Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Esta norma pasa a denominarse "Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados", según establece la norma primera.1 de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16391 La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incluye medidas de reforma del mercado financiero, en línea con las mejores prácticas internacionales de incremento de la transparencia y mejora del gobierno corporativo, entre las que destaca el informe de remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y comisionados de la comisión de control de las cajas de ahorros. En desarrollo de esta Ley, se ha dictado la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Lo dictado en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, completa la regulación del contenido y estructura del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y atribuye a la CNMV distintas habilitaciones. Así, respecto del informe anual de retribuciones faculta a este Organismo para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden «el contenido y estructura de los informes de remuneraciones, a cuyo efecto podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos los mismos». Por tanto, en ejecución de las habilitaciones contenidas en la citada Orden Ministerial, en esta Circular se detalla el contenido y estructura de los informes anuales de remuneraciones de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo un modelo a este fin. En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 12 de junio de 2013, en uso de las facultades conferidas, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto: Norma primera. Modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas regulado en el artículo 10 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo I de la presente Circular. Norma segunda. Modelo de informe anual de remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros. El informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros regulado en el artículo 11 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo II de la presente Circular.
Norma tercera. Instrucciones de cumplimentación. Al elaborar su informe anual de remuneraciones, las entidades tendrán en cuenta las instrucciones de cumplimentación que acompañan a cada uno de los respectivos modelos que les sean de aplicación, de los definidos en los anexos I y II de la presente Circular. Norma cuarta. Forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV.
- Para su difusión como Hecho Relevante, los informes previstos en las normas primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
- La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera y segunda de la presente Circular sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda de conformidad con los anexos I y II, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Norma cuarta. Forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV.
- Para su difusión como hecho relevante los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
- La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
- Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como hecho relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
- Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III Estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
- Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera y segunda junto, en su caso, con el correspondiente apéndice estadístico anexo III sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, apéndice estadístico a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Se modifica por la norma primera.2 de la Circular 2/2018, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9935 Téngase en cuenta la disposición final única para su aplicación. Norma cuarta. Forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV.
- Para su difusión como otra información relevante, los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
- La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
- Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como otra información relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
- Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
- Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera y segunda junto, en su caso, con el correspondiente apéndice estadístico anexo III sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, apéndice estadístico a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Se modifica por la norma primera.2 de la Circular 1/2020, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12141 Téngase en cuenta la disposición final para su aplicación. Se modifica por la norma primera.2 de la Circular 2/2018, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9935 Téngase en cuenta la disposición final única para su aplicación. Norma final. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes sobre remuneraciones que se tengan que someter a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del día, de las juntas generales ordinarias de accionistas o asambleas generales ordinarias que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Madrid, 12 de junio de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
MODELO ANEXO I
MODELO ANEXO II
MODELO ANEXO III
[Información relacionada]
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 2013