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Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

SpanienCirkulære2010

Comisión Nacional del Mercado de Valores

El artículo 85.1 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007 y el Real Decreto 217/2008, y el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1818/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1309/2005, encomiendan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la elaboración, mediante Circular, de una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente. Los citados artículos obligan a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, a notificarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine. El artículo 69.5 de la Ley 24/1988 delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, habida cuenta de la remisión que el artículo 45.5 de la Ley 35/2003 realiza en este aspecto al reseñado artículo 69.5 de la Ley 24/1988, en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 85 del Real Decreto 217/2008 y el apartado 2 del artículo 80 del Real Decreto 1309/2005 determinan los aspectos básicos que debe contemplar la información que debe aportar el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretende adquirir. Además, se establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página Web. El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones las entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas. En su anejo II, dicha Guía recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que como resultado de la adquisición tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad. Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en los citados Reales Decretos para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas Guías, la presente Circular establece la lista de la información a suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 69.4 de la citada Ley 24/1988 y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente. Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que ésta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 18 de noviembre de 2010, ha dispuesto: Norma 1.ª Personas obligadas a suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, lo notificarán previamente por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.
  2. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación como la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sea el propietario último. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta. Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la Parte I y en la Parte II de la lista de información que figura como anejo a esta Circular; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.a). (5) y (6), y 2.b).(2) a y b de la Parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores. Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, este sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los puntos 1 y 2 de la Parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere la Norma 6ª de esta Circular una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha. Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea. Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la Parte I de la lista que se recoge como anejo a la presente Circular. Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.

  1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de oficio o en contestación a consulta previa, al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte o la totalidad de la información reseñada en la lista que figura como anejo a la presente Circular en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.
  2. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de poder realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma. Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
  3. Cuando alguno de los supuestos previsto en la Norma 1.ª de esta Circular, se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como en el caso, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas o de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho apartado deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pueda evaluar su idoneidad.
  1. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere la Norma 6.ª de esta Circular deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular. Norma 7.ª Forma de presentación de la información.
  2. La información que haya de aportarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en la presente Circular, habrá de ser completa, veraz y actual.
  3. El escrito correspondiente, al que se adjuntará la información contenida en el anejo de la presente Circular, deberá ser firmado por el adquirente potencial. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen.
  4. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.
  5. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último.
  6. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista, tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera. Norma final. La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.

ANEJO

Parte I

Parte II

Metadata

Type
Cirkulære
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
26. december 2010
Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. | TheLawyer.sh