Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas.
BOE-A-2012-9667
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Colegio Vasco de Periodistas como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Vasco de Periodistas tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma del País Vasco.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- El Colegio Vasco de Periodistas agrupará a profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, Comunicación Audiovisual o titulación declarada equivalente.
- En lo relativo a profesionales extranjeros, se aplicará la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de calificaciones por la autoridad pertinente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con las administraciones.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Vasco de Periodistas se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con el departamento competente en materia general de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con el departamento competente en materia de comunicación y con cuantas instancias de la Administración general, autonómica y foral sean necesarias para sus actividades profesionales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen jurídico.
- El Colegio Vasco de Periodistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales así como por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
- Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En el momento de su creación, podrán pasar a formar parte del Colegio Vasco de Periodistas el colectivo de profesionales que conforman la Asociación Vasca de Periodistas, siempre que cumplan la formación y titulación señalada en el artículo 3 de esta ley.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Los miembros de la junta directiva de la Asociación Vasca de Periodistas, actuando como comisión gestora, elaborará el censo con el que se constituirá el colegio y, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobar los estatutos provisionales del Colegio Vasco de Periodistas. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
- Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
- Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que dictamine sobre su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 2 de julio de 2012.–El Lehendakari, Francisco Javier López Álvarez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. juli 2012