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Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia.

SpanienLov1982

Comunidad Autónoma de Galicia

El articulo 8.º del Estatuto de Autonomía para Galicia determina que «una Ley de Galicia para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas». En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Parlamento de Galicia con el quórum requerido ha aprobado y yo vengo en promulgar en nombre del Rey, la siguiente Ley:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.

§ Artículo 2

Artículo 2. El Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la ciudad de La Coruña. Dado en Santiago de Compostela a 24 de junio de 1982. GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR, Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1982
Ikrafttrædelsesdato
12. august 1982
Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia. | TheLawyer.sh