Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Presidencia del Gobierno
La Organización Mundial de la Salud (O. M. S.), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F. A. O.) y la Comisión de Industrias Agrícolas y Alimentarias (C. I. I. A.) vienen ocupándose desde hace años de que los distintos Gobiernos lleven a cabo estudios técnicos sanitarios sobre las condiciones que han de reunir los alimentos destinados al consumo humano, lo cual ha traído como consecuencia la preparación y perfeccionamiento de Códigos Alimentarios Nacionales. Con esta finalidad, por lo que se refiere a España, se creó por Orden de veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta, una Subcomisión de Expertos, dentro de la Comisión Interministerial Técnico-Sanitaria, a fin de redactar un Proyecto de Código Alimentario Español. Cumplido por dicha Comisión el encargo recibido, examinado el Proyecto por la misma, redactado por los Organismos del Estado y de la Organización Sindical interesados en la materia e informado favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria creada por Decreto mil seiscientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, se ha considerado conveniente la aprobación de dicho Código, que se pondrá en vigor en la forma que se prevé en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete. DISPONGO: Artículo primero. Se aprueba el texto del Código Alimentario Español que se inserta a continuación. El Consejo de Ministros acordará por Decreto la entrada en vigor de las distintas partes que componen el mismo. Artículo segundo. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria deberá informar preceptivamente las reglamentaciones previstas en el Código Alimentario Español. Asimismo informará, a petición de los Ministerios interesados, los proyectos de ley y de decretos relacionados con dicho Código. Las Ordenes ministeriales así como las circulares, instrucciones y demás disposiciones referentes a la misma materia deberán ser puestas, en todo caso, en conocimiento de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Artículo segundo. (Derogado) Se deroga por la disposición final. 4 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto. Ref. BOE-A-1974-1482. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. Francisco Franco El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno. Luis Carrero Blanco
CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL
PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE
Sección 1
Seccion 2
TERCERA PARTE
Seccion 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 1
Sección 2
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 8
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 8
Sección 9
Sección 10
CUARTA PARTE
Sección 1
Sección 2
QUINTA PARTE
Sección 1
Sección 2
[Información relacionada]
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1967
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. marts 1975