Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-7932 El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Configurada la nueva organización judicial de acuerdo con el diseño establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial que la desarrolla, y en cumplimiento de los artículos 35.6 y 4, de dichas leyes, respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía determina por la presente Ley la capitalidad de los partidos judiciales de su territorio.
Artículo 1. De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.
Artículo 2. Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.
Artículo 3. Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares. Disposición transitoria. La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia. Sevilla, 2 de diciembre de 1989. El Presidente de la Junta de Andalucía, El Consejero de Gobernación, José Rodríguez de la Borbolla Camoyán. Manuel Gracia Navarro.
ANEXO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 1989