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Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.

SpanienLov1999

Jefatura del Estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En estos últimos meses el sistema financiero y monetario internacional se está viendo afectado por frecuentes perturbaciones, resultado fundamentalmente de la inestabilidad financiera de algunos países que se han encontrado con dificultades para afrontar sus compromisos internacionales que, en opinión de las principales instituciones económicas internacionales, está agravándose en las últimas semanas, afectando de modo cada vez más evidente sobre la capacidad de crecimiento futuro de la economía mundial. Algunos de estos países están, ante esta situación, realizando peticiones a los organismos financieros internacionales, especialmente al Fondo Monetario Internacional, para obtener facilidades financieras con las cuales poder renegociar su situación crediticia y obtener recursos que financien sus planes de estabilización. El número de países que demandan en estos momentos este tipo de ayudas se ha incrementado al aumentar simultáneamente la inestabilidad financiera a nivel internacional. Los recursos para satisfacer este tipo de demandas se están haciendo cada vez más escasos y es necesario que aquellas naciones que disponen de una posición financiera a nivel internacional más sólida hagan efectivos sus compromisos con estos organismos financieros mundiales. En este sentido, las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional, están comprometidas en un denodado esfuerzo para lograr una adecuada atención de estas demandas. Esta norma posibilita, en primer lugar, el pago por el Reino de España del importe del aumento de su cuota en el Fondo Monetario Internacional hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2, adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo. También se autoriza la participación del Reino de España en los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional con un compromiso máximo de financiación de 672 millones de derechos especiales de giro, dando así cumplimiento a la decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997. En tercer lugar, se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, lo que implica la aceptación de una nueva asignación de derechos especiales de giro, que para España supone un aumento de 268,5 millones de derechos especiales de giro, pasando de los actuales 298,8 millones al nuevo montante de 567,3 millones de derechos especiales de giro. Por último, y para posibilitar una reacción inmediata en el caso de que la evolución de la situación económica internacional así lo exigiera, se faculta al Consejo de Ministros para asumir compromisos adicionales ante el Fondo Monetario Internacional hasta un importe máximo equivalente a 3.000 millones de dólares como contribución de España a los mecanismos de ayuda multilateral que el Fondo Monetario Internacional pudiera establecer. La parte española sería proporcionada por el Banco de España, y figuraría en su balance como activo frente al Fondo Monetario Internacional. Con ello se pretende dotar al Gobierno de la flexibilidad suficiente para poder colaborar a estabilizar áreas económicas tan sensibles para la economía española, como los países iberoamericanos, con los cuales las relaciones económicas y financieras son cada vez más estrechas.

El Reino de España es consciente de la importancia que su contribución, y la de otros países que disponen de una sólida situación financiera internacional, tiene para el adecuado desarrollo de las funciones del Fondo Monetario Internacional. Ello, en última instancia, constituye un apoyo claro a la estabilización de estas economías con dificultades y, por ende, de la economía mundial y de nuestra propia economía. Por ello es necesario, a la mayor brevedad posible, hacer efectivos los compromisos que se han contraído con el Fondo Monetario Internacional, que, dado que estas operaciones se realizan con cargo a la cuenta de reservas del Banco de España, no tendrán impacto presupuestario alguno. La presente Ley pretende habilitar para la asunción de esas obligaciones y al mismo tiempo articular mecanismos a través de los cuales se pueda apoyar a una zona de potencial inestabilidad, que son los países iberoamericanos.

§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Concurrencia del Reino de España al undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.

  1. El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2, adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
  2. El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo.
§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Adhesión de España a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional.

  1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
  2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los nuevos acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Adhesión de España a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional.

  1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
  2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los nuevos acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, que elude la declaración de nulidad, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742 Se declara la inconstitucionalidad, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742
§ Artículo 3

(Apartado 2)

Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

  1. Se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
  2. Queda igualmente autorizada la recepción de 268.572.777 derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
§ Artículo 4

Artículo 4. Atención a la necesidad de recursos adicionales por el Fondo Monetario Internacional. En el supuesto de que el Fondo Monetario Internacional necesitase recursos adicionales previa la instrumentación por el mismo de mecanismos de financiación, se faculta al Gobierno para que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, pueda contribuir a los anteriores asumiendo compromisos frente al Fondo Monetario Internacional por un importe equivalente de hasta 3.000 millones de dólares.

§ Artículo 5

Artículo 5. Aval del Estado al Banco de España para respaldar su participación en la iniciativa multilateral de apoyo financiero a la República de Brasil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General Presupuestaria, el Estado otorga al Banco de España un aval por importe máximo de 170.000 millones de pesetas al objeto de respaldar su participación en la operación multilateral de ayuda al Banco de Brasil, instrumentada a través del Banco Internacional de Pagos, de modo tal que en ningún caso el Tesoro resulte deudor del Banco de España.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización al Banco de España.

  1. El Banco de España hará efectivo el pago de la ampliación de cuota a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley. La financiación de las obligaciones que se deriven del nuevo acuerdo de préstamos, así como, en su caso, de los compromisos a que se refiere el artículo 4, se realizará por el Banco de España. Dichas financiaciones se recogerán en el balance del Banco de España como activos frente al Fondo Monetario Internacional.
  2. Se autoriza al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a que recoja en su balance la asignación de derechos especiales de giro prevista en el artículo 3 de esta Ley.
§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 21 de abril de 1999. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO

RESOLUCIÓN 53-2

DECISIÓN

RESOLUCIÓN 52-4

Metadata

Type
Lov
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
23. april 1999