TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía.

BOE-A-2025-26848

SpanienLov2025

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente ley tiene por objeto el impulso y la promoción de la producción ecológica, así como de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, mejorando su conocimiento y consumo.
  1. Son objetivos estratégicos de la presente ley los siguientes:

a) Reforzar la resiliencia del sector agroalimentario frente a las dificultades actuales y futuras.

b) La protección, promoción y el desarrollo de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas; la realización de campañas de información y comunicación institucional, así como la promoción del consumo y el conocimiento por los organismos públicos e instituciones y por la propia ciudadanía.

c) La priorización de las producciones ecológicas y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en la contratación pública, así como el establecimiento de bonificaciones en materia de tasas tributarias.

d) Favorecer y fomentar la innovación, la investigación, la digitalización, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento para la mejora de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización.

e) Incrementar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental y fomentando la economía circular, contribuyendo de esta forma a la mitigación y adaptación al cambio climático.

f) Mejorar la gobernanza y el marco de funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en torno a la producción ecológica.

g) Distinguir a aquellas personas o entidades que destaquen por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial o investigador o de difusión en la producción ecológica.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a:

a) Los productos ecológicos que tengan su origen en la agricultura, ganadería, agroindustria, pesca y acuicultura, cuando dichos productos se produzcan, preparen, transformen, etiqueten, distribuyan o comercialicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

b) Los productos derivados de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas que se establezcan reglamentariamente, entre los que se encuentran la «producción integrada», de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los operadores que, en cualquier etapa de la producción, preparación, transformación y distribución, desarrollen actividades relacionadas con los productos precisados en los apartados a) y b).

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios.

Serán principios rectores de la presente ley los siguientes:

a) Promover la cohesión territorial y el mantenimiento de un medio rural dinámico.

b) Impulsar la generación de conocimiento del sector ecológico y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas a través de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transformación digital.

c) Fomentar la simplificación administrativa en las actuaciones de la Administración, siendo simples, claras y próximas.

d) El desarrollo equilibrado de los distintos subsectores de la producción ecológica de Andalucía y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, favoreciendo la convivencia con otros sistemas de producción.

e) Conservar y mejorar el medio ambiente y promover la lucha, la mitigación y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, optimizando el uso de los medios de producción.

f) Fomentar acciones que incidan en la mejora del valor añadido de las producciones ecológicas y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

g) Integrar la perspectiva de la igualdad de género en las medidas y acciones previstas para el impulso y promoción de las producciones ecológicas y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

h) Velar por la salvaguarda de la competencia efectiva con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de los mercados objeto de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

  1. A efectos de esta ley se entiende por:

a) Producción ecológica. La definida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018.

b) Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. Sistemas agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que se establezcan reglamentariamente, estén certificados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, e introduzcan prácticas sostenibles más exigentes que las establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea que contribuyan a uno o varios de los siguientes objetivos medioambientales:

1.º Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo; la transición hacia una economía circular, incluida la reducción del desperdicio de alimentos; la prevención y control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los capítulos V y VI del título V de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

2.º La producción agrícola que fomente el uso sostenible de fitosanitarios, así como la producción ganadera y acuícola que reduzca el peligro de resistencia a los antimicrobianos.

3.º El bienestar animal. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal, un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento y no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.

c) Operadores. Personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de las normas de producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en cada etapa de producción, preparación y distribución.

  1. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se tendrán en cuenta las establecidas en la respectiva normativa, particularmente las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, así como en la normativa europea, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Medidas de impulso y fomento de la producción ecológica.

  1. Con el fin de fomentar la producción ecológica, desde la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se promoverá el establecimiento de ayudas a los operadores ecológicos cofinanciadas en el marco de la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común.
  1. Las personas o entidades perceptoras de las ayudas referidas en el apartado 1 deberán haber notificado su actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018.
  1. Los incentivos se podrán conceder tanto para la conversión de parcelas y explotaciones a la producción ecológica como para el mantenimiento de la producción ecológica ya existente.
  1. En el establecimiento de incentivos públicos, la producción ecológica se considerará mérito preferente. En los criterios de selección del régimen de concurrencia competitiva este mérito será, al menos, el 5 % de la puntuación total.
  1. Las intervenciones para el desarrollo rural incluirán actuaciones que incidan positiva y directamente en la producción ecológica, siempre dentro del ámbito reglamentario que se establezca para los distintos fondos presupuestarios y dando preferencia a aquellas que faciliten la incorporación de jóvenes agricultores y mujeres.
  1. En el caso de la superficie agraria y forestal de titularidad pública cuya gestión corresponda a la Junta de Andalucía, se fomentará la gestión de la misma mediante técnicas de producción ecológica, priorizándola sobre otros métodos de producción. En la adjudicación de los usos y aprovechamientos de estos terrenos, se prestará especial consideración a esta circunstancia, de forma que en las licitaciones se incluya como criterio de valoración que las empresas obtengan productos de esos aprovechamientos para su transformación y comercialización como ecológicos.
  1. Se fomentará la producción ecológica de forma prioritaria en la red de espacios naturales protegidos de Andalucía y en los municipios de sus áreas de influencia socioeconómica.
  1. La producción ecológica se tendrá en cuenta de forma prioritaria en la planificación estratégica de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 6

Artículo 6. Fomento de la transformación y comercialización de productos ecológicos.

  1. Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda del producto ecológico, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos ecológicos. De esta forma, se considerarán de manera prioritaria aquellos proyectos que refuercen la posición de los productores en la cadena de valor, avanzando en transformación o comercialización o puesta en el mercado de los productos ecológicos.
  1. Las convocatorias de ayudas establecerán, en beneficio de las empresas que transforman y comercializan productos ecológicos, criterios de selección que supongan un mínimo del 5 % de la puntuación total.

§ Artículo 7

Artículo 7. Acuicultura ecológica.

  1. Se fomentarán la producción, transformación y comercialización de la acuicultura ecológica, teniendo en consideración la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; las estrategias marinas para las demarcaciones marinas sudatlántica y del Estrecho y Alborán; los planes de ordenación del espacio marítimo para las demarcaciones marinas sudatlántica y del Estrecho y Alborán, y la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras 2021-2030.
  1. Las ayudas destinadas a la conservación, recuperación, restauración y mejora del medio ambiente y la biodiversidad, a la protección costera, a la gestión del paisaje y al buen estado ambiental del medio y de las zonas acuícolas contarán con criterios de selección para las instalaciones que realicen o se comprometan a realizar producción ecológica durante el período mínimo que se establezca en las mismas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Vertebración del sector.

Se impulsará la vertebración del sector con el objeto de conseguir avances en la comercialización y promoción, en la investigación y transferencia de conocimiento, en acciones de comunicación y en la mejora de la información y difusión del sector ecológico.

§ Artículo 9

Artículo 9. Medidas de promoción.

  1. Los planes y actuaciones de promoción agroalimentaria y de productos de la pesca y la acuicultura que se desarrollen por la Administración de la Junta de Andalucía incluirán actuaciones específicas de promoción de la producción ecológica.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura considerará la producción ecológica como mérito preferente en los incentivos a la promoción agroalimentaria y de productos de la pesca y la acuicultura.

§ Artículo 10

Artículo 10. Fomento del consumo.

  1. Se implementarán programas de fomento del consumo de productos ecológicos en los centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en aquellos de restauración colectiva.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con el órgano consultivo y de participación en producción ecológica establecido en el artículo 16, llevará a cabo campañas de información, difusión y educación sobre el consumo de productos ecológicos.
  1. Los programas de fomento y las campañas del consumo establecidas en los apartados 1 y 2 se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. En los programas de consumo de frutas, hortalizas y leche en los centros educativos, se incluirá un porcentaje mínimo del 10 % de productos ecológicos, considerando siempre la disponibilidad de la producción necesaria por la influencia de la temporalidad. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura podrá elevar el porcentaje en función de dicha disponibilidad.
  1. Se podrán conceder incentivos a la promoción en puntos de venta de productos ecológicos.

§ Artículo 11

Artículo 11. Fomento en canal Horeca y distribución.

Se fomentará la implantación de medidas de visibilidad en el canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías) y en los centros de distribución, a través de campañas de promoción y publicidad de productos ecológicos.

§ Artículo 12

Artículo 12. Fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y venta directa.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las administraciones de ámbito local, en función de sus competencias, fomentará actuaciones de desarrollo de venta directa en explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas, así como en los mercados locales de productos ecológicos, y actividades para su promoción.
  1. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la realización de mercados locales de venta de productos bajo certificación de producción ecológica, así como el establecimiento de puntos de venta especializados de estos productos en los mercados municipales.
  1. Se crea la Red Andaluza de Municipios con Mercados Locales Ecológicos, reglamentariamente se establecerán las condiciones y el distintivo de dicha red.

§ Artículo 13

Artículo 13. Ferias, congresos y eventos.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación de las empresas del sector ecológico en actividades de promoción comercial, principalmente en ferias especializadas y otros eventos, como congresos, que por sus objetivos resulten de interés tanto en Andalucía como en el resto de la nación, y en aquellos mercados que ofrezcan oportunidades de negocio para la producción ecológica andaluza.

§ Artículo 14

Artículo 14. Promoción internacional de productos ecológicos.

Con el fin de mantener e incrementar el ritmo de crecimiento en los mercados internacionales, la Administración de la Junta de Andalucía, junto con las empresas del sector y de acuerdo con la planificación estratégica, llevará a cabo el desarrollo de medidas a través de programas concretos con la diferenciación de mercados prioritarios y acciones de promoción. Estas acciones podrán incluir:

a) Iniciativas encaminadas a facilitar el encuentro entre la oferta andaluza y la demanda internacional.

b) Ayudas directas a la promoción.

c) La organización de misiones comerciales.

d) Promociones en puntos de venta.

e) Acciones de consultoría específicas.

f) La participación en ferias de muestras internacionales.

g) Apoyo a concursos del sector ecológico.

§ Artículo 15

Artículo 15. Distinciones.

  1. Se crea el premio denominado «Producción Ecológica de Andalucía», como distinción a aquellas personas o entidades que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial, investigador o de difusión en la producción ecológica de Andalucía.
  1. Las bases del mismo se regularán a través de una orden de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

§ Artículo 16

Artículo 16. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

  1. Se creará el órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, como órgano colegiado de participación administrativa y social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería con competencias en la materia.
  1. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, participarán al menos los órganos administrativos con competencia en la materia, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias representativas de Andalucía, así como de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley y cuyos fines guarden relación directa con esta ley.
  1. La designación y nombramiento de las personas representantes y suplentes respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
  1. Serán sus funciones el asesoramiento y la coordinación en materia de producción agroalimentaria y pesquera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, y en particular:

a) Ser consultado en la elaboración de normas y planes relacionados con la materia.

b) Realizar propuestas de prioridades de actuación en función de las necesidades sectoriales, principalmente en el seguimiento de la situación del sector y su planificación estratégica.

c) Elaborar informes sobre política agraria comunitaria.

d) Proponer las necesidades de formación, capacitación e investigación.

e) Colaborar en campañas de promoción, fomento del consumo, difusión de los productos ecológicos y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas a la sociedad, y en cuantas otras actividades relacionadas con estas producciones agroalimentarias se estimen necesarias.

f) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

  1. Este órgano se reunirá al menos una vez al año.

§ Artículo 17

Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

  1. Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de denominación de calidad diferenciada, estando sujetas al cumplimiento de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
  1. La producción integrada, establecida en el artículo 7.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, tendrá la consideración de producción agraria certificada.

§ Artículo 18

Artículo 18. Medidas de impulso y fomento.

  1. Con el fin de fomentar otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, desde la Consejería competente en estas materias se promoverá la concesión de ayudas agrarias cofinanciadas en el marco de la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común a los operadores de estas producciones.
  1. En aquellas ayudas no contempladas en el apartado anterior, las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de mérito en los criterios de selección de las mismas.

§ Artículo 19

Artículo 19. Promoción.

La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura considerará, como mérito en los incentivos para la promoción agroalimentaria, las otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

§ Artículo 20

Artículo 20. Fomento de la transformación y comercialización.

Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda de estos productos, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos producidos bajo otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. De esta forma, se considerarán positivamente aquellos proyectos que refuercen la posición de estos productores en la cadena de valor, avanzando en la transformación, comercialización o puesta en el mercado de dichos productos.

§ Artículo 21

Artículo 21. Formación y capacitación.

  1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), y las entidades autorizadas y acreditadas por este instituto, ofertarán cursos de formación y capacitación reconocidos por la Administración relacionados con la producción ecológica, así como otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
  1. Corresponde al IFAPA el diseño de los contenidos y el establecimiento de los criterios de calidad formativa que se exijan para el reconocimiento por la Administración de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas, y la acreditación de las entidades que deban impartirlas.

§ Artículo 22

Artículo 22. Asesoramiento.

  1. Se fomentará el asesoramiento al sector tanto desde entidades públicas como privadas, especialmente a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento acreditados, siempre con la adecuada coordinación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
  1. El IFAPA y las entidades autorizadas o acreditadas por este instituto ofertarán cursos de formación para el asesoramiento, reconocidos por la Administración, relacionados con la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

§ Artículo 23

Artículo 23. Investigación y transferencia.

  1. A través de los agentes de generación de conocimiento acreditados, y en particular a través del IFAPA, se fomentará la investigación y transferencia en materia de producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
  1. Se fomentarán actividades demostrativas en explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias para facilitar la transferencia del conocimiento y el intercambio de experiencias en producción ecológica, así como en otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura promoverá aquellos estudios e informes que se precisen para valorar las externalidades positivas de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. El IFAPA colaborará en el diseño y la elaboración de dichos estudios e informes.

§ Artículo 24

Artículo 24. Estrategias de investigación e innovación abierta.

  1. Las estrategias de investigación en materia de producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en centros públicos permitirán la participación de los distintos agentes implicados del sector ecológico e integrarán procesos de investigación e innovación abiertos y participativos, basados en la colaboración público-privada.
  1. Se apoyarán proyectos de innovación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, que podrán desarrollarse en colaboración con los centros de innovación digital y los clústeres de innovación acreditados como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que permitan el desarrollo de soluciones innovadoras que den respuesta a los retos y problemas existentes del sector, en coordinación con la Asociación Europea para la Innovación.
  1. Las estrategias de investigación y proyectos de innovación serán puestos en conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Tecnología e Innovación de la Junta de Andalucía y se integrarán en la estrategia en materia de I+D+i que apruebe el Consejo de Gobierno. Los datos estadísticos de los resultados de la I+D+i generada serán grabados en el Sistema de Información Científica de Andalucía por la Consejería competente en producción ecológica.

§ Artículo 25

Artículo 25. Sistema universitario andaluz.

Las universidades de Andalucía podrán impulsar la incorporación de planes de estudios sobre producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, así como líneas de investigación específicas.

§ Artículo 26

Artículo 26. Contenidos educativos.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán actuaciones de formación y sensibilización sobre la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

§ Artículo 27

Artículo 27. Centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros.

Se fomentará por la Administración de la Junta de Andalucía que los centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollen actuaciones de investigación y transferencia en materia de producción ecológica, así como en otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

§ Artículo 28

Artículo 28. Digitalización.

  1. Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consejería competente en materia de digitalización, por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se llevarán a cabo actuaciones para el fomento de la transformación digital de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización.
  1. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la digitalización de la trazabilidad de la información a lo largo de toda la cadena, desde la producción hasta la persona consumidora, garantizando el control de los procesos.
  1. Se apoyarán proyectos de transformación digital en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización, que podrán desarrollarse en colaboración con los centros de innovación digital y los clústeres de innovación acreditados como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

§ Artículo 29

Artículo 29. Contratación pública.

  1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público a las que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que realicen licitaciones referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, contratos de concesión de servicio, así como contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, priorizarán en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización de alimentos ecológicos y alimentos procedentes de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, y criterios de proximidad de los productos y procesos productivos, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en el artículo 14 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y en el artículo 12 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Estos aspectos o criterios medioambientales que se incluyan en los pliegos de contratación deberán guardar relación con el objeto del contrato de que se trate, ser objetivos y, en todo caso, respetuosos con los principios informadores de la contratación pública, entre los que figura la salvaguarda de la libre competencia, junto con otros principios directamente relacionados con este, como el de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. En todo caso, la ponderación que se atribuya a los criterios debe ser proporcional en relación con el resto de los criterios de adjudicación del contrato que se establezcan.

  1. Reglamentariamente se regulará la valoración en la licitación en función de la cantidad de alimentos ecológicos y alimentos procedentes de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas que se incorporen a los menús.
  1. Los centros de la Administración de la Junta de Andalucía que ofrezcan menús que contengan alimentos de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas deberán acompañar a los mismos de material divulgativo sobre este tipo de producciones.

§ Artículo 30

Artículo 30. Simplificación administrativa.

Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la simplificación de trámites a lo largo de toda la cadena desde la producción hasta la persona consumidora, garantizando el control de los procesos.

§ Artículo 31

Artículo 31. Estudios, estadísticas e informes.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura recabará anualmente la información necesaria para realizar estudios de los principales datos estadísticos del sector ecológico y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas del año inmediatamente anterior. Asimismo, realizará análisis periódicos acerca de la importancia económica del sector, el comercio exterior y el consumo de productos ecológicos, así como otros estudios de impacto de interés para el sector.
  1. Dicha información se expondrá en el órgano consultivo y de participación regulado en el artículo 16 y será puesta a disposición de la ciudadanía a través del Portal de la Junta de Andalucía, así como la información actualizada de precios en origen de los principales productos que sean representativos de la mayor parte de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas de la región, las producciones estimadas obtenidas, los análisis anuales de campaña, estudios de costes y otros informes relativos al sector.
  1. Las entidades de certificación autorizadas conforme a la normativa de aplicación estarán obligadas a remitir la información del sector que les sea solicitada desde la Administración competente, incluida tanto la necesaria para las estadísticas anuales como datos recabados en las explotaciones sobre rendimientos de los cultivos, producciones ganaderas, insumos y manejo de las explotaciones, de utilidad en la elaboración de diversos estudios.
  1. Se fomentará la inclusión de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas de manera transversal en las actividades estadísticas relacionadas con el sector agrario incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en el Programa Estadístico y Cartográfico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la ciudadanía, a través del Portal de la Junta de Andalucía, la información pertinente sobre la organización y la realización de los controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en los estudios, informes y estadísticas se debe incorporar la perspectiva de género.

§ Artículo 32

Artículo 32. Especies y razas ganaderas autóctonas.

  1. Como base para las producciones ecológicas y otras producciones ganaderas certificadas, se impulsarán las razas autóctonas ganaderas, de acuerdo con el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como razas adaptadas al medio que utilizan de forma eficiente los recursos naturales.
  1. En las producciones acuícolas ecológicas y en otras producciones pesqueras y acuícolas certificadas se impulsará el uso de especies autóctonas establecidas por la Consejería con competencias en pesca y acuicultura.
  1. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción ganadera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, se considerará mérito preferente el uso de especies y razas autóctonas.

§ Artículo 33

Artículo 33. Semillas y material de reproducción vegetativo.

  1. Como un elemento importante para las producciones ecológicas y otras producciones agrícolas certificadas, así como para la conservación de la biodiversidad y del patrimonio genético, se impulsarán el estudio y, en su caso, registro, conservación y uso de las variedades vegetales autóctonas de Andalucía como variedades adaptadas al medio.
  1. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción agrícola ecológica y otras producciones agrarias certificadas, se considerará mérito preferente el uso de variedades vegetales autóctonas andaluzas registradas, de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

§ Artículo 34

Artículo 34. Fomento del turismo y la gastronomía.

La Consejería competente en materia de turismo contemplará en su planificación estratégica el fomento de actividades turísticas relacionadas con la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, así como con productos gastronómicos que guarden una especial vinculación con el territorio.

§ Artículo 35

Artículo 35. Logotipo ecológico europeo y marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía.

La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura, de acuerdo con el correspondiente manual de identidad corporativa y la normativa europea específica, impulsará el uso para los productos agroalimentarios y pesqueros del símbolo europeo de producción ecológica y los establecidos o que se establezcan para otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, de manera combinada con el logotipo de la marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Fomento y promoción de la producción ecológica en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y periodos posteriores de programación.

Conforme a lo establecido en los artículos 5.5 y 9.1, las intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el marco 2023-2027 para Andalucía incluirán medidas que incidan positiva y directamente en la producción ecológica, así como actuaciones específicas de promoción.

Asimismo, se velará por el mantenimiento de estas medidas en la elaboración de los documentos de programación de los próximos marcos financieros plurianuales.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

Hasta que no se cree el órgano establecido en el artículo 16, las funciones del mismo serán llevadas a cabo por el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, regulado en el artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular:

a) El Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. El artículo 4 de este decreto se mantendrá en vigor hasta en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16.

b) La Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas de Andalucía que venden productos ecológicos directamente a la persona consumidora o usuaria final.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 62, quedando redactado del siguiente modo:

«4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones de producción ecológica que se encuentren inscritas en el Sistema de Información de Producción Ecológica de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional cuarta. Aplicación efectiva de la bonificación de la tasa por servicios facultativos veterinarios para titulares de explotaciones de producción ecológica.

La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, quedando redactado del siguiente modo:

«2. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las tierras a que se refiere el apartado anterior o colindantes podrán adquirir las tierras, bienes y derechos inherentes a las mismas con preferencia respecto a cualquier otra entidad, abonando el precio de las fincas en los términos del apartado 3 de este artículo.

En caso de que un Ayuntamiento no disponga de capacidad económica suficiente para la adquisición, y siempre que la finca se encuentre en posesión de agricultores y agricultoras o cooperativas agrarias con títulos de concesión otorgados por el IARA ya caducados, excepcionalmente dicho Ayuntamiento podrá solicitar la transmisión gratuita de la titularidad a su favor de los bienes a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que a su vez se justifique el destino de los mismos a los fines previstos en el citado apartado. Junto con la solicitud de transmisión de la titularidad a su favor, el Ayuntamiento deberá presentar una memoria justificativa en la que se exponga el plan de explotación y el compromiso de destinar la finca a fines agrarios. Dicha transmisión quedará condicionada durante el plazo de veinticinco años, a contar desde la firma del documento público que formalice la transmisión, al mantenimiento del fin descrito, debiendo constar condición resolutoria expresa, de modo que el cambio de destino del bien podrá conllevar la reversión de la finca.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Metadata

Type
Lov
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
19. december 2025