Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Téngase en cuenta que se modifica la denominación del Texto refundido suprimiéndose la expresión "Oficiales" por el art. 51.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3 La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe c), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno, para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en virtud del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores, así como en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y competencias ejecutivas en cuanto a ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Las ferias comerciales constituyen una actividad de suma importancia para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que su celebración sirve como foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales, actuando como motor de expansión de nuevas iniciativas comerciales. En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos. Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y el artículo tercero, las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012, DISPONGO Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este texto refundido y, expresamente, la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de marzo de 2012. LUCIANO ALONSO ALONSO, JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte Presidente de la Junta de Andalucía
TEXTO
(Apartado 2)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente texto refundido tiene por objeto establecer las condiciones que rigen la organización, participación y reconocimiento de las ferias comerciales que se celebren con carácter de «Oficial» en Andalucía.
- Quedan excluidas del presente texto refundido: a) Las ferias internacionales. b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos. c) Las exposiciones de carácter esporádico.
(Apartado 2)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente Texto Refundido tiene por objeto establecer la regulación de las actividades feriales comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.
- Quedan excluidas del presente Texto Refundido: a) Las exposiciones universales y ferias internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928. b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos. c) Las exposiciones de carácter esporádico. d) Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título. Se modifica por el art. 51.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 2. Concepto.
- A los efectos de este texto refundido, son ferias comerciales las muestras profesionales con finalidad comercial en las que, de forma colectiva, temporal y periódica, un grupo de operadores expone bienes u ofrece servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, y promueve contactos e intercambios comerciales facilitando el acercamiento entre la oferta y la demanda en un entorno propicio a los operadores económicos, no siendo su finalidad la venta directa.
- Son ferias comerciales oficiales las ferias comerciales que se celebren con arreglo a este texto refundido y así sea reconocido por la Consejería competente en materia de comercio interior, en orden a asegurar su nivel de calidad y la coordinación de su calendario de celebración.
- La venta directa que de modo ocasional se realice en una feria comercial oficial, que suponga retirada de la mercancía o conclusión del contrato de servicios, tendrá la consideración de venta especial fuera de establecimiento comercial permanente, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
(Apartado 5)
Artículo 2. Definición y modalidades.
- Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos del presente Texto Refundido, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si reúnen las siguientes características: a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año. b) Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes. c) Contar con una entidad organizadora.
- Tienen la consideración de actividades feriales comerciales, las siguientes: a) La feria comercial: es la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía. b) La feria de muestra: es la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía. c) La feria-mercado: es la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general. d) La feria de oportunidades: es la actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
- Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales específicas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.
- La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercancía tendrá la consideración de venta ocasional o efímera, conforme a lo previsto en el artículo 58 ter, y quedará sujeta al régimen de libertad horaria regulado en el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
- La feria de oportunidades solo podrá celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y la venta directa con retirada de mercancía se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido. Se modifica por el art. 51.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 3. Clasificaciones.
- Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
- En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en: a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica. b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica. c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.
- Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior la clasificación de las ferias comerciales oficiales, una vez recibida la declaración responsable de la entidad organizadora.
(Apartado 3)
Artículo 3. Clasificaciones.
- Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
- En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en: a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica. b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica. c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.
- La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo. Se modifica por el art. 51.1 y 4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
Artículo 4. Duración y periodicidad. La duración de las ferias comerciales oficiales será la que comunique en la declaración responsable la entidad organizadora, sin que pueda exceder de quince días, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.
Artículo 4. Duración y periodicidad. (Suprimido). Se suprime por el art. 51.5 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 2)
Artículo 5. Entidades organizadoras.
- Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
- Las entidades organizadoras deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las ferias comerciales oficiales que organicen.
(Apartado 2)
Artículo 5. Entidades organizadoras.
- Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
- (Suprimido). Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. 51.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 10)
Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora. Son obligaciones de la entidad organizadora:
- Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio interior, a través de una declaración responsable, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, detallándose la clasificación, duración y periodicidad de las mismas en los términos previstos en el artículo 7, así como información sobre dicha entidad organizadora, incluyendo NIF, domicilio y datos profesionales, con objeto de garantizar la calidad necesaria del servicio ofrecido, así como la seguridad de las personas y bienes presentes en la feria comercial oficial. Aquellas ferias que no vengan indicadas en la declaración responsable, no podrán obtener la condición de ferias comerciales oficiales y no se incluirán en el calendario correspondiente.
- Constituir un comité organizador para cada feria comercial oficial, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora responsable de su promoción y organización, en el que deberán estar representadas, al menos, las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra.
- Admitir como expositoras a las entidades privadas que ejerzan legalmente su actividad garantizando la no discriminación, así como a aquellos entes públicos que lo soliciten, siempre con adecuación a la clasificación de la feria comercial oficial.
- Celebrar las ferias comerciales oficiales conforme a las condiciones comunicadas.
- Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente, y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
- Garantizar la calidad del servicio prestado en las ferias comerciales oficiales.
- Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de tres meses tras la clausura de la feria comercial oficial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca la celebración de la feria.
- Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, o normativa que la sustituya.
- Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones.
- Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en este texto refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora. Son obligaciones de la entidad organizadora: a) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen. b) Admitir como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación. c) Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas. d) Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación. e) Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador. f) Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección. g) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo. Se modifica por el art. 51.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
Artículo 6 bis. Requisitos. La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento. Se añade por el art. 51.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 7. Declaración y reconocimiento.
- A fin de coordinar los espacios adecuados para la celebración de ferias comerciales oficiales y el calendario de celebración de las mismas, las entidades organizadoras que deseen el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que vayan a celebrar deberán presentar, en la Consejería competente en materia de comercio interior, una declaración responsable con sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las cuales solicitan la obtención del reconocimiento oficial. La declaración responsable deberá presentarse antes de la finalización del año anterior al de celebración de las ferias comerciales para las que se solicita la oficialidad, y su contenido y modelo se determinarán reglamentariamente.
- La Consejería competente en materia de comercio interior, con el fin de conseguir la mayor calidad del servicio prestado, la mejor planificación sectorial, un mínimo nivel de prestigio y de seguridad de las ferias comerciales oficiales, valorará, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable, y en particular: a) La disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias. b) La incidencia en el desarrollo empresarial en el ámbito territorial de la feria. c) La repercusión en los intereses generales afectados. d) La no coincidencia de una feria comercial oficial con otra de la misma clasificación. e) La consolidación y prestigio de la feria, en el caso de concurrir varias ferias comerciales en un mismo período. f) El nivel de participación previsto, tanto de personas expositoras, como de profesionales y, en su caso, períodos de acceso al público en general. g) La solvencia y profesionalidad de la persona o entidad organizadora. h) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada.
- La Consejería competente en materia de comercio interior, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial mediante la publicación del calendario anual, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La inscripción deberá notificarse a la persona o entidad interesada.
(Apartado 7)
Artículo 8. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior:
- El otorgamiento de la condición de ferias comerciales oficiales en Andalucía y su clasificación.
- La supervisión de las ferias comerciales oficiales y sus entidades organizadoras en los términos previstos en la presente norma.
- La elaboración del calendario anual de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La revocación, previo requerimiento, de la condición de una feria comercial oficial y, en su caso, su clasificación, cuando se incumpla lo previsto en el presente texto refundido y disposiciones de desarrollo o en la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.
- La promoción de las ferias comerciales oficiales cuya realización aconsejen los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
- La ejecución de la legislación estatal en relación con las ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
- El ejercicio de aquellas funciones que le sean asignadas por el presente texto refundido o disposiciones de desarrollo.
(Apartado 4)
Artículo 9. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
- Se crea el Registro de Ferias Comerciales oficiales de Andalucía, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de comercio interior.
- En el citado Registro, que se desarrollará reglamentariamente, deberán inscribirse de oficio: a) Las entidades organizadoras, debiendo constar en el asiento de inscripción todos los datos identificativos de las mismas. b) Las ferias comerciales oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora.
- Serán objeto de anotación en el Registro, las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo VI.
- El Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
Artículo 9. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. (Suprimido). Se suprime por el art. 51.9 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 10. Infracciones. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.
- Constituyen infracciones leves: a) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6.8, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, o normativa que lo sustituya. b) Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.
- Son infracciones graves: a) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» u «oficial» para muestras carentes de tal carácter. b) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este texto refundido. c) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial oficial. d) El incumplimiento de las condiciones comunicadas para la celebración de la feria comercial oficial. e) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior. f) La no celebración de ferias comerciales oficiales comunicadas e inscritas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas. g) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo. h) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. i) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.
- Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
(Apartado 3)
Artículo 10. Infracciones. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.
- Constituyen infracciones leves: a) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente reguladora de defensa de las personas consumidoras, o no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador. b) Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.
- Son infracciones graves: a) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3 de este Texto Refundido. b) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial. c) El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebración de la feria comercial. d) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior. e) La no celebración de ferias comerciales comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas. f) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo. g) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. h) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones. i) El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o efímera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, en las ventas directas con retirada de mercancía que se realice en una feria-mercado. j) La celebración de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
- Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. 51.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 11. Sanciones.
- Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, multa de 3.001 hasta 18.000 euros. c) Infracciones muy graves, multa desde 18.001 hasta 30.000 euros.
- Las sanciones serán graduadas atendiendo a las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la infracción cometida, teniéndose en cuenta la existencia o no de intencionalidad, reiteración, connivencia en la comisión, participación en el perjuicio y mayor o menor cifra de negocios afectada.
- En los supuestos de infracciones graves y muy graves en los que medien reiteradamente circunstancias agravantes, las sanciones establecidas en el apartado primero podrán llevar aparejadas la denegación del otorgamiento de oficialidad para la organización de futuras ferias, durante el año siguiente al de la fecha de resolución firme en el caso de infracciones graves y los dos años siguientes en el caso de infracciones muy graves.
(Apartado 3)
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
- El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.
- La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de comercio interior que se determine reglamentariamente.
- Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, sancionar las infracciones cometidas al amparo de esta norma.
(Apartado 6)
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
- El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
- La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de comercio interior, inspeccionará las actividades feriales comerciales, así como recabará de las entidades organizadoras cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo. Las actividades de inspección serán ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio interior. En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspección tendrán la cualidad de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuarán con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad. Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspección como las personas inspeccionadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Delegación Territorial quienes llevarán a cabo su instrucción.
- La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía con competencia en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Dirección General quienes llevarán a cabo su instrucción.
- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en dicha materia.
- El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad de los mismos. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.
(Apartado 6)
Se modifica por el art. 51.11 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
(Apartado 3)
Artículo 13. Responsabilidad y prescripción.
- Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en su realización.
- Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieren cometido.
- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Disposición adicional primera. Promoción. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.
Disposición adicional segunda. Requisitos. Para poder acogerse a las ayudas que se puedan establecer, las ferias reguladas en el presente texto refundido, habrán de estar inscritas en el registro de ferias comerciales oficiales, y cumplir los demás requisitos estipulados en las disposiciones especificas que regulen las mencionadas ayudas.
Disposición adicional segunda. Requisitos. (Suprimido). Se suprime por el art. 51.12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá actualizar la cuantía de las sanciones contenidas en la presente norma.
Metadata
- Type
- Lovgivningsdekret
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2012