Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso.
Comunidad Autónoma de Cantabria
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL HIMNO DE CANTABRIA Y SE REGULA SU USO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria faculta a la Diputación Regional para establecer el Himno de Cantabria por Ley de la Asamblea. Cantabria disfruta de un extenso y variado patrimonio musical que ha contribuido históricamente a la expresión de su singularidad y de su identidad como región. El «Himno a la Montaña» del Maestro Juan Guerrero Urresti, compuesto en 1926 por encargo de la Diputación Provincial de Santander, forma parte de ese patrimonio y, con los arreglos del folklorista José del Río Saiz, reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento como Himno de Cantabria. Con ello se sanciona lo que hoy es expresión popular y se culmina la trilogía de los signos de identidad de nuestra tierra. TEXTO ARTICULADO
Artículo 1. Se establece como Himno de Cantabria el «Himno de la Montaña», del Maestro Juan Guerrero Urresti.
Artículo 2. El Himno de Cantabria se compone del poema y de la partitura musical que figuran como anexos números I y II a la presente Ley.
Artículo 3. El Himno de Cantabria podrá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación, organizados por la Diputación Regional y por los Ayuntamientos de Cantabria.
Artículo 4. Se prohíbe la utilización del Himno de Cantabria en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.
Artículo 5. El Himno de Cantabria gozará de la misma protección que los demás símbolos del Estado. Disposición adicional. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional desarrollará reglamentariamente lo establecido por la presente Ley. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Palacio de la Diputación, Santander, 6 de marzo de 1987. ÁNGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER Presidente del Consejo de Gobierno
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. marts 1987