, y del partícipe o accionista. Fecha del estado de posición; fecha de suscripción de las participaciones/acciones, si la inversión proviene de o ha dado lugar a un traspaso, número de participaciones/ acciones e importe suscrito de cada posición que aún se mantiene; valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición, valor estimado de realización de cada posición y de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición, número de participaciones totales que se mantienen y porcentaje que representa la posición final del partícipe o accionista sobre el patrimonio total de la IIC; revalorización monetaria (plusvalía), rentabilidad media de la posición total que se mantiene a la fecha del estado de posición y período medio, en años, que se ha mantenido la posición final. b) Cuando se produzcan operaciones de suscripción o reembolso/adquisición o venta de participaciones o acciones en el mes del estado de posición, adicionalmente a la información anterior, fecha de suscripción o reembolso de las participaciones/acciones, número de participaciones/acciones suscritas/reembolsadas, valor liquidativo aplicado, importe bruto y neto de la operación, comisiones percibidas por la sociedad gestora, valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición y, en el caso de IIC con valor liquidativo no diario, se incluirá además la fecha de solicitud de la operación c) Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados articulado a través de un sistema de cargo individual, se incluirá el siguiente mensaje «El valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados». En estos casos, también se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, haya realizado el inversor. d) Se deberá advertir de que en el cálculo de la rentabilidad media no se incluyen las comisiones de suscripción o reembolso.
Se adjunta como anexo 8, el modelo del estado de posición. 3. En el caso de que el inversor cuente con un programa de sucripción periódica, la información del apartado 2.ª) anterior se podrá agrupar anualmente, señalando que la información corresponde a un programa de suscripción periódica y como fecha de suscripción el año al que se refiere. 4. La rentabilidad de la posición final que se mantiene en cada IIC, compartimento o clase/serie, a la fecha de referencia del estado de posición se calculará comparando el valor estimado de realización de la posición final con el coste de la posición. Este coste se calculará como sigue: Donde: Cada posición adquirida en el momento i y mantenida a la fecha de referencia del estado de posición (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene). NAi = Número de participaciones adquiridas en el momento «i». CAi =Valor liquidativo aplicado a la suscripción de las participaciones en el momento «i». Siendo la rentabilidad de la posición total igual a: Donde: VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición. Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición. 5. El período medio, en años, que se ha mantenido la posición final en cada IIC, compartimento o clase/serie, se calculará considerando el número de días que se ha mantenido la participación/acción de cada posición hasta la fecha de referencia del estado de posición dividido por 365 y ponderado por el porcentaje que representa el valor estimado de realización de cada posición a la fecha de referencia del estado de posición en relación al valor estimado de realización de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición. Esto es: Donde: i = Cada posición mantenida (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene a la fecha de referencia del estado de posición). n.° Díasi = Número de días que se ha mantenido la participación/acción de la posición «i» hasta la fecha de referencia del estado de posición. Divi = Dividendos/beneficios brutos distribuidos de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición. VEi = Valor estimado de realización de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición. Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición. VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición. 6. El modelo de estado de posición se ajustará al establecido en el anexo 8, cuando contenga sólo la información mínima a suministrar. Norma 7.ª Envío y contenido del estado de posición.
- La sociedad gestora o el depositario de IIC, cuando este último sea comercializador, deberá remitir un estado de posición de la IIC al domicilio que designe cada partícipe o accionista. El envío deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de las fechas de referencia establecidas en el artículo 4.3 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva.
Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio telemático, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero. 2. El estado de posición al que se refiere el artículo 4.3 del RIIC, deberá contener como mínimo, para cada IIC, compartimento y clase o serie, según corresponda, la siguiente información: Identidad de la institución, y en su caso compartimento, clase o serie de participación o acción de la que el partícipe o accionista es titular; Sociedad Gestora y Depositario, y del partícipe o accionista. Fecha del estado de posición; fecha de suscripción de las participaciones/acciones, si la inversión proviene de o ha dado lugar a un traspaso, número de participaciones/ acciones e importe suscrito de cada posición que aún se mantiene; valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición, valor estimado de realización de cada posición y de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición, número de participaciones totales que se mantienen y porcentaje que representa la posición final del partícipe o accionista sobre el patrimonio total de la IIC; revalorización monetaria (plusvalía), rentabilidad media de la posición total que se mantiene a la fecha del estado de posición y período medio, en años, que se ha mantenido la posición final. Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados articulado a través de un sistema de cargo individual, se incluirá el siguiente mensaje ‘‘El valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados’’. En estos casos, también se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, haya realizado el inversor. Se deberá advertir de que en el cálculo de la rentabilidad media no se incluyen las comisiones de suscripción o reembolso. Se adjunta como anexo 8, el modelo del estado de posición. 3. (Suprimido) 4. La rentabilidad de la posición final que se mantiene en cada IIC, compartimento o clase/serie, a la fecha de referencia del estado de posición se calculará comparando el valor estimado de realización de la posición final con el coste de la posición. Este coste se calculará como sigue: Donde: Cada posición adquirida en el momento i y mantenida a la fecha de referencia del estado de posición (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene). NAi = Número de participaciones adquiridas en el momento «i». CAi =Valor liquidativo aplicado a la suscripción de las participaciones en el momento «i». Siendo la rentabilidad de la posición total igual a: Donde: VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición. Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición. 5. El período medio, en años, que se ha mantenido la posición final en cada IIC, compartimento o clase/serie, se calculará considerando el número de días que se ha mantenido la participación/acción de cada posición hasta la fecha de referencia del estado de posición dividido por 365 y ponderado por el porcentaje que representa el valor estimado de realización de cada posición a la fecha de referencia del estado de posición en relación al valor estimado de realización de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición. Esto es:
Donde: i = Cada posición mantenida (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene a la fecha de referencia del estado de posición). n.° Díasi = Número de días que se ha mantenido la participación/acción de la posición «i» hasta la fecha de referencia del estado de posición. Divi = Dividendos/beneficios brutos distribuidos de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición. VEi = Valor estimado de realización de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición. Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición. VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición. 6. El modelo de estado de posición se ajustará al establecido en el anexo 8, cuando contenga sólo la información mínima a suministrar. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por la norma final primera.1 y 2 de la Circular 4/2016, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2016-6646#nf Norma transitoria. Los requisitos previstos en los apartados anteriores resultarán exigibles por primera vez a la información pública periódica referida al segundo semestre de 2013, salvo las especificidades referidas a las IIC que tomen como referencia un índice y a los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, que resultará exigible en el primer trimestre de 2014. Se añade por la norma final segunda.6 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453 Norma derogatoria. Quedan derogadas las siguientes normas:
- Circular 1/1991, de 23 de enero, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales de las IIC a sus socios y partícipes.
- Norma segunda de la Circular 4/1993, de 29 de diciembre, de la CNMV, por la que se modifica parcialmente la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva, y la Circular 1/1991, de 23 de enero, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes.
- Norma 10.ª de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
- Normas 3.ª y 4.ª de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de IIC de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.
- Norma 10.ª y anexo de la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las IIC en valores no cotizados.
- Circular 1/1999, de 14 de enero, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión.
- Disposición adicional tercera de la Circular 1/2001, de 18 de abril, de la CNMV, sobre modelos de folletos explicativos de las IIC.
Norma final. La presente Circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2009. Cuanta información se suministre a la CNMV con referencia a los períodos que culminen en fechas posteriores, se ajustará al contenido, forma y sistema de envío establecidos en esta Circular. Madrid, 11 de septiembre de 2008.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
ANEXOS
ANEXO 0
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8
ANEXO 9
ANEXO 10
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2009