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Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SpanienLov1987

Comunidad Autónoma de Cantabria

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Exposición de motivos Aprobadas por la Asamblea Regional las Leyes 8 y 9/1984, de 22 de diciembre, por las que se establecen el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras Comunidades Autónomas, así como en la Bandera de España. En consecuencia, se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley:

§ Artículo 1

Artículo 1. La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.

§ Artículo 2

Artículo 2. El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

Disposición final

Palacio de la Diputación, Santander, 27 de marzo de 1987. ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER Presidente del Consejo de Gobierno

Metadata

Type
Lov
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
7. april 1987
Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. | TheLawyer.sh