Ley 12/2008, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Lagunas Glaciares de Neila" (Burgos).
Comunidad de Castilla y León
Ley 12/2008, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de «Lagunas Glaciares de Neila» (Burgos). Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Finalidad. Por la presente ley se declara el Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población en él asentada.
Artículo 2. Objetivos. La declaración del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus singulares humedales, relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña (lagunas, turberas, arroyos nacientes, etc.), los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques (pinares silvestres endémicos, hayedos, melojares, bosques de ribera, masas mixtas, etc.) y sus interesantes matorrales y pastizales, propios de las cumbres de la alta montaña, tanto silícea como calcáreas. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes: 1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados. 2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger. 3.º Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.
Artículo 3. Ámbito territorial. El Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila incluye la totalidad del término municipal de Neila, en la provincia de Burgos, con una superficie aproximada de 6290 ha. Sus límites geográficos coinciden, por tanto, con los del término municipal de Neila.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Lagunas Glaciares de Neila es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 111/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Lagunas Glaciares de Neila» (Burgos), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora. La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.
Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 9 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. december 2008