TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-2026-1258

SpanienLov2026

Comunidad Autónoma de Cantabria

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto:

  1. La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de los procesos de participación previstos en la misma, en los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación en las que se integre la ciudadanía.
  1. El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa y deliberativa a través de programas de formación y divulgación, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el diseño, la planificación, la propuesta, la ejecución y la evaluación de las políticas y servicios públicos que tiene encomendados.

§ Artículo 3

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de esta ley es promover una ciudadanía activa e informada en la toma de decisiones públicas, garantizando canales accesibles de diálogo, estableciendo instrumentos de participación, consulta y colaboración entre las administraciones, la ciudadanía o la sociedad civil organizada, y fomentando la transparencia, la rendición de cuentas, la evaluación de políticas públicas, la innovación, la difusión de hábitos participativos y la fluidez en las relaciones entre la Administración y los administrados.

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios rectores.

La interpretación y aplicación del derecho de participación ciudadana previsto en esta ley se basará en los siguientes principios rectores:

a) Universalidad y diversidad. El derecho de participación ciudadana es aplicable a todos los ciudadanos de Cantabria, atendiendo a su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas.

b) Transversalidad. El derecho de participación ciudadana se integrará en la actuación de la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando la participación de todas las personas, con medidas activas frente a la brecha digital, territorial o social, y mediante recursos específicos para la efectiva conectividad en el medio rural y acceso sin barreras a personas mayores, con discapacidad, con dificultades de comprensión –como personas migrantes– o en situación de vulnerabilidad.

d) Accesibilidad tecnológica universal, de forma que la información, los instrumentos y las herramientas utilizadas para la difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por la ciudadanía en condiciones de seguridad.

Además, la información debe publicarse y difundirse en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, facilitando su análisis y valoración.

e) No discriminación por cuestiones de género. Se asegurará la igualdad de derechos de la mujer y del hombre, el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.

f) Transparencia. Toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.

g) Facilidad y comprensión. La información en los instrumentos y procesos de participación ciudadana se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma.

h) Gratuidad. El ejercicio del derecho de participación ciudadana será gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o trasposición de la información a soporte diferente al original.

i) Buena Fe. Los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con la Administración Pública para la efectividad de los instrumentos y procesos de participación ciudadana.

§ Artículo 5

Artículo 5. El derecho a la participación ciudadana.

El derecho a participar en los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá:

a) La iniciativa, individual o colectiva, para promover procesos de participación ciudadana en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley.

b) El acceso a la información pública derivada de los procesos de participación ciudadana en los términos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia.

c) La posibilidad de realizar propuestas en el marco de los procesos de participación ciudadana y de recibir respuesta motivada en relación con las que no sean aceptadas.

§ Artículo 6

Artículo 6. La Administración.

La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria utilizará los procesos de participación ciudadana para recibir los conocimientos y experiencias de los agentes externos al sector público y aprovechará las conclusiones aceptadas en aquellos procesos para mejorar las decisiones sobre los asuntos públicos con los objetivos de lograr una mayor calidad en la atención a la ciudadanía y una mayor confianza de esta en las instituciones.

§ Artículo 7

Artículo 7. Titulares del derecho.

Son titulares del derecho:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria.
  1. Podrán participar también las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos, así como las entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.

§ Artículo 8

Artículo 8. Obligaciones.

Para facilitar y promover la participación en los procesos de participación ciudadana que se lleven a cabo al amparo de esta ley, la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene las siguientes obligaciones:

a) Integrar la participación ciudadana en su actuación a fin de que aquella pueda ser ejercida de forma real y efectiva.

b) Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas con déficits de competencia digital y a las necesidades específicas de colectivos vulnerables, adoptando las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.

c) Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana, con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.

d) Fomentar e incentivar la cultura participativa a través, entre otras medidas, de la formación de los ciudadanos y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva entre la infancia y la juventud.

e) Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.

g) Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana y facilitar la formación de los empleados públicos en esta materia.

h) Impulsar la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para garantizar el derecho de participación ciudadana.

i) Recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en los procesos de participación ciudadana.

j) Publicar la información relativa a los procesos de participación ciudadana de forma gratuita, comprensible y accesible durante toda su tramitación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Protección de datos personales.

  1. Los tratamientos de datos personales realizados a través de los procesos y órganos de participación ciudadana regulados en la presente ley, se llevarán a cabo conforme a la correspondiente normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales.
  1. El órgano directivo con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la consideración de responsable del tratamiento de las actividades de publicidad que se implementen a través del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
  1. En relación con los procesos de participación ciudadana, el órgano directivo convocante y el órgano responsable del Portal de Participación, tendrán la condición de corresponsables de tratamiento, cuando se proceda a la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos del artículo 7 y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por medio del Portal de Participación. En este caso será preciso formalizar documento administrativo de responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, en el cual deberán constar al menos las siguientes obligaciones:

a) Cómo se implementará el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados con relación a sus datos personales.

b) Cómo se implementará el cumplimiento de las obligaciones legales de información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, así como los provenientes por otros medios.

c) Determinación de las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados.

En caso de que no exista intervención activa con los sujetos del artículo 7 por parte del Portal en el proceso de participación, el responsable de tratamiento será exclusivamente el órgano directivo convocante.

  1. En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación, puedan registrarse o revelarse categorías especiales de datos personales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de dichas categorías.

§ Artículo 10

Artículo 10. Límites.

  1. Los procesos de participación ciudadana no podrán referirse a materias relativas a los derechos fundamentales, tributos, presupuestos, nombramientos o cualesquiera otras que estén reservadas por ley al Parlamento o al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que puedan ser objeto de debate o consulta no vinculante para fines de diagnóstico o deliberación pública.
  1. Quedan prohibidos los procesos de participación ciudadana que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los contrarios al ordenamiento jurídico, los que afecten a sus instituciones de autogobierno o a la potestad organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Igualmente, no se podrán promover procesos de participación ciudadana en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en el Parlamento de Cantabria. En este sentido, no se podrán promover procesos de participación ciudadana durante los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una iniciativa legislativa que recaiga sobre un objeto idéntico o relacionado con un proceso de participación ciudadana.

§ Artículo 11

Artículo 11. Eficacia de los procesos de participación ciudadana.

  1. Los procesos de participación ciudadana regulados en esta ley no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias de la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. El órgano competente para la tramitación de un proceso de participación ciudadana deberá dictar resolución motivada en los casos en los que no se inicie el proceso, no se concluya el mismo o cuando sus conclusiones no sean aceptadas total o parcialmente. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
  1. Los procesos de participación ciudadana previstos en esta ley complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la eficiencia administrativa.

§ Artículo 12

Artículo 12. Concepto.

  1. Los procesos de participación ciudadana son el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, que permiten llevar a la práctica el ejercicio del derecho de participación ciudadana, en condiciones de igualdad real y efectiva, en la Administración y en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Las acciones destinadas a facilitar la participación ciudadana se podrán canalizar a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos en esta ley o en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, siempre que contribuyan a decisiones concretas y efectivas y no generen trámites burocráticos innecesarios.

§ Artículo 13

Artículo 13. Tipos de procesos de participación ciudadana.

Son procesos de participación ciudadana:

a) Los procesos de deliberación participativa.

b) La iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos.

c) Los presupuestos participativos.

d) Las consultas ciudadanas.

e) El seguimiento y la evaluación de las políticas y servicios públicos.

§ Artículo 14

Artículo 14. Procesos de deliberación participativa.

  1. Son procesos de deliberación participativa los que tengan por objeto llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones en relación con una política o servicio público, expuestos en un debate abierto entre la administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.
  1. El inicio del proceso de deliberación participativa corresponde al órgano competente por razón de la materia o, en su caso, a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 21.3.
  1. A la resolución de inicio del proceso se le dará la publicidad en los términos previstos en el artículo 21.5. Se garantizará que las personas participantes puedan contar con la información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones, evitando sobrecarga de información irrelevante.
  1. El proceso se desarrollará mediante técnicas deliberativas y propositivas orientadas a la obtención de las correspondientes conclusiones, que serán vinculantes para el órgano convocante solo si la resolución de inicio así lo establece expresamente, garantizando que la participación tenga un efecto concreto.
  1. Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, aplicándose con el alcance y efectos establecidos en cada caso.

§ Artículo 15

Artículo 15. Iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos.

  1. Los sujetos del derecho de participación contemplados en el artículo 7 podrán proponer políticas y servicios públicos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. La iniciativa ciudadana para proponer una determinada política o servicio público requerirá el apoyo de un mínimo de dos mil firmas entre aquellas personas físicas con derecho a la participación ciudadana recogidas en el artículo 7.
  1. Los requisitos y el procedimiento del proceso de iniciativa ciudadana se determinarán reglamentariamente, asegurando que el procedimiento sea claro, rápido y genere decisiones efectivas sin cargas burocráticas innecesarias.

§ Artículo 16

Artículo 16. Presupuestos participativos.

Son presupuestos participativos aquellos procesos de participación ciudadana a través de los cuales los ciudadanos intervienen en la elaboración del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamente a través de la definición de propuestas concretas de gasto y mediante el seguimiento y control de la ejecución posterior de dichas propuestas.

§ Artículo 17

Artículo 17. Principios aplicables a los presupuestos participativos.

Los presupuestos participativos se sujetarán a los siguientes principios:

a) Publicidad del proceso.

b) Información pública y transparencia.

c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.

d) Rendición de cuentas.

§ Artículo 18

Artículo 18. Desarrollo de los presupuestos participativos.

  1. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará la dotación reservada en los Presupuestos Generales que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
  1. Estos procesos se iniciarán con un periodo de información y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:

a) Presentación de propuestas por parte de la ciudadanía.

b) Valoración técnica de las propuestas por parte de la administración.

c) Votación y resultados.

  1. El proceso de los presupuestos participativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente, y se sujetará a los principios establecidos en el artículo 17 y tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, prestando especial atención a los colectivos vulnerables.

b) En el diseño del proceso se prestará especial atención al factor de ruralidad con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.

c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva. Los diferentes centros de gasto encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas, de manera motivada, siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general contenidos en aquellas.
  1. Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del mismo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
  1. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas y recogidas en la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

§ Artículo 19

Artículo 19. Consultas ciudadanas.

  1. Las consultas ciudadanas son aquellos procesos de participación a través de los que la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia.
  1. Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad y se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que aseguren una participación más efectiva.
  1. El órgano que promueva la celebración de la consulta deberá, al menos:

a) Realizar acciones de información y difusión de la consulta.

b) Definir los fundamentos que motivan la consulta y los objetivos que se persiguen, proporcionando los antecedentes necesarios y, en general, cualquier tipo de información que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.

c) Concretar el objeto de la consulta, definir su metodología y determinar el perfil de las posibles personas destinatarias de aquella.

d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.

  1. Todas las consultas ciudadanas que se promuevan se anunciarán en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
  1. El proceso de consultas ciudadanas se regulará reglamentariamente.

§ Artículo 20

Artículo 20. Seguimiento y evaluación de las políticas y servicios públicos.

  1. Para el seguimiento y evaluación de las políticas y la gestión de los servicios públicos llevados a cabo por la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerán mecanismos de auditoría que permitan a la ciudadanía valorar la eficacia de su implementación y el grado de consecución de los objetivos de las políticas de participación ciudadana, con especial atención a los indicadores específicos sobre la participación de las personas con discapacidad, incorporando asimismo los avances y recomendaciones derivados del Foro de Gobierno Abierto estatal y europeo, a fin de garantizar la revisión periódica de la presente ley y su adaptación reglamentaria continua.
  1. Los sujetos del derecho de participación ciudadana podrán participar en los procesos de auditoría que se convoquen específicamente para cada evaluación.
  1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana, así como la determinación de los criterios de selección de las personas llamadas a participar en la auditoría, que garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.
  1. Los resultados de estos procesos de seguimiento y evaluación se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
  1. El proceso de evaluación y seguimiento de las políticas y servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regulará reglamentariamente.

§ Artículo 21

Artículo 21. Disposiciones comunes sobre los procesos de participación ciudadana.

  1. Salvo lo dispuesto en el artículo 15 para la iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos, los procesos de participación ciudadana previstos en esta ley se iniciarán de oficio por la persona titular de la consejería competente por razón de la materia objeto de participación, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de parte interesada. En este último caso, la Administración deberá pronunciarse acerca de la apertura del proceso de participación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  1. En caso de que la materia objeto de participación pudiera afectar a ámbitos competenciales de más de una consejería, el proceso de participación ciudadana se iniciará por la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
  1. La resolución de inicio tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Antecedentes y objeto del proceso de participación.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión.

c) Identificación de las personas o colectivos llamados a participar.

d) Identificación de la unidad administrativa responsable del desarrollo del proceso de participación.

e) Metodología del proceso de deliberación.

f) Duración del proceso, que no podrá exceder de un año, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el caso de los procesos incluidos en el Programa de Participación Ciudadana, el plazo de duración será el previsto en el Programa.

g) Carácter vinculante o no de las conclusiones y resultados del proceso de participación.

h) Medios complementarios de publicidad que, en su caso, se estimen convenientes para la difusión de la resolución de inicio.

  1. En el caso de que la Administración no haya dictado la resolución de inicio de proceso de participación ciudadana en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de la obligación de pronunciarse expresamente, se entenderá estimada la solicitud, procediendo la apertura del proceso teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10.
  1. La resolución de inicio se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria. En caso de inicio a solicitud de parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 15, dicha resolución se notificará a la persona solicitante.

§ Artículo 22

Artículo 22. El Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

  1. Se creará el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria como espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación en las políticas públicas, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. El Portal de Participación Ciudadana se incorporará al portal web institucional principal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el que se accederá al mismo por medio de un punto de acceso. Asimismo, el Portal estará interconectado con el Portal de Transparencia de Cantabria.
  1. El Portal se gestionará por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. El órgano directivo competente en materia de tecnología e informática será el encargado del diseño, implementación y mantenimiento tecnológico del mismo.
  1. El Portal estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de aportaciones, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta en los procesos de participación ciudadana.
  1. Cuando el proceso participativo así lo requiera, las personas participantes acreditarán su identidad y su vecindad administrativa. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus potestades, comprobará y verificará la exactitud de los datos declarados por los ciudadanos mediante las consultas que sean necesarias.

§ Artículo 23

Artículo 23. El Programa de Participación Ciudadana.

  1. El Programa de Participación Ciudadana es el documento estratégico que contendrá los asuntos públicos que serán objeto de los procesos de participación previstos en esta ley.
  1. El Programa tendrá carácter bienal y se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que recopilará las propuestas realizadas por las distintas Consejerías.

§ Artículo 24

Artículo 24. Tramitación del Programa de Participación Ciudadana.

  1. Durante el primer mes del año en que deba aprobarse el programa, las consejerías elaborarán y remitirán a la consejería competente en materia de participación ciudadana la propuesta relativa a las previsiones de proyectos normativos, planes o programas que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos.
  1. La consejería competente en materia de participación ciudadana elaborará un proyecto de Programa de Participación Ciudadana con las propuestas recibidas del resto de consejerías, previa evaluación de las mismas, y lo elevará, con aquéllas que se consideren oportunas, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el primer trimestre del año en que deba aprobarse el Programa.
  1. El Programa será publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», en el Portal de Transparencia de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria, dándose traslado del mismo al Parlamento de Cantabria.

§ Artículo 25

Artículo 25. Efectos del Programa de Participación Ciudadana.

  1. Los procesos de participación ciudadana previstos en el Programa de Participación Ciudadana obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del periodo de vigencia del Programa. Excepcionalmente y con la debida justificación, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, este plazo podrá ser objeto de ampliación.
  1. El Programa de Participación Ciudadana no será obstáculo para que se puedan desarrollar otros instrumentos y procesos de participación distintos de los incluidos en el mismo, en los términos previstos en esta ley.

§ Artículo 26

Artículo 26. Organización en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La organización en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará integrada por:

  1. El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
  1. Los órganos gestores de procesos de participación ciudadana.
  1. Las unidades responsables de participación ciudadana.

§ Artículo 27

Artículo 27. Órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.

El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de iniciativas de participación ciudadana.

b) La coordinación con los órganos gestores de participación de cada consejería y las unidades responsables de participación, pudiendo proponer medidas de participación ciudadana.

c) El impulso del desarrollo reglamentario de esta ley.

d) La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

e) El impulso de la implementación de las medidas que en materia de participación ciudadana se derivan de esta ley.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

§ Artículo 28

Artículo 28. Órganos gestores de participación.

  1. Son órganos gestores de participación:

a) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo de cada consejería competente por razón de la materia que vaya a ser objeto de un proceso de participación.

b) En el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su presidencia o dirección.

  1. Los órganos gestores de participación tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir, desarrollar y realizar el seguimiento de los procesos de participación que les correspondan por razón de la materia.

b) Recabar, elaborar y difundir la información pública necesaria para el adecuado desarrollo de los procesos de participación.

c) Estudiar las iniciativas ciudadanas y decidir sobre la conveniencia y viabilidad de los procesos de participación que propongan.

d) Dictar las resoluciones de aprobación de los procesos de participación en el ámbito de sus competencias.

e) Garantizar la publicidad de los procesos de participación, así como la orientación e información a las personas que participen en ellos.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

§ Artículo 29

Artículo 29. Unidades responsables de participación ciudadana.

  1. En cada una de las consejerías del Gobierno de Cantabria existirán Unidades responsables de participación ciudadana. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos.
  1. Corresponde a estas unidades:

a) La coordinación en la elaboración de las propuestas sobre procesos de participación ciudadana que hayan de ser incluidos en el Programa de Participación Ciudadana.

b) La colaboración con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

c) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.

§ Artículo 30

Artículo 30. Medidas de fomento.

  1. La consejería competente en materia de participación ciudadana impulsará medidas que consoliden la cultura participativa.
  1. Entre las medidas de fomento se incluyen: divulgación de la ley, programas de formación, difusión de procesos, campañas de sensibilización y formación para personal y entidades locales.
  1. Podrán firmarse convenios con entidades locales para fomentar la participación.
  1. Todas las medidas deberán estar orientadas a resultados concretos y medibles, evitando acciones meramente simbólicas o de efecto limitado.
  1. La consejería competente en materia de participación ciudadana, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha medidas concretas de apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan o realicen proyectos de participación ciudadana.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Procedimientos de elaboración de disposiciones normativas y de quejas y sugerencias.

  1. En la elaboración de normas de carácter general se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a los trámites de consulta, audiencia e información públicas.
  1. El procedimiento administrativo que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas o sugerencias se regirá por su normativa específica.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Primer Programa de Participación Ciudadana.

El primer programa de participación ciudadana se elaborará dentro del trimestre siguiente a la entrada en vigor de esta ley, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2027.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se realizarán las actuaciones oportunas para el diseño, implementación y puesta en funcionamiento del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Unidades responsables de Participación Ciudadana.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley deberán modificarse las relaciones de puestos de trabajo, así como las fichas de los mismos, con el fin de incorporar las funciones encomendadas a las Unidades responsables de Participación Ciudadana, que se podrán atribuir a puestos ya existentes, o bien, a aquéllos puestos o unidades administrativas cuya creación se estime oportuna.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 36, que quedará redactado como sigue:

«4. Favorecerán los procesos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación en los términos contemplados en la normativa reguladora de la participación ciudadana.»

Dos. Se da nueva redacción a la disposición adicional primera, que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria.

  1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es.
  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias estime necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de enero de 2026.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

Metadata

Type
Lov
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
13. januar 2026