Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal.
Jefatura del Estado
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Artículo primero. El Ministerio de Hacienda procederá, en el plazo máximo de cuatro meses, a transformar el Organismo Autónomo «Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes» en una Sociedad estatal con capital enteramente público, cifrado y desembolsado en la cuantía que se considere necesaria para un regular desarrollo de las actividades de la misma. Esta Sociedad proseguirá, desde su constitución formal, sin solución de continuidad, las actividades del mencionado Organismo Autónomo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del mismo, Artículo segundo. El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por: Primero.–La administración y explotación de los bienes y derechos pertenecientes al Estado, hasta ahora encomendadas al Organismo Autónomo «Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes» en Ley de dieciséis de septiembre de mil novecientos treinta y dos. Segundo.–Cuantas actividades sean necesarias para La reconversión económica y social de la comarca de Almadén. Tercero.–La investigación y explotación, por cuenta del Estado de cuantos yacimientos de mercurio existen en la reserva definitiva para dicho metal, definida por un círculo de veinticinco kilómetros de radio, cuyo centro está constituido por el pozo de San Teodoro; el beneficio de los minerales extraídos en las mismas; la comercialización de los productos obtenidos así como la compraventa de mercurio nacional o extranjero para la regulación del mercado. Cuarto.–La investigación, por cuenta del Estado, de la Reserva provisional, para una serie de sustancias, denominada Almadén, durante su actual periodo de vigencia y prórrogas que procedan hasta su transformación en reserva definitiva; la explotación de cuantos yacimientos minerales puedan descubrirse en la misma; el beneficio, si procede, de los minerales extraídos; la comercialización de los productos obtenidos. Quinto.–La puesta en explotación agrícola, ganadera y forestal de la finca patrimonial denominada Dehesa de Castilseras. Sexto.–El establecimiento y explotación de cuantas industrias se conciban dentro del plan de reconversión económica de la comarca de Almadén. Séptimo.–La suscripción de acuerdos con entes privados o estatales, así como la participación en sociedades mercantiles cuyo fin constituya el desarrollo económico de la zona. Octavo.–La investigación, por cuenta del Estado, mediante sistema y métodos actualizados, de las concesiones de Arrayanes; explotación de posibles nuevas reservas a descubrir en las mismas; el beneficio, si procede, de los minerales; la comercialización de los productos obtenidos. Noveno.–Cualquier otra actividad directa o indirecta relacionada con los extremos anteriormente enunciados sean por cuenta del Estado o de la propia sociedad. Artículo segundo. El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por:
a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas. b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición. c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos. d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre la industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas. e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollen sus actividades. f) Cualesquiera otras operaciones que le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos. Se modifica por el art. 129.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404 Artículo segundo. El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por: a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas. b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición. c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos. d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas. e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus actividades. f) Cualesquiera otras operaciones que estatutariamente se le asignen. Se modifica por el art. 126 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 Se modifica por el art. 129.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404 Artículo tercero. En el plazo de cuatro meses, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno deberá aprobar, a propuesta del Ministerio de Hacienda, un contrato regulador de las relaciones de toda índole entre el Estado, titular de los bienes administrados y la nueva Sociedad administradora, así como un contrato programa de actividades económicas a realizar por la nueva Sociedad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Ministerio de Hacienda adaptará, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Ley, el Reglamento de la Dehesa de Castilseras (Real Orden de treinta de mayo de mil novecientos trece), de forma que puedan alcanzarse los fines que se pretende con su inmediata puesta en explotación y sin que se vulneren los derechos individuales adquiridos por los actuales beneficiarios, derechos que, en cualquier caso, serán rescatables mediante pactos con la nueva Sociedad y que tendrán el carácter genérico de derechos a extinguir, sin que puedan devengarse nuevos derechos por personal alguno.
DISPOSICIONES FINALES
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1981
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. november 1981