Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
Comunidad de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas competencias atribuidas, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en su artículo 2 establece como objetivos que ha de perseguir la ordenación del territorio la promoción del desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, así como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. Considerando estas premisas, la citada Ley regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, en el que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial. II Conforme al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Medio Ambiente, competente en materia de ordenación del territorio, ha abordado la redacción de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (en adelante Directrices), cuyo ámbito se conforma considerando la existencia de una serie de rasgos caracterizadores comunes, que aconsejan dotar a este territorio de una propuesta global de ordenación territorial homogénea. El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por Km2. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales. III Estas Directrices tienen por objeto establecer un marco de referencia que, basado en las capacidades de la Montaña, sirva para potenciar la dinamización social y económica del ámbito, respetuosa con la protección de sus valiosos elementos naturales y culturales, buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial.
Partiendo de estos objetivos básicos, las Directrices pretenden consolidar un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Por ello, se considera primordial fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios, manteniendo los rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales, e incrementar simultáneamente los servicios y mejorar las infraestructuras. Para la consecución de estos objetivos, las Directrices plantean la realización de un programa de actuaciones que determinará las decisiones de inversión asociadas a cada una de las líneas de actuación. IV Las Directrices se componen de: Memoria, Normativa y Documentación Gráfica. La Memoria se organiza en 7 bloques o apartados diferenciados, que son desarrollados por la Normativa, que a su vez se compone de ocho Títulos, con el contenido que sintéticamente se describe a continuación: El Título I. «Disposiciones Generales», establece las determinaciones de carácter general, tales como el objeto, ámbito y grado de aplicación. Además define los bloques sobre los que se estructura la estrategia territorial. El Título II. «Equilibrio territorial y desarrollo de Infraestructuras», dividido en tres capítulos, está dedicado al equilibrio del modelo territorial con objeto de fijar y aumentar población y dotarla de los servicios necesarios. Para ello se plantea como necesaria la mejora de la red de infraestructuras y la mejor coordinación de los servicios. El Título III. «Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales», está dedicado a potenciar la protección y el desarrollo de los valores medioambientales del ámbito. El Título IV. «Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados», recoge propuestas de recuperación de los paisajes mineros y su patrimonio asociado, las posibles actuaciones de recuperación de las áreas degradadas y contaminadas. El Título V. «Directrices sobre gestión paisajística», contiene determinaciones para proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos. Sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno, se divide el territorio en las siguientes 5 Unidades de Gestión Paisajística: Alta Montaña, Montaña de León, Montaña de Palencia, Piedemonte y Las Loras. El Título VI. «Directrices para un desarrollo integral», se divide en cinco capítulos, donde se recogen directrices fundamentales para conseguir el desarrollo integral del ámbito, estableciendo las bases de las actividades que deben soportar el peso del crecimiento socioeconómico de la Montaña Cantábrica Central, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agropecuario, forestal y la industria agroalimentaria, mejorar el medio ambiente y el entorno rural, y mejorar la calidad de vida, fomentando la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
El Título VII. «Directrices sobre prevención de riesgos», se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las áreas naturales sometidas a procesos naturales activos, el segundo dedicado a los riesgos naturales y el tercero a los riesgos tecnológicos. El Título VIII: «Directrices para la gestión del territorio», también se estructura como el anterior, en tres capítulos: el primero dedicado a la gestión territorial eficiente, el segundo establece orientaciones a la planificación sectorial y el tercero se dedica a la programación. Se ha de apuntar que las determinaciones de las Directrices de la Montaña Cantábrica Central incorporan y desarrollan con coherencia los principios y objetivos de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, que fueron aprobadas por Ley 3/2008, de 17 de junio. Se encuentran, asimismo, en consonancia con los principios y objetivos contemplados en las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, así como en la Agenda para la Población de Castilla y León. V La Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha concluido el procedimiento para la aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central. Finalizado el período de información pública, audiencia a las administraciones públicas y consultas ambientales, y tras la resolución del trámite ambiental correspondiente, las alegaciones e informes se sometieron a estudio y análisis por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, así como del equipo redactor, con la finalidad de incorporar al documento aquellas sugerencias que contribuyesen a enriquecer el instrumento. Una vez informado favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, y realizadas las últimas adaptaciones, que han dado lugar al instrumento final, se sometió al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural. VI Cumplimentados todos y cada uno de los trámites exigidos por la normativa de pertinente aplicación, las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León están dispuestas para su aprobación. La aprobación de estas Directrices, conforme al artículo 18.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, corresponde a la Junta de Castilla y León con carácter general, si bien cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León. En este caso concreto, la excepcional relevancia del presente instrumento de ordenación del territorio justifica su aprobación por Ley. Así resulta del propio documento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la Montaña Cantábrica Central, concebido como un instrumento imprescindible para el establecimiento de un marco de actuación adecuado a un ámbito territorial que abarca 4.825 Km2 identificados como zona rural de montaña y que tanto en sus aspectos geográficos como económicos, poblacionales y sociales presenta notables peculiaridades con respecto al resto del territorio de Castilla y León.
En concreto, tal y como señalan las Directrices, el ámbito posee una estructura física fragmentada en valles con dos características comunes: por un lado, la pérdida de su actividad económica principal, la minería, que durante décadas ha sido el auténtico motor de desarrollo de esta zona y, por otro lado, sus destacados valores ambientales. Es una responsabilidad de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, asumida en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio no solo de sus competencias en materia de ordenación del territorio sino también de fomento de la actividad económica, «… garantizar el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social, territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos para mejorar la calidad de vida de la población y la creación de empleo y estabilidad…». En este sentido, existen ya importantes iniciativas privadas para esta zona que tanto la Junta de Castilla y León como las Cortes Regionales han apoyado decididamente. La implantación de nuevos proyectos con todo lo que ello conlleva (potenciación de infraestructuras viarias, de transporte, de energía y ambientales, entre otras) no ha de concebirse como un obstáculo al desarrollo sostenible de la Montaña Cantábrica, sino precisamente como un motor capaz de asegurar dicho desarrollo. No podemos tampoco olvidar que constituye un clamor social de sus habitantes, de los agentes sociales y de las Administraciones Locales la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de Castilla y León, que garantizando la preservación de su rico patrimonio natural, permitan de nuevo el despegue económico de una zona que actualmente agoniza. No resulta esta ninguna expresión exagerada: la densidad de población viene a confirmar tal afirmación, ya que es muy reducida y en algún caso incluso alarmante. Así lo reflejan las Directrices de Ordenación que recogen los siguientes datos: la mayor densidad la encontramos en la subárea del Bernesga, superior al 24% y aun así un 3% inferior a la de la Comunidad Autónoma. La menor densidad se encuentra en el Esla-Riaño con un reducido 3%. En toda la zona se aprecian altas tasas de envejecimiento, muy significativas en los núcleos rurales menores, que en todos los casos superan el 17,1% nacional. A garantizar este desarrollo equilibrado y sostenible nos obliga no solo la sociedad sino también las leyes. En concreto, la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, señala cinco objetivos inexcusables para todos los instrumentos de planificación que conviene recordar: el desarrollo equilibrado, sostenible, el aumento de la cohesión económica y social, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos y la protección del medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, nuestro ya citado Estatuto de Autonomía consagra el deber de los poderes públicos de impulsar la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En el mismo sentido, la propia normativa europea tiene como fin contribuir a garantizar la biodiversidad, teniendo en cuenta las exigencias científicas, económicas, sociales, culturales y regionales y cumpliendo con el objetivo general del desarrollo sostenible (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres).
Todo este contexto social al que nos hemos referido de pérdida y envejecimiento de la población y de desaparición de la principal actividad económica de la zona justifican, como veíamos, la excepcional relevancia para el desarrollo social y económico que tienen las Directrices de la Montaña Cantábrica Central y, en consecuencia, queda asimismo plenamente justificada su aprobación mediante Ley. En definitiva, la situación de grave crisis económica que afecta a todo el territorio nacional y, de modo especial dentro de nuestra Comunidad, al ámbito sobre el que se desarrollan estas Directrices, hace necesario que se den respuestas inmediatas que fomenten y canalicen la inversión pública y privada, reactivando la actividad económica y la creación de empleo en la Montaña Cantábrica Central. A la crisis económica se une la reciente Decisión de la Unión Europea en relación a las ayudas de las explotaciones del carbón hasta el año 2018. Por todo ello, es imprescindible utilizar los instrumentos legales necesarios para que se puedan llevar a cabo proyectos que permitan a la Montaña Cantábrica Central salir del ya acuciante deterioro social y económico al que de otro modo se verá condenada de modo inexorable. Tal diagnóstico no se basa en apreciaciones subjetivas sino en datos concretos que se reflejan en el riguroso estudio contenido en las Directrices y reflejado también en la Ley 5/2010, de 28 de mayo, cuya exposición de motivos establece que: «La evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural protegido mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Las medidas hasta ahora puestas en marcha, incluidas las vinculadas a la creación del Parque Natural, no son por sí solas suficientes, habiendo alcanzado en la actualidad la situación un muy peligroso nivel.» Asimismo, se ha tenido en cuenta, para promover la aprobación de este instrumento mediante una Ley, la existencia de una fuerte demanda social, así como las diferentes proposiciones presentadas en las Cortes instando a la Junta de Castilla y León, con el consenso de todos los grupos políticos, a redactar un plan de desarrollo integral sostenible de este ámbito. En definitiva, la justificación de la presente Ley deriva de la acuciante necesidad de dotar a la Montaña Cantábrica de un instrumento normativo que permita, con pleno respeto a la riqueza natural de esta zona, el desarrollo de actividades económicas alternativas. Artículo único. Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central. Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, integradas por la Normativa, la Memoria, los Planos de Ordenación y los Mapas Temáticos y de Síntesis del Modelo Territorial, recogidas en el Anexo de esta Ley. Tanto los Mapas de Síntesis como los Temáticos tienen un grado de aplicación orientativo, mientras que los Planos de Ordenación son de aplicación básica.
Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
ANEXO
Artículo 1. Objeto (P). Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León tienen por objeto el establecimiento de las condiciones de desarrollo, así como la toma en consideración conjunta de los problemas y oportunidades del área de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León en el marco de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
(Apartado 2)
Artículo 2. Ámbito de aplicación (P).
- Las presentes Directrices se aplicarán a la totalidad de los términos municipales de los siguientes municipios de las provincias de León y Palencia: Villamanín, La Pola de Gordón, La Robla, Cármenes, Vegacervera, Matallana, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Puebla de Lillo, Boñar, Vegaquemada, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, La Ercina, Oseja de Sajambre, Burón, Riaño, Posada de Valdeón, Boca de Huérgano, Cistierna, Prioro, Cubillas de Rueda, Cebanico, Valderrueda, Prado de la Guzpeña, Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, La Pernía, Muda, Polentinos, Dehesa de Montejo, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campoo, Barruelo de Santullán, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de Ecla, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña.
- Estas Directrices nacen al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y por tanto se ajustan a sus disposiciones. Su vigencia no altera, modifica, sustituye ni suprime los límites y competencias administrativos vigentes, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, todo ello de acuerdo con las Leyes. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices de Ordenación del Territorio y los PORN se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
(Apartado 2)
Artículo 3. Grado de aplicación (P).
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y con objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos de las Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central tienen el siguiente grado de aplicación, indicado en cada uno de los artículos: a. Los señalados como de aplicación Plena (P) son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, y modifican las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sectorial a las que resulten contrarias. b. Los señalados como de aplicación Básica (B) son vinculantes solo en cuanto a sus fines, y corresponde a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. c. Los señalados como de aplicación Orientativa (O) tienen el carácter de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, que pueden apartarse de ellas desde la justificación de la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos establecidos en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: la promoción de desarrollo equilibrado y sostenible, el aumento de la cohesión económica y social y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
- Las normas y condiciones establecidas en estas Directrices tienen carácter de régimen mínimo de protección, por lo que deben respetarse también cuantas normas y condiciones se impongan en los demás instrumentos de ordenación del territorio, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en la normativa sectorial.
(Apartado 2)
Artículo 4. Objetivo global: la calidad de vida (P).
- El objetivo final de las Directrices es la consolidación de un modelo territorial con incidencia directa sobre la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos del ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Para ello se establece una estrategia territorial caracterizada por los siguientes principios: La preservación del patrimonio natural y cultural, valores esenciales de la Comunidad, compatibles con un modelo de desarrollo sostenible. La protección del territorio y de los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos de los asentamientos de población. La articulación y desarrollo de actividades acordes con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La potenciación de las principales infraestructuras viarias, de comunicaciones, del transporte, de la energía y ambientales, y la integración de las demás, para favorecer la interconexión interna y externa del ámbito. El acceso a los servicios del ciudadano en condiciones de calidad, proximidad y accesibilidad, dentro de un contexto de zona de montaña. La dinamización de la actividad económica de manera que sirva de sustento y mejora de la población y actúe como atrayente, con diversificación de la base socioeconómica del ámbito. La recuperación de las actividades agropecuarias y de gestión forestal y cinegética como modos de desarrollo especialmente adaptados a una gestión territorial integrada.
- Para desarrollar esta estrategia territorial, estas Directrices se articulan en los siguientes bloques: Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras. Conservación y mejora de los valores naturales. Integración y recuperación de suelos degradados. Gestión paisajística. Desarrollo integral. Prevención de riesgos. Gestión del territorio.
(Apartado 2)
Artículo 5. Hacia un modelo territorial más articulado. Mejora de la accesibilidad (P).
- Los objetivos que se plantean estas Directrices son fijar e incrementar la población y dotarla de un adecuado acceso a los servicios. Se considera igualmente necesario mantener rasgos y características del modo de vida de los espacios rurales y, simultáneamente, incrementar los servicios. Para ello es imprescindible la disponibilidad de una adecuada red de infraestructuras, servicios y dotaciones como parte esencial para el desarrollo económico, social y cultural; estos elementos son garantes de la calidad de vida de los ciudadanos.
- Una buena red de infraestructuras, servicios y dotaciones en la Montaña Cantábrica es igualmente decisiva para el desarrollo socioeconómico, por ser el soporte que posibilita muchas actividades económicas. Por este motivo se deben realizar esfuerzos de mejora que aborden también la coordinación de los servicios, como el transporte, la logística y la transmisión de información. La organización del sistema de transporte es esencial para la eficiencia de un modelo territorial que debe garantizar una adecuada accesibilidad. Para ello, el sistema de carreteras y el ferroviario, junto con el resto de los elementos del sistema de transporte (estaciones de autobuses, ferroviarias, centros de mercancías…) asumen el papel de elementos que estructuran el territorio.
Artículo 6. Subáreas estructurales (P). Con base en las características físicas de la Montaña Central Cantábrica y sin olvidar cuestiones básicas de accesibilidad y configuración histórica del territorio, estas Directrices consideran como modo de comprensión y de articular la población y sus servicios una lectura del ámbito en zonas que han sido denominadas «subáreas estructurales». Se trata de ámbitos que poseen un carácter articulador de este territorio a partir de la relación con los cursos fluviales y los valles que los conforman. Estas subáreas estructurales se denominan: Bernesga, Torío, Curueño, Porma, Cares-Sella, Esla-Riaño, Esla-Cistierna, Cea, Carrión, Pisuerga-Cervera y Pisuerga-Aguilar.
Artículo 7. Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P). En función de las especialidades del ámbito ordenado, con atención a razones históricas, poblacionales y de servicios prestados a la población, y de acuerdo con las Directrices Esenciales de Castilla y León, se establece la siguiente clasificación de los núcleos de la Montaña Cantábrica Central: a. Centros urbanos de referencia: La Robla-La Pola de Gordón, Cistierna-Sabero, Riaño, Boñar, Guardo, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo. b. Centros prestadores de servicios generales: Velilla del Río Carrión y Barruelo de Santullán. c. Centros prestadores de servicios secundarios: Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, Puebla de Lillo, La Vecilla, Oseja de Sajambre, Prioro, Ciñera, Puente Almuhey, Olleros de Sabero, Villalba de Guardo, Posada de Valdeón, Santibáñez de la Peña y Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano. d. Centros prestadores de servicios compartidos: Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Cofiñal, Taranilla, Soto de Valdeón, La Ercina, Acebedo, Burón, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Brañosera, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Palazuelo de Boñar, Lugueros, Valdeteja. e. Núcleos dependientes: todos los restantes.
Sección I
(Apartado 2)
Artículo 8. Servicio de transporte público (B).
- La potenciación del servicio de transporte público en la Montaña Cantábrica Central se articula, fundamentalmente, con base en dos sistemas: a. Transporte ferroviario, del que es necesario ampliar la oferta horaria, mantener las paradas y reforzar las conexiones. b. Transporte a la demanda.
- Se hará un esfuerzo de coordinación en una gestión compartida e integrada entre el transporte público de viajeros con el transporte escolar o el sanitario asistencial, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejor eficacia.
(Apartado 3)
Artículo 9. Acceso a las tecnologías de la comunicación (P).
- El desarrollo tecnológico actual y las nuevas exigencias sociales hacen que sea necesaria la comunicación a través de los nuevos sistemas que se consideran elementos necesarios para el desarrollo de unos mejores servicios al ciudadano.
- Es necesario que se fomenten infraestructuras de telecomunicaciones, especialmente en las zonas más sensibles al aislamiento o la marginalidad, con objeto de que se mejore y facilite la prestación de servicios públicos como educación y sanidad, relaciones con la administración, detección y extinción de incendios forestales, etc., además del acceso de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sociales y las instituciones a los servicios y contenidos de la sociedad del conocimiento. Se prestará especial atención en los espacios con potencial de desarrollo y localización de actividades económicas, de manera que estos espacios se puedan ir incorporando de forma progresiva a la sociedad de la información. Estos procesos deben ser planteados con especial garantía de los criterios de distribución y eficiencia.
- Se debe fomentar la disponibilidad de estas tecnologías por todo el territorio con garantía de acceso a telefonía fija, móvil e internet, así como televisión y radio digital, que facilita la atracción de empresas y residentes.
(Apartado 2)
Artículo 10. Otros servicios sociales y de interés general (B).
- Se considera necesario que todos los municipios de la Montaña Cantábrica Central mantengan servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, para lo cual resulta de gran importancia la potenciación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones.
- Se potenciará la implantación, o en su caso el mantenimiento, del servicio de biblioteca móvil en aquellos municipios con carencia de dotaciones bibliotecarias inmuebles.
Sección II
Artículo 11. Consideraciones generales (P). El sistema de equipamientos en la Montaña Cantábrica Central, a efectos de estructurar su contenido, se divide en equipamientos básicos y equipamientos complementarios: a. Estas Directrices consideran equipamientos básicos los equipamientos sanitarios, los equipamientos educativos y los equipamientos asistenciales. b. Son equipamientos complementarios aquellos con una incidencia secundaria en lo que a las necesidades de la sociedad se refiere y no incluidos en los anteriores.
Subsección I
(Apartado 6)
Artículo 12. Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B).
- La mejora de los servicios sanitarios se orientará a garantizar una asistencia en condiciones de calidad. La calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria es un factor decisivo para la promoción de actividades económicas en el ámbito, particularmente en materia de turismo, ocio y deporte, que basan su viabilidad en la atracción de personas y en la realización de actividades de cierto riesgo. La asistencia sanitaria se estructura en los siguientes equipamientos: atención hospitalaria, centros de salud, consultorios médicos y transporte sanitario.
- La atención hospitalaria, sin perjuicio de acuerdos o mejores soluciones para los ciudadanos del ámbito, se realizará en el Complejo Asistencial de León para las subáreas leonesas y en el Complejo Asistencial de Palencia para las subáreas palentinas.
- De acuerdo con criterios territoriales y poblacionales, se procurará que cada una de las subáreas estructurales de la MCC esté servida por, al menos, un Centro de Salud, así como sus respectivos consultorios locales dependientes.
- Los consultorios locales deben mantenerse en buen estado y con suficiente capacidad. La Junta de Castilla y León, en consonancia con las disponibilidades presupuestarias, subvencionará las obras de reforma y construcción de consultorios locales, cuya competencia corresponde a las corporaciones locales.
- Se procurará establecer los sistemas de transporte sanitario adecuados para paliar el aislamiento y lejanía de los centros hospitalarios de referencia que sufren algunas zonas del ámbito (subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella respecto de León y las subáreas palentinas respecto de Palencia). Debe analizarse la capacidad de respuesta del servicio de transporte aéreo en la evacuación de las emergencias sanitarias de las zonas más aisladas. En el marco del estudio global de necesidades se considera prioritario dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MOVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada.
- La Comunidad de Castilla y León organiza los servicios de salud con preponderancia de su accesibilidad y la realidad funcional sobre la dependencia orgánica, desarrollando actuaciones comunes con las Comunidades Autónomas limítrofes en materia sanitaria que mejoren la atención a los ciudadanos, para facilitarles el acceso a los distintos servicios del sistema sanitario público, tales como atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario, atención primaria de salud, atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), atención en salud mental y asistencia psiquiátrica, tarjeta sanitaria, etc.
(Apartado 3)
Artículo 13. Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B).
- En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.
- La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda. Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.
- Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio.
Artículo 14. Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B). Los equipamientos asistenciales son aquellos destinados a la prestación de servicios sociales, entre los que se incluyen: residencias de ancianos, centros de día, centros de infancia y juventud, centros para personas con discapacidad, etc. La dotación existente de estos equipamientos en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central resulta mejorable, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas encaminadas a ello. Entre otras: a. Para equilibrar la dotación de servicios sociales se apoyará la ampliación del número de residencias para personas mayores, particularmente las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin excluir la iniciativa privada, en las cuales se introducirán criterios de eficiencia energética y utilización de fuentes energéticas renovables autóctonas. Se incorporarán a la planificación que se lleve a cabo sobre la distribución territorial de los Centros de Día las necesidades existentes en las Áreas de Servicios Sociales Específicos y Zonas de Acción Social correspondientes a la Montaña Cantábrica Central, con especial incidencia en los Centros Urbanos de Referencia del ámbito. b. La atención a las personas con discapacidad se focaliza, en ambas provincias, en las capitales provinciales. Su correcta atención exige el establecimiento de mecanismos de coordinación de los distintos sistemas de transporte público con objeto de facilitar su acceso a los centros especializados y, cuando sea preciso, acuerdos con las Comunidades Autónomas vecinas. Igualmente, se potenciará la dotación de equipamientos y servicios para la atención de las personas con discapacidad tanto física como intelectual en las respectivas subáreas.
Subsección II
(Apartado 5)
Artículo 15. Equipamientos culturales y deportivos (B).
- En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación: a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales. b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.
- Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
- Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.
- Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.
- Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.
Artículo 16. Equipamientos comerciales (B). El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación: a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta. b. Fortalecimiento del sistema tradicional. c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico. d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos. e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.
Artículo 17. Marco de referencia para la planificación sectorial (O). La Junta de Castilla y León coordinará las diferentes demarcaciones territoriales utilizadas en la planificación y sus actuaciones sectoriales en el ámbito de aplicación de estas Directrices. Las Diputaciones Provinciales coordinarán la planificación territorial de sus actuaciones en el ámbito de aplicación de las Directrices correspondiente a cada una de las provincias.
Artículo 18. Equipamientos industriales y logística (B). La promoción de suelo industrial y logístico que fomente el desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central seguirá los siguientes criterios básicos: a. Se ubicarán preferentemente en el eje subcantábrico CL-626 o en proximidad de los ejes estructuradores conectores. b. Se tomarán las medidas ambientales oportunas en su emplazamiento, con el máximo cuidado con el desarrollo industrial en el entorno de los ejes definidos a lo largo de las carreteras N-625, entre la localidad de Riaño y el puerto del Pontón, y de la carretera N-621, entre Riaño y el puerto de San Glorio, debido a que discurren por lugares con altos valores naturales. c. Desde el punto de vista industrial y logístico, se consideran ámbitos atractivos para la implantación de suelo industrial los Centros Urbanos de Referencia así como los centros prestadores de servicios generales. d. Como apoyo a lo dispuesto en la letra anterior, deberá crearse un Centro de Distribución en la zona central del ámbito, apoyado sobre el eje estructurador de la Montaña Cantábrica Central. e. Se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos emplazamientos de las necesarias infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, etc. f. La Junta de Castilla y León desarrollará políticas activas para promover la localización industrial, logística y de otras actividades económicas en el ámbito de aplicación de estas Directrices.
Sección I
Artículo 19. Infraestructuras de transporte viario. Los corredores de transporte (P). Se consideran los siguientes corredores estratégicos de transporte: a. Se consideran como ejes estructuradores principales los siguientes tramos de la Red General del Estado y de la Red Autonómica: i. Interregionales: la Autovía A-67 Cantabria-Meseta, que articula la parte oriental de Palencia, y el corredor de la Ruta de la Plata N-630 León-Asturias. ii. El eje subcantábrico de la CL-626, como corredor subcantábrico que articula todo el ámbito de las DOTMCC. b. Se consideran como ejes estructuradores conectores los siguientes tramos: i. Interregionales consolidados: La N-625 y N-621, que enlazan Cistierna con los corredores León-Burgos y León-Valladolid hacia el sur y con la parte oriental de Asturias por Riaño y el Puerto del Pontón, y Riaño con la parte occidental de Cantabria por el Puerto San Glorio. ii. Complementarios: La CL-615, que se configura como el acceso directo al área central del ámbito desde Palencia hasta Guardo, y el eje Guardo-Boca de Huérgano, formado por la P-215 y la Le-215 por el Alto las Portillas, perteneciente a la Red Complementaria Preferente de la Comunidad, que conforma el acceso al área de Riaño desde Guardo. c. Se consideran como ejes de las subáreas aquellos tramos de la red de carreteras no incluidos en las categorías anteriores que articulan las conexiones Norte-Sur en cada uno de los valles: i. La carretera LE-315, que articula la Subárea del Torío y se prolonga hasta su conexión con León capital. ii. La carretera LE-321, que articula la Subárea del Curueño desde La Vecilla hasta el Puerto de la Vegarada. iii. La carretera LE-331, que articula la Subárea del Porma desde Boñar hacia el sur y todo el valle del Porma hasta el Puerto de San Isidro. La carretera CL-624 de Puente Villarente a Boñar (tramo Devesa-Boñar). iv. La carretera CL-635, que articula la zona alta del valle del Esla desde Burón hasta el Puerto de Tarna y es complementaria a la N-621. v. La carretera LE-234, la carretera LE-233 y la LE-230 de Intersección LE-233 a Intersección LE-215, que articulan la Subárea del Cea desde Puente de Almuhey hasta Boca de Huérgano. vi. La carreteras P-215 y P-210, que articulan la Subárea del Carrión desde Guardo hasta Triollo. vii. La carretera P-210 desde Triollo hasta Cervera y la carretera CL-627 desde Cervera hasta el Puerto de Piedrasluengas; ambas articulan la subárea del Pisuerga de forma complementaria al eje subcantábrico CL-626. viii. La carretera P-220 desde Aguilar hasta Brañosera, que articula la Subárea de Aguilar de forma complementaria a la A-67 y al eje subcantábrico CL-626.
Artículo 20. El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P). La carretera autonómica CL-626, que recorre el piedemonte del ámbito de las Directrices y conecta los principales municipios (La Robla, Boñar, Cistierna, Guardo, Cervera y Aguilar de Campoo), tiene gran importancia estratégica al articularse como eje estructurador integrador de la Montaña Cantábrica Central. Su mejora está planificada en el Plan Regional de Carreteras 2008-2020.
(Apartado 2)
Artículo 21. Previsión de mejoras en el sistema viario (B).
- Las Directrices asumen la planificación sectorial regional en vigor y consideran de interés prioritario las acciones pertinentes para la mejora del sistema de comunicaciones principales en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central y, en particular, las siguientes carreteras: Actuaciones de mejora y acondicionamiento en las carreteras N-621 y N-625, y al menos su desdoblamiento en el tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna. Mejora de las comunicaciones entre Prioro y Valderrueda con Riaño. El desdoblamiento de la carretera N-630 en el tramo La Robla-León (A-66). El desdoblamiento de la carretera N-627, Aguilar de Campoo-Burgos (A-73). El desdoblamiento de la CL-626 al menos en su tramo de La Magdalena-La Robla. El acondicionamiento de la CL-626 y CL-627 y la ejecución de las variantes de población en los núcleos de Llanos de Alba, La Robla, La Vecilla, Guardo, Eras de la Peña, Cervera y Aguilar de Campoo. Las actuaciones de mejora en las carreteras LE-321 (La Vecilla-Pto. Vegarada), LE-333 (Puebla de Lillo-Pto. de Tarna), LE-233 (Besande), P-217 (Cardaño de Arriba-P-210), P-216 (Vidrieros-P-210), P-212 (Rebanal de las Llantas-P-210), P-211 (Resoba-P-210, P-213), Valle de Valdetuéjar, Vegaquemada-La Ercina-Cistierna y Sotillos de Sabero-Gradefes. Las actuaciones de refuerzo de las carreteras LE-473, LE-315, LE-331, CL-635, LE-234, LE-215, LE-311, LE-321, CL-624, P-215, P-210, P-220, CL-615, P-214, CL-224 y P-227.
- En todas las actuaciones se tendrá en cuenta la permeabilidad de las infraestructuras para evitar el efecto barrera que pudieran ocasionar, dado el alto valor de la biodiversidad existente en el ámbito de las Directrices.
(Apartado 3)
Artículo 22. Infraestructuras ferroviarias. Integración del ferrocarril en el sistema de transporte (B).
- La principal infraestructura ferroviaria de la Montaña Cantábrica Central es la línea de vía estrecha León-La Robla-Bilbao, que transcurre en gran parte de su recorrido paralela a la CL-626.
- Debido a sus condiciones de adaptabilidad y capacidad se deberá potenciar y reforzar esta infraestructura, así como sus servicios, tanto en su función de transporte de mercancías como su relanzamiento como transporte de viajeros.
- Resulta innegable el gran valor y potencial turístico que posee el ferrocarril. Las Directrices asumen los proyectos e iniciativas existentes de este tipo (Tren Transcantábrico y otras) y señalan la necesidad de potenciar estas actividades como uso alternativo de esta infraestructura.
(Apartado 2)
Artículo 23. Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B).
- Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.
- Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso.
(Apartado 3)
Artículo 24. Adecuación de los sistemas de transporte (O).
- Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
- Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
- Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.
Artículo 25. Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B). El fomento de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones resulta clave para el desarrollo de la Montaña Cantábrica Central. Las administraciones públicas dirigirán sus esfuerzos a la consecución de los siguientes objetivos: a. Fomento y creación de infraestructuras de acceso local, de tránsito y comunicaciones móviles. b. Desarrollo eficaz de los distritos de telecomunicaciones previstos. c. Desarrollo de sistemas inalámbricos de conexión a internet. d. Formación en el ámbito empresarial, institucional, así como de todos los sectores de población en las tecnologías de la sociedad de la información, para eliminar la brecha digital por razón de edad, de género y de lugar de residencia.
Sección II
(Apartado 3)
Artículo 26. Abastecimiento de agua (P).
- Con objeto de mejorar el abastecimiento de agua potable y su gestión en los municipios, se procurará la adopción de las siguientes medidas: a. Se fomentará el acuerdo entre municipios para la gestión del sistema de abastecimiento de agua potable de forma mancomunada, el mantenimiento coordinado de las instalaciones y la programación conjunta de inversiones que contribuya a reducir costes y eliminar discriminaciones en las captaciones. b. En la planificación de crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de población se debe garantizar el servicio con las garantías de caudal y calidad del agua derivadas de la legislación vigente. El crecimiento urbano no debe plantear sobrecargas funcionales o incrementos de los problemas existentes en los sistemas de abastecimiento. c. Se deben resolver las exigencias de potabilidad y calidad del agua con las instalaciones de tratamiento de agua potable necesarias, ya sean locales o mancomunadas. d. Con objeto de promover un uso racional del agua se instalarán equipos de medición y control del consumo y se establecerán las tasas correspondientes en todos los núcleos. e. Garantizar la continuidad en el suministro y la sostenibilidad de los sistemas de depuración, a cuyo efecto se debería incluir la necesidad de establecer tasas para la depuración de aguas.
- Las Directrices reconocen la competencia municipal en la prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, bien directamente o a través de Mancomunidades; sin embargo, se debe fomentar y apoyar el papel de las Diputaciones Provinciales y otras administraciones como prestadoras de apoyo a los municipios para ofrecer ese servicio básico.
- La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la adopción de las medidas citadas en el ejercicio de las competencias de ayuda técnica y económica a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas, asumidas por el RD de transferencias 1022/1984 de 11 de abril.
(Apartado 3)
Artículo 27. Depuración de aguas residuales (B).
- Las actuaciones dirigidas a la mejora del sistema de depuración de aguas residuales deberán respetar los siguientes criterios: a. La corrección de los déficits existentes en los municipios que presentan carencias actualmente y que no tienen previstos proyectos de mejora. b. El correcto desarrollo de los proyectos en aquellos municipios que disponen de propuestas programadas. c. Las intervenciones de nuevo proyecto para aquellos municipios en los que los desarrollos urbanísticos planificados puedan plantear desajustes. d. Optimización funcional allí donde la eficacia de las instalaciones sea mejorable, en particular con la incidencia en las acciones que sean necesarias para el funcionamiento efectivo de las instalaciones existentes. Se establecerán, en su caso, las tasas necesarias para ello. e. Optimización energética de las nuevas instalaciones proyectadas y mejora de la eficiencia energética de las que ya están en funcionamiento.
- En este sentido se establecen las siguientes directrices generales: a. La planificación sectorial responsable de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua desarrollará estudios hidrogeológicos detallados que permitan conocer con mayor precisión el estado de los acuíferos y las condiciones de las aguas subterráneas. b. Los instrumentos de planeamiento deberán introducir protecciones específicas para los cauces y sus riberas, las zonas húmedas y los acuíferos, así como los canales y otros elementos hidráulicos, con propuestas programadas de recuperación de esos espacios, siempre dentro del respeto explícito de la normativa sectorial, a la que deberá exigirse referencia en todo lo relacionado con el control de vertidos. c. Cuando los municipios propongan desde sus planeamientos urbanísticos crecimientos urbanos, en función del incremento de su población o consumo equivalente, deberán garantizar la capacidad de depuración de los vertidos previsibles.
- La Junta de Castilla y León priorizará la aplicación, en el ámbito de estas Directrices, de sus competencias en materia de ayuda técnica y económica a las corporaciones locales para la realización de inversiones en infraestructuras de abastecimiento de aguas y de depuración de aguas residuales.
(Apartado 3)
Artículo 28. Gestión y tratamiento de residuos (B).
- Con objeto de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, se impulsarán las siguientes medidas correctoras: a. Las entidades competentes serán las encargadas de realizar un inventario exhaustivo de los puntos de vertido incontrolado de residuos urbanos y de las escombreras, con el objeto de impedir su aparición y garantizar que el responsable de los residuos se haga cargo del coste y correcta gestión de ellos; dicho inventario será un instrumento para planificar y controlar su sellado y rehabilitación. b. En las zonas con concentración de explotaciones ganaderas, además del cumplimiento de la normativa sobre vertidos y tratamiento de residuos y del control de la calidad de agua en los arroyos y acuíferos, es conveniente mejorar la gestión en los sistemas de recogida y tratamiento. Así, se valorará la posibilidad de realizar tratamientos de aprovechamiento energético mediante la producción de biogás en digestores anaeróbicos y su utilización en plantas de cogeneración. En los núcleos de población situados en estas zonas se promoverá, con un programa específico de cooperación económica local, la instalación de sistemas de depuración integrada que resuelvan simultáneamente las necesidades urbanas y ganaderas, siempre que se exija a las instalaciones unos estándares de calidad para que sus vertidos puedan ser asimilables a los urbanos.
- La gestión de residuos se llevará a cabo de conformidad con el sistema recogido en el Plan Regional de Residuos Urbanos y Envases de Castilla y León y los planes provinciales aprobados al efecto, a través de la articulación del territorio en áreas de gestión y un sistema de infraestructuras basado en centros de transferencia y centros de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Así: a. Se fomentará la colaboración en el mantenimiento y gestión del sistema, con optimización de los costes globales del tratamiento. Con objeto de optimizar el servicio y reducir los costes, y dadas las condiciones orográficas y poblacionales del ámbito, se considera idónea la prestación de este servicio a través de mancomunidades de municipios u otros modelos de gestión conjunta. b. Deberá fomentarse el sistema de gestión de residuos vinculado a su reutilización, reciclado y aprovechamiento energético, con apoyo en la disposición positiva de los ciudadanos. c. Además de la dotación con centros de transferencia y puntos limpios, se deberá valorar para la recogida de residuos el establecimiento de puntos limpios móviles e itinerantes que puedan dar cobertura a la población residente, en general de edad elevada y movilidad reducida. d. Los centros de transferencia amparados por el Plan Regional en el ámbito de la MCC son: La Robla, Cistierna, Guardo y Aguilar de Campoo.
- La gestión y control de los residuos de la construcción y demolición, ya sea con inversión pública o privada, se efectuará de acuerdo con las previsiones del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León. Según sus previsiones y con carácter orientativo, se localizan las siguientes ubicaciones para las instalaciones de gestión de los residuos:
(Apartado 3)
Plantas de tratamiento: Pola de Gordón, Boñar, entorno de Riaño, Guardo y Aguilar de Campoo. Vertederos de Cola: La Pernía. No obstante, y dada la difícil accesibilidad de alguna de las zonas de la Montaña Cantábrica Central, podrán establecerse Zonas de Concentración para el almacenamiento temporal de residuos de la Construcción y Demolición en los términos del Decreto 54/2008, de 17 de julio, con un condicionado mínimo para su establecimiento y su gestión junto con periodos máximos de almacenamiento.
Sección III
Artículo 29. Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B). De acuerdo con el Plan Regional de Carreteras de Castilla y León, se han de considerar los siguientes aspectos medioambientales: a. Aquellos tramos de vías que queden abandonados o sustituidos acogerán actuaciones de reforestación. b. Se fomentarán medidas que reduzcan la utilización de recursos naturales, mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición. c. Se fomentará la reutilización de los materiales de la propia carretera mediante el empleo de técnicas de reciclado de firmes y se procurará el uso de betún mejorado con polvo de neumáticos fuera de uso. d. En todos los casos, y especialmente cuando exista riesgo de erosión o desprendimiento, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción y se consolidarán los existentes en vías de viejo trazado. e. Por el alto valor geológico de la Montaña Cantábrica y la existencia de yacimientos paleontológicos, y ante la eventualidad de la existencia de alguno de ellos en tramos de carretera, se procederá a la identificación de los más significativos y a su señalización como punto de interés visitable, con la adecuación en su caso de zona de aparcamiento seguro.
(Apartado 2)
Artículo 30. Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B).
- Cuando se construyan nuevos caminos o se mejore la red existente mediante el ensanche y asfaltado de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas y determinaciones: Salvo en los casos en los que los caminos existentes estén diseñados con elevadas pendientes para un uso muy diferente del actual, se aprovechará, siempre que sea posible, su trazado, para mejorarlos según las necesidades de cada zona. Se mantendrá el arbolado de los caminos existentes y, en cualquier caso, se respetarán, al menos en uno de sus lados, las alineaciones de árboles y setos de matorral que los flanquean, y se evitará la eliminación o fragmentación innecesaria de vegetación o la tala de ejemplares aislados. Se estudiará la posibilidad de trazar caminos entre las áreas de usos agrarios y las forestales o de conservación, allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio. Se realizarán las necesarias obras de estabilización y protección de taludes, que se mejorarán con plantaciones de especies tapizantes, matorrales y alineamientos arbóreos, en especial en las zonas de mayor riesgo de erosión, pendientes más acusadas y con alta incidencia visual. En aquellas zonas donde sea previsible un menor grado de utilización o donde la fragilidad, calidad o singularidad del medio aconsejen minimizar este tipo de infraestructuras, podrá reducirse la anchura útil de los caminos allí proyectados, si bien dispondrán de apartaderos para permitir los cruces. Los caminos de nuevo trazado se realizarán por las zonas de menor impacto visual. Se evitarán las pendientes excesivas. Los nuevos caminos deberán disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con obligación de asegurar el drenaje adecuado de su plataforma. En la red de corredores ecológicos se fomentará la protección y se trazarán caminos que sean compatibles con sus fines, con respeto de toda su anchura y procurando no modificar su trazado y permitir la convivencia de los distintos modos y usos.
- En materia de infraestructuras de transporte viario, se deberá atender a los siguientes criterios: a. La relación de las infraestructuras viarias y el medio natural deberá fundamentarse sobre la base de la integración de estas respecto al espacio por el que transcurren, con los menores impactos posibles, a partir de los medios técnicos, humanos y económicos de los que se dispone en cada momento. b. Las infraestructuras viarias constituyen el principal medio de acceso a los espacios naturales, por lo que se deberá cuidar no solo la integración de la vía al medio, sino también preservar las vistas de interés desde la propia infraestructura.
Artículo 31. Infraestructuras de telecomunicaciones (B). Las Directrices apoyan y fomentan el desarrollo de la sociedad de la información y la instalación de las infraestructuras que para ello sean necesarias. No obstante, la implantación de estas instalaciones debe acogerse a determinados criterios: a. Antes de la implantación de una nueva construcción o instalación, se estudiará la posibilidad de colocarlas en infraestructuras existentes y se procurará que comparta ubicación con otras con las que sea compatible. b. En caso de nuevas instalaciones se procurará, en la medida de lo posible, la conjugación del binomio integración-adecuación, de forma que las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se integren en el entorno en el que se va a ubicar y al mismo tiempo presten un servicio adecuado y eficaz a los ciudadanos. En todo caso, deberá primar la calidad del servicio y las posibilidades de las soluciones técnicas existentes en cada momento. c. Para la ubicación de las edificaciones e instalaciones necesarias para albergar estas infraestructuras se atenderá a los criterios de idoneidad, funcionalidad, heterogeneidad, tamaño y adaptación al entorno. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades.
Artículo 32. Integración de redes de energía (B). La instalación de redes de energía y telecomunicaciones debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, sin travesías por espacios protegidos. Si se justifica la necesidad de hacerlo por carencia de alternativas viables se procurará instalarlas de forma paralela a las infraestructuras de transporte o a las redes existentes, con minimización de su impacto y afecciones, y la creación de «corredores de redes», lo que además garantiza su necesaria accesibilidad para su reparación y mantenimiento.
Artículo 33. Fomento de energías renovables (B). El fomento de las energías renovables, especialmente en las instalaciones productivas y en viviendas, es un objetivo imprescindible de las administraciones públicas. Por ello, se deben establecer en la planificación local y sectorial los siguientes principios: a. Contaminación y energía: en las áreas industriales, la reducción de emisiones y las mejoras en las tecnologías disponibles. b. Edificación y energía: el objetivo de la eficiencia energética mediante un diseño adecuado al emplazamiento del edificio, al entorno y a los pequeños sistemas asociados a procesos naturales que pueden disminuir los costes energéticos. c. Energía solar: fomento de los sistemas de energía solar, que deben ser estudiados también desde el punto de vista arquitectónico, para conseguir su integración en el paisaje urbano o rural. d. Energía eólica: considerar su aprovechamiento, tanto mediante grandes aerogeneradores o parques eólicos, para cuya ubicación se habrá de valorar el impacto en el paisaje y el patrimonio cultural y natural, como a través de pequeñas instalaciones siempre que las ubicaciones sean adecuadas y estén de acuerdo con los trámites administrativos exigibles. e. Se fomentará la implantación de otras fuentes de energía renovable como pueden ser las centrales de biomasa, así como las instalaciones domésticas de biomasa ligadas a los recursos locales.
(Apartado 4)
Artículo 34. Espacios Protegidos (P).
- Se considerarán como Espacios Protegidos: Todos aquellos espacios que cuentan con algún régimen de usos especial derivado de la normativa medioambiental o forestal: Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), Red de Espacios Naturales (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial), y Montes de Utilidad Pública. Los expresamente protegidos por el presente instrumento de ordenación bajo la categoría de Corredores Ecológicos. Espacios con valores ambientales, paisajísticos o naturales reconocidos por legislaciones sectoriales de aplicación.
- Son Espacios Naturales declarados al amparo de la legislación sectorial los siguientes: Parque Nacional «Picos de Europa». Parque Regional «Picos de Europa». Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina». Espacio Natural «Covalagua». Espacio Natural «Las Tuerces». Espacio Natural «Hoces de Vegacervera».
- Forman parte de la Red Natura 2000: LIC-ZEPA «Picos de Europa» ES0000003. LIC-ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León» ES4130003. LIC-ZEPA «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» ES4140011. LIC «Hoces de Vegacervera» ES4130037. LIC «Covalagua» ES4140027. LIC «Montaña Central de León» ES4130050. LIC «Rebollares del Cea» ES4130137. LIC «Riberas del Río Carrión y afluentes» ES4140077. LIC «Las Tuerces» ES4140026. LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» ES4130079. LIC «Riberas del Río Cea» ES4180069. LIC «Riberas del Río Pisuerga y afluentes» ES4140082. Las relaciones de jerarquía y dependencia entre las presentes Directrices y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que regulen los citados Espacios se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- Las vías pecuarias incluidas en el ámbito de estas Directrices constituyen elementos patrimoniales de real o potencial interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora dentro del marco regulador existente. Las vías pecuarias de largo recorrido, especialmente las cañadas reales y otras vías de cierta entidad, son consideradas por estas Directrices como elementos con interés ecológico y como elementos de la red de corredores verdes.
(Apartado 4)
Artículo 35. Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P).
- La conectividad de los espacios con valores naturales y paisajísticos deberá garantizarse mediante una red de espacios o estructuras ecológicas lineales aptas para la comunicación y el intercambio desde una perspectiva ecológica.
- Los elementos que deben garantizar esta conectividad territorial han de formar una red mixta con dos tipos de conectores bien diferenciados: corredores ecológicos y corredores verdes. El sistema de corredores ecológicos deberá complementarse con la red de corredores verdes, aunque coincidan solo parcial o aisladamente.
- La definición de estos espacios de protección se concibe en forma de red. La transformación de su estructura por adición o segregación de espacios deberá tratar de mantener la continuidad de la red.
- La restauración de espacios naturales y, en general, las intervenciones de tipo ambiental sobre los espacios contenidos en esta red deben incluir entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de este modelo hasta su perfecta funcionalidad: recuperar la continuidad de los corredores, adaptar estos a especies concretas de interés, permeabilizar las barreras existentes, potenciar los espacios más valiosos y planificar los usos y actividades que se desarrollen sobre ellos.
(Apartado 4)
Artículo 36. Protección de los corredores ecológicos (P).
- El sistema de corredores ecológicos deberá garantizar la conectividad y el intercambio ecológico entre las diferentes áreas e incorporará en los diferentes espacios vegetales un carácter lineal. Los corredores ecológicos serán susceptibles de ser utilizados como vía de dispersión por parte de las diferentes especies de flora y fauna que habitan en el ámbito de ordenación.
- El sistema de corredores ecológicos en la Montaña Cantábrica Central está formado fundamentalmente por: a. Las riberas de los cursos de agua permanentes o temporales, naturales o artificiales. b. Las vías pecuarias. c. Las bandas continuas de vegetación que comunican los bosques isla.
- Los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal y su potencial como elementos conectores entre áreas de interés ecológico. Su clasificación y potenciales usos se ajustará a la garantía de esta continuidad.
- Los proyectos de infraestructuras que intersecten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores.
(Apartado 5)
Artículo 37. Protección de ríos y arroyos (B).
- Se asegurará el mantenimiento de la vegetación riparia, para así conservar o recuperar la continuidad espacial de la ribera como franja territorial con su vegetación asociada, la conectividad entre cauce y ribera y la heterogeneidad.
- La planificación del uso de las riberas se orientará a la eliminación y prohibición de agresiones ambientales, pero será respetuosa con los usos tradicionales.
- Los usos tradicionales que no alteren el ecosistema serán permitidos siempre que no sean incompatibles con la conservación de los valores del espacio y tengan infraestructuras adecuadas.
- Encender fuego en las áreas de descanso o utilizar fuego para hogueras y fogatas está expresamente prohibido en la época de peligro alto de incendios forestales que se fije en las Órdenes anuales En las mismas se establecen también medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
- Las siguientes actividades serán evitadas o sometidas a vigilancia estricta con el fin de evitar agresiones ambientales: Las repoblaciones de choperas con clones de crecimiento rápido en la banda adyacente al cauce, que supongan la sustitución de ecosistemas riparios autóctonos. Las actuaciones hidráulicas del tipo rectificación o encauzamiento, con eliminación parcial del bosque de galería. Las actividades recreativas y deportivas que puedan perjudicar a la masa vegetal y a la calidad ambiental. Toda actividad que implique movimientos de tierras dentro del ámbito fluvial que produzca arrastre de materiales al cauce por escorrentía.
(Apartado 3)
Artículo 38. Directrices para la gestión de la biodiversidad (B).
- El régimen establecido en los artículos anteriores tiene como uno de sus objetivos la conservación de la vegetación y la fauna. Para ello, protege e incentiva el mantenimiento de los espacios arbolados.
- En el caso de los espacios arbolados que no se encuentran bajo ninguna figura de protección, incluso cuando estén clasificados como suelo urbanizable, el planeamiento urbanístico estudiará la conservación de ellos y fomentará la plantación de nuevo arbolado a lo largo de caminos, ríos, arroyos y en carreteras a partir de un estudio que evalúe su efecto sobre la seguridad vial.
- Los proyectos que implanten nueva vegetación deben fomentar la biodiversidad, de manera que aquellos que impliquen la creación de espacios vegetales en suelo rústico deberán cumplir las directrices recogidas en este artículo y diseñar las plantaciones con el modelo de los ecosistemas valiosos del entorno o los paisajes agrícolas protegidos tanto para el aspecto general como para la elección de especies: primará el uso de especies autóctonas.
(Apartado 2)
Artículo 39. Directrices sobre la protección del oso pardo (B).
- Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable.
- Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.
(Apartado 2)
Artículo 40. Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B).
- En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección: a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos. b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves: i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos. ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos. iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico. iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias. v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias. c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna.
- Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito: Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero). Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática. Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas.
(Apartado 2)
Artículo 41. Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B).
- Las Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica Central tienen en cuenta las zonas húmedas presentes en el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas.
- El régimen de protección de estos humedales se ajustará a los siguientes parámetros: La fluctuación del nivel de agua de los humedales es un fenómeno natural. La restauración estará orientada a restituir los aportes naturales, no a suplirlos. Se debe conservar su vegetación propia, a partir de las características fisicoquímicas del agua y la topografía, y proporcionar pastizales seminaturales y formaciones vegetales propias de estos ecosistemas. Las excavaciones, roturaciones, remociones o drenajes, entre otros, se considerarán como usos del suelo contrarios a la protección de los humedales. Serán fomentados los proyectos de restauración de humedales dirigidos a recuperar antiguas zonas húmedas desecadas o roturadas, así como aquellos dirigidos a la restauración de los valores ecológicos del entorno de estas áreas y los creados con funciones de biodepuración. Con la finalidad de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna, la protección de los humedales se extenderá a una franja perimetral continua que circunda la laguna a una distancia de 50 metros a partir del límite de las aguas en su máximo nivel. Se prohibirán los vertidos de aguas residuales de cualquier tipo, así como cualquier aporte artificial de sustancias eutrofizantes. Habrá que tener especial atención en las actuaciones o proyectos en los lugares propuestos como ejes estratégicos de dinamización turística y en las proximidades de los ejes estructuradores y que coincidan con algunas de las zonas húmedas catalogadas.
(Apartado 13)
Artículo 42. Instrumentos de planificación forestal (B).
- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Montes de Castilla y León, los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) son el instrumento de ordenación que desarrolla las previsiones del Plan Forestal en el marco territorial que establecen las Directrices.
- Los PORF regularán las actuaciones y actividades en terreno forestal en aplicación de las facultades administrativas que confiere la Ley de Montes al órgano forestal.
- La regulación del uso forestal queda establecida por el correspondiente régimen de autorizaciones al amparo de la Ley 3/2009, su desarrollo reglamentario y la adaptación de estas normas por parte de los PORF a la realidad del territorio objeto de ordenación.
- La estrategia que se establece en los PORF para los terrenos forestales constituye el marco para las actuaciones y actividades forestales y, en consecuencia, los demás instrumentos de ordenación y planificación deben coordinarse con aquellos en materia forestal.
- Las condiciones técnicas para las actuaciones forestales quedarán establecidas en el referente técnico del PORF, con la vinculación que establezca su normativa específica.
- La ordenación de las actuaciones forestales a escala de la unidad de gestión corresponde a los instrumentos de ordenación forestal establecidos por la Ley de Montes de Castilla y León y su desarrollo reglamentario.
- Las actuaciones no forestales que tienen lugar en los montes y afectan a los recursos forestales están sometidas, de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León, a autorización o informe del órgano forestal, que se coordinarán con el resto de autorizaciones que les correspondan.
- Las actividades en terreno forestal que son objeto de licencia urbanística, previamente a la concesión de esta, deben recabar los informes y autorizaciones que establece la normativa en materia de montes y el PORF.
- Corresponde a los PORF establecer y adaptar al territorio los criterios de conservación de los recursos forestales y los demás instrumentos de ordenación del territorio deben tenerlos en consideración en la clasificación del suelo.
- El cambio del uso forestal y consiguiente pérdida de la condición de monte, tal y como se define en la normativa forestal, quedará ordenado para el ámbito territorial objeto de planificación en los términos que establezca el PORF.
- En aquellos montes declarados como Lugar de Importancia Comunitaria al amparo de la Directiva Hábitat, por constituir uno o varios de los hábitats forestales protegidos por ella, como parte de ese LIC, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en los Planes de Gestión que se redacten al efecto.
- Los PORF de zonas Natura 2000 deberán integrar las directrices de gestión correspondientes a la función de conservación que emanen del plan de gestión del correspondiente LIC o ZEPA.
- En los ámbitos del Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico y del Urogallo Cantábrico o los correspondientes planes de cualquier otra especie que pudieran elaborarse en un futuro, los PORF deberán integrar las directrices de gestión que emanen de dichos planes.
(Apartado 8)
Artículo 43. Directrices para la gestión forestal (B).
- La gestión forestal sostenible es el instrumento esencial para la conservación de cualquier tipo de hábitat forestal.
- Los principios orientadores de la gestión forestal sostenible son: a. Multifuncionalidad: compatibilidad para el cumplimiento de las diferentes funciones que la sociedad demanda de los bosques. b. Planificación: la integración de las funciones requiere su jerarquización temporal y espacial a lo largo del territorio forestal en diferentes escalas de percepción. c. Integración de los componentes ambientales, sociales, económicos y energéticos.
- El cumplimiento de los principios social y económico de la gestión forestal sostenible es tan importante como el cumplimiento de los principios ambientales. Los tres principios son imprescindibles para el desarrollo sostenible como forma más efectiva para la conservación de la Montaña Cantábrica Central.
- Buena parte de los bosques de la Montaña Cantábrica Central están considerados hábitats de interés comunitario y cuentan con protección al amparo de la Directiva de Protección de los Hábitat Naturales o la Directiva de Protección de las Aves. Forma parte de la Red Natura 2000.
- Las directrices de gestión forestal en los Bosques Red Natura 2000 habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Plan de Gestión de cada LIC o ZEPA o tipo de hábitat según se determine, y garantizar el estatus de dichos hábitats mediante los métodos de gestión forestal que resulten más adecuados, sin perjuicio de su compatibilización con las funciones social y económica.
- Los objetivos de aplicación de la Gestión Forestal Sostenible a la Montaña Cantábrica requieren tanto del mantenimiento de unas superficies de pasto acordes con la carga ganadera de cada zona en cada momento temporal como del manejo selvícola de las masas arboladas de cara a propiciar su madurez y disminuir su susceptibilidad a diversos riesgos.
- El manejo tradicional de los pastos mediante fuego está casi superado mediante la utilización del desbroce mecánico como herramienta alternativa, que se debe seguir manteniendo. Sin embargo, el manejo y distribución de las cargas debe mejorar para efectuar un mejor aprovechamiento y control del rebrote del matorral en el pastizal. Para ello se requiere profundizar en la organización técnico-administrativa de la ganadería extensiva, junto con la mejora de las infraestructuras de manejo del ganado extensivo: cierres, abrevaderos, mangas, accesos.
- La consecuencia del descenso de los incendios ha permitido un rápido aumento en extensión y densidad de los bosques. Sin embargo, muchas zonas presentan estructuras de elevado riesgo por acumulación de elementos finos especialmente combustibles, por lo que se requiere un manejo de cara a propiciar su evolución hacia estructuras más maduras y menos combustibles. El manejo para propiciar la necesaria puesta en valor de los bosques no solo es compatible sino complementario, y es un aspecto fundamental del aprovechamiento energético de los residuos forestales.
(Apartado 13)
- La defensa de los bosques requiere una complementariedad entre la red de áreas cortafuegos y la red viaria. La red viaria, de forma aislada, no puede suplir en el control y extinción de incendios a la red de cortafuegos. Las áreas cortafuegos son infraestructuras que logran romper la continuidad del combustible, y aúnan una máxima eficacia en la prevención de incendios forestales y un mínimo impacto negativo para el medio natural. Las áreas cortafuegos permitirán romper la continuidad en las áreas de máxima combustibilidad de forma respetuosa con el medio natural, y la red viaria, con apoyo en las áreas cortafuegos y en otras barreras naturales al fuego, permitiría articular y compartimentar el territorio.
- La planificación de la gestión mediante proyectos de ordenación o planes dasocráticos es la manera más efectiva de garantizar la multifuncionalidad a escalas de detalle, por lo que se debe propiciar.
- La puesta en valor, que es la base del cumplimiento de los aspectos sociales y económicos del desarrollo sostenible, tiene limitaciones de importancia y de varios tipos en la Cordillera Cantábrica: ambientales, topográficas, de inexistencia de mercados, de tipos de estructura forestal, accesos… Se requiere un programa de fomento a través de estímulos económicos para que los bosques puedan generar rentas económicas y empleo a la población local. Ya existen instrumentos económicos para los Montes de Utilidad Pública, pero se requiere un aumento para los privados. En la Comunidad Autónoma actualmente está en tramitación el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía). Dicho Plan integra un conjunto de medidas encaminadas a desarrollar el aprovechamiento energético de la biomasa en Castilla y León, lo que favorece el desarrollo sostenible, rural y económico de la Comunidad Autónoma, bajo unos principios rectores de carácter básico y fundamental.
- La puesta en valor de los recursos económicos, que son los que finalmente soportan la producción de los servicios ambientales, requiere un programa de fomento del consumo de productos procedentes de los aprovechamientos del monte, en especial de los madereros. Dentro de estos, el fomento de la utilización energética de la biomasa forestal es fundamental para que la utilización tradicional de estos montes pueda ser recuperada.
- La propiedad privada está muy disgregada, actualmente ya no es posible su utilización sostenible forestal ni ganadera y constituye una de las bases estructurales del mantenimiento de riesgos como el de incendios o el de enfermedades animales. Se requiere a medio plazo un programa de concentración parcelaria desde un enfoque de ordenación del territorio en cada entidad local, coordinada con los montes públicos en un marco de análisis sistémico del paisaje.
(Apartado 3)
Artículo 44. La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O).
- Se entiende por monte, según la Ley de Montes de Castilla y León, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola). Para su consideración se estará a lo regulado en la citada ley.
- El régimen de protección de los montes y zonas arboladas seguirá las siguientes directrices generales: Será prioritario ampliar los espacios arbolados, integrar en su dinámica ecológica terrenos agrícolas próximos y conservar todas las áreas de monte con arbolado o matorral. Se mantendrán, siempre que sea posible, zonas de matorral que formen mosaico con sectores arbolados en los que pudiera estratificarse y madurar el ecosistema, y en zonas de transición con los espacios arbolados de alrededor; en especial en aquellas áreas de contacto con las riberas donde las especiales características de la vegetación, su aislamiento y en ocasiones su conservación confieren al enclave especial interés. Se garantizará el mantenimiento del buen estado de conservación de las series de matorral protegidos por la Directiva Hábitat e incluidos en la Red Natura 2000 como LIC o como ZEPA. Fomento de la diversidad y madurez del ecosistema.
- Las masas arboladas en general son espacios de valor ambiental en los que debe potenciarse el proceso de recuperación. Las especies del género Juniperus (enebro, sabina…) son hábitat de la Directiva, algunas con carácter prioritario, por lo que gozan de un elevado grado de protección de acuerdo con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 42/2007, gracias a lo cual el planeamiento urbanístico clasificará las áreas en las que medra este tipo de especies de forma coherente con su valor.
(Apartado 2)
Artículo 45. Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).
- Para su autorización en cualquier clase de suelo, las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo con arreglo a la normativa de residuos deberán incorporar en la documentación que acompaña la solicitud de autorización o licencia ambiental un estudio hidrogeológico específico que prevea su afección sobre los flujos de aguas subterráneas y sus consecuencias. Se considerarán las situaciones accidentales y las medidas preventivas a ejecutar para prevenir una posible contaminación.
- Dentro de las previsiones de servicios urbanos, el planeamiento inventariará las conducciones y depósitos subterráneos de combustible radicados en el municipio y su estado de conservación, con la finalidad de determinar su posible afección sobre los flujos de aguas subterráneas con vulnerabilidad a la contaminación media y alta, para prevenir esta contaminación o proceder a la limpieza de los terrenos afectados conforme a lo establecido en estas Directrices sobre áreas degradadas por el depósito de residuos.
(Apartado 5)
Artículo 46. Integración de las actividades extractivas (B).
- Los poderes públicos promoverán activamente la integración de los paisajes mineros abandonados en los nuevos modelos de actividades culturales a través de la figuras de acuerdo y colaboración. En este sentido, se considera asimismo necesario emprender los estudios necesarios para la restauración de los restos valiosos de las explotaciones mineras recientes frente a su abandono generalizado, particularmente en el entorno de Sabero y Barruelo de Santullán.
- Para la recuperación de las depresiones creadas por la explotación intensa de los materiales detríticos, tales como arenas y gravas, albergados en los depósitos de valle y terrazas de los ríos, se rellenarán los espacios vacíos con materiales y estériles inertes, para convertir estas zonas en parajes naturales con fines ecológicos y recreativos, o bien en instalaciones deportivas y de ocio.
- Los factores locales para la ubicación y diseño de las escombreras y otros tipos de materiales de desecho de las actividades extractivas serán expuestos dentro de los estudios y evaluación de impacto ambiental pertinentes para la explotación. En el caso de escombreras abandonadas se llevará a cabo la implantación de medidas correctoras que garanticen su estabilización, así como su protección posterior e integración en el medio a través de medidas de revegetación y restauración paisajística.
- La recuperación y remodelación de los impactos visuales y de las modificaciones del paisaje originadas por las actividades extractivas no metálicas a través de canteras dependerá de las características del lugar y de los objetivos medioambientales y usos que se prevean en él. Cuando fuese paisajística y ambientalmente conveniente y económicamente viable según se disponga de materiales, se rellenarán los huecos con escombros procedentes de residuos inertes no contaminantes y preferentemente con los derivados de las plantas de tratamientos de residuos. Posteriormente se llevará a cabo un tratamiento de restauración e integración paisajística.
- Cuando en las explotaciones escombreras o espacios vacíos creados se localicen yacimientos paleontológicos de interés, el proceso de recuperación irá orientado a su puesta en valor con fines científicos, educativos y de investigación, según el caso. De esta manera se revitalizará un patrimonio descubierto gracias a la actividad minera.
(Apartado 4)
Artículo 47. Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).
- El planeamiento deberá inventariar los vertederos, escombreras, muladares y suelos potencialmente contaminados existentes, así como las explotaciones mineras activas y abandonadas y sus estructuras asociadas (balsas y escombreras).
- Las áreas degradadas y en restauración clasificadas por el planeamiento como suelo rústico con algún régimen de protección podrán dedicarse a usos educativos, recreativos o de conservación de la naturaleza, para potenciar y restaurar sus valores ambientales. La restauración de estos espacios adecuará los elementos abandonados o degradados a la nueva función del espacio, para buscar la máxima expresión del potencial ecológico, educativo y cultural del espacio. Se recuperarán y potenciarán los valores naturales de charcas y humedales artificiales, taludes, extracciones, construcciones y otros elementos de interés, que se integrarán dentro del proyecto de restauración del área.
- Los elementos cuya presencia resulte incompatible con los objetivos de conservación y restauración del espacio serán retirados y dirigidos hacia opciones de tratamiento adecuadas desde el punto de vista medioambiental. Los proyectos de infraestructuras que afecten a este tipo de áreas inventariarán sus diferentes elementos con incidencia ambiental y propondrán acciones y tratamientos para su gestión debidamente programados y presupuestados.
- El tratamiento vegetal de este tipo de áreas, una vez definido el destino de sus elementos específicos, se diseñará según las normas para la biodiversidad y el fortalecimiento de los corredores ecológicos previstos en estas Directrices.
(Apartado 2)
Artículo 48. Definición de las unidades (B).
- Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.
- En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades: a. UGP Alta Montaña. b. UGP Montaña de León. c. UGP Montaña de Palencia. d. UGP Piedemonte. e. UGP Las Loras.
(Apartado 2)
Artículo 49. UGP Alta Montaña (O).
- Esta unidad incluye en su ámbito los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.
- Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. En las cumbres y laderas se aplicarán además los siguientes criterios: i. Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal. ii. Proteger los recursos hídricos controlando las actividades que alteran su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos. iii. Mantener el carácter paisajístico de la unidad. iv. Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas. v. Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, que se harán compatibles con la protección de los recursos naturales. vi. Mejorar y mantener la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal. vii. Mantener las laderas libres de usos urbanos.
(Apartado 3)
Artículo 50. UGP Montaña de León (O).
- Esta unidad incluye en su ámbito los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, norte del término municipal de La Robla, Cármenes, Vegacervera, norte del término municipal de Matallana de Torío, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, norte de Cistierna, Prado de la Guzpeña y Boca de Huérgano.
- En esta unidad, como norma general, habrá que impedir las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios: Dar prioridad a la calidad de los recursos hídricos. Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas). Mantener o mejorar los valores paisajísticos actuales de la unidad y el carácter de sus elementos singulares. Reforzar la estructura compacta de los desarrollos urbanos.
- Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se debe realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso. b. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estos espacios para su reincorporación al patrimonio natural de la zona. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan. c. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las existentes a las nuevas necesidades. d. Con objeto de minimizar los impactos paisajísticos, independientemente del mayor o menor riesgo de erosión, en las vías de nueva construcción, al menos las que se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, se deben revegetar taludes y terraplenes. e. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona. f. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR 1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos y otros itinerarios y sendas promovidos por diferentes Grupos de Acción Local, carriles bici y miradores.
(Apartado 3)
Artículo 51. UGP Montaña de Palencia (O).
- La UGP Montaña Palentina incluye los siguientes municipios: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los términos municipales de Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá.
- Los objetivos de las medidas para esta unidad serán: a. La protección y desarrollo de las masas forestales naturales, así como la aplicación de un uso racional de sus recursos. b. La protección de aquellas zonas donde existan endemismos botánicos. c. La protección y mejora del hábitat del oso pardo cantábrico y otras especies en peligro de extinción. d. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas. e. El uso racional de los recursos turísticos montanos. f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje. g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.
- Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación natural. d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada. e. Se debe evitar el sobrepastoreo, para lo que se promoverán iniciativas de cara a la rotación espacial de la cabaña. f. Hay que realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso. g. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estas zonas para su reincorporación al patrimonio natural. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan. h. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en todas aquellas cumbres y crestas que supongan este claro impacto visual. i. Cuando exista grave riesgo de erosión o desprendimientos, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción.
(Apartado 3)
j. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona. k. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos, y otros itinerarios y sendas promovidas por diferentes Grupos de Acción Local, carriles-bici y miradores.
(Apartado 3)
Artículo 52. UGP Piedemonte (O).
- La UGP Piedemonte se localiza en la zona sur del ámbito, como transición entre la montaña y las llanuras. Incluye los términos municipales de: La Vecilla, Vegaquemada, La Ercina, Cubillas de Rueda, Cebanico, Mantinos, Villalba de Guardo, Fresno del Río, Respenda de la Peña, Salinas de Pisuerga, Santibáñez de Ecla y la zona sur de los términos municipales de La Robla, Matallana de Torío, Cistierna, Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
- Para la protección de esta unidad se considerarán prioritarias las acciones cuyo objetivo sea: a. La protección y apoyo al desarrollo de las masas forestales naturales. b. Aumentar la conectividad y reducir la fragmentación de las manchas forestales. c. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas. d. Conservar los prados y pastizales. e. El uso racional de los recursos turísticos. f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje. g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos.
- Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Desarrollo y mejora del conocimiento de la zona. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación. d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada, dada su importante contribución en la diversidad local y como refugio de especies animales. e. Hay que evitar el sobrepastoreo que pueda conducir a situaciones de erosión. f. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se evitará su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las ya existentes a las nuevas necesidades. g. La vegetación de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. h. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas.
(Apartado 4)
Artículo 53. UGP Las Loras (O).
- La Unidad Paisajística Las Loras se localiza en el sureste del ámbito, e incluye los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia.
- La vegetación natural se encuentra en malas condiciones topográficas y de suelo, con el rebollo como formación dominante, mezclado con matorral de brezo, aulagas y retamas. Muchas de estas superficies donde hay vegetación arbustiva han sido repobladas con diversas especies de pinos. Los cultivos de secano se dan fundamentalmente en la zona nororiental, y los cultivos herbáceos de regadío en las márgenes del Pisuerga.
- Es prioritaria la protección de los recursos hídricos subterráneos, por lo que debe evitarse la creación de focos contaminantes en las áreas de recarga de los acuíferos kársticos, con la realización de estudios geotécnicos e hidrológicos previos a cualquier tipo de actuación.
- Además, se aplicarán en esta unidad los siguientes criterios: a. Conservar la vegetación arbórea y arbustiva existente y restaurarla en zonas deforestadas. Cualquier pérdida de vegetación arbórea debe ser compensada con su plantación en zonas adyacentes. b. Mantener la calidad visual del entorno montañoso, sin que las actuaciones tengan un impacto visual significativo sobre el espacio.
Artículo 54. Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O). El planeamiento deberá contemplar la protección del paisaje de origen agrario y ligado a entornos seminaturales o naturales, mediante su adecuada interpretación de acuerdo con la normativa en vigor y con lo expresado en estas Directrices. Para ello, deberá tratar individualizadamente los siguientes espacios y elementos: a. Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y otros elementos vinculados dentro de la estructura territorial de los municipios. b. Infraestructuras hidráulicas (pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones, caños, fuentes, etc.), que constituyen a menudo un valioso patrimonio territorial en muchos ámbitos. c. Construcciones rurales aisladas con valor cultural –histórico o etnológico–, como ermitas, molinos, refugios, fuentes, cruceros, puentes romanos y medievales (como los del alto Curueño), etc. d. Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales. e. Espacios rurales tradicionales como sotos, dehesas, eras y áreas con cierres reticulares y arbolado.
(Apartado 4)
Artículo 55. Bases para el desarrollo económico del ámbito (P).
- Los objetivos y actuaciones de estas Directrices coinciden con la estrategia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) elaborado conforme a la normativa comunitaria. Ese programa, que concentra la financiación europea para el sector agrario y las actividades medioambientales y de diversificación en las áreas rurales, se articula en torno a tres grandes objetivos: Mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y la industria agroalimentaria. Mejora del medio ambiente y del entorno rural. Mejora de la calidad de vida y fomento de la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
- Para el cumplimiento y desarrollo de estos tres grandes objetivos, estas Directrices consideran prioritarios los siguientes aspectos: a. El desarrollo de un turismo integrado en el territorio. b. La consideración del patrimonio natural y cultural como recurso turístico, como función añadida a sus valores intrínsecos. c. La necesidad de incorporar iniciativas que promocionen y generen un turismo de ocio y deporte. d. La recuperación y reutilización de las construcciones existentes en suelo rústico. e. Las actuaciones que tengan por objetivo el apoyo al desarrollo de actividades económicas y empresariales, incluidas las agroganaderas.
- Con objeto de ubicar en el espacio esas iniciativas, estas Directrices establecen una serie de ejes estratégicos de dinamización como espacios o lugares donde se consideran preferentes esas intervenciones. Las actuaciones acordes con esos objetivos en los ejes de dinamización se considerarán de interés público.
- De forma coherente con ese proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la población residente.
(Apartado 3)
Artículo 56. Ejes estratégicos de dinamización (B).
- Con objeto de reforzar el modelo territorial propuesto en estas Directrices, se establecen unos ámbitos donde se considera que las actuaciones adquieren un valor estratégico, denominados ejes estratégicos de dinamización.
- En el ámbito de las Directrices existen espacios donde la población se concentra y crea áreas de actividad, en su mayoría actividades de carácter industrial y comercial. Esto, unido a su posición, favorece la existencia de un buen sistema de transporte y comunicaciones. El carácter de estos espacios hace que su dinamización se realice principalmente mediante la creación de actividades de índole empresarial. Asimismo existe en la Montaña Cantábrica Central un conjunto de espacios que posee unos valores naturales y culturales propios de alto interés que les otorga un especial potencial. Los valores de estos espacios han de ser aprovechados para la dinamización de tipo turístico. Estas actividades deben ser impulsadas de modo que contribuyan a la dinamización económica de todo el ámbito.
- En función de lo descrito en los puntos anteriores, esto es, de las características del medio y de sus recursos, se diferencian dos grupos de áreas o ejes estratégicos que actúan de forma complementaria, uno orientado a la dinamización de actividades empresariales y otro donde debe primar la dinamización de carácter turístico, en un sentido amplio de ocio y deporte.
(Apartado 2)
Artículo 57. Directrices generales para la actividad primaria (B).
- Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas: a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado. b. La formación y especialización de los jóvenes. c. Reactivación de productos deficitarios.
- Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.
(Apartado 2)
Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
- Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.
- En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto.
Artículo 59. Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O). Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas: a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno. b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje. c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes. d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea. e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás.
(Apartado 2)
Artículo 60. La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O).
- Para la ordenación del sistema agrario se adoptarán las siguientes medidas: a. Garantizar el mantenimiento de elementos de valor patrimonial en riesgo de desaparición. b. Garantizar el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias. Se llevarán a cabo aquellas que se estimen convenientes para tales fines por la Consejería competente en materia de agricultura. c. Promover medidas de conservación de los elementos valiosos o de interés del entorno agrario, como elementos culturales ligados a antiguos usos, así como los cultivos y aprovechamientos singulares. d. Fomentar la integración ambiental, como garantía de diversidad dentro del territorio. e. Los suelos reservados a actividades agrarias serán los de mayor capacidad agrológica. f. Realizar un desarrollo ordenado de las áreas colindantes al suelo urbano. g. Se evitará el abandono en los espacios públicos de aperos agrícolas, maquinarias y motores sin servicio.
- Para el buen funcionamiento de estas posibles medidas, es necesaria una campaña de sensibilización y concienciación de la población en materia ambiental, basada en el reconocimiento de las capacidades y competencias de los agricultores y ganaderos, herederos de prácticas ancestrales de cultivo, aprovechamiento y manejo del ganado que nos han permitido heredar los valores naturales que atesora la Montaña Central Cantábrica.
(Apartado 3)
Artículo 61. Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O).
- Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León.
- Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica.
- Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios.
(Apartado 3)
Artículo 62. Marcas de calidad y comercialización de productos (O).
- Las Directrices apoyan la promoción y desarrollo de las Marcas y Sellos de Garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas y demás Denominaciones de Calidad presentes en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central (Carne de Cervera y Montaña Palentina, Cecina de Chivo de Vegacervera, Queso de Valdeón), además de reforzar la Marca Natural de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y las marcas de carácter regional.
- Asimismo, se potenciarán otros productos singulares con fuerte arraigo local, como los Gallos del Curueño, el Yogurt de Coladilla, las Patatas de La Ojeda y La Valdivia, los Quesos de Valdeteja y otros.
- La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las organizaciones profesionales agrarias, e incentivará las formas asociativas de producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura y la ganadería, así como de creación y promoción de productos y marcas de calidad asociados a las características del territorio, de las producciones agropecuarias o de las formas de cultivo y manejo del ganado.
(Apartado 5)
Artículo 63. Objetivos generales. Dinamización y desestacionalización de la oferta turística (O)
- Las actividades turísticas en la Montaña Cantábrica deben estar orientadas a la consecución de unos objetivos: a. Puesta en valor de los recursos naturales y culturales. b. Desestacionalización de la oferta turística. c. Consolidación de la Montaña Cantábrica Central como referencia de sostenibilidad y calidad turística. d. Diversificación de la oferta turística.
- La dinamización del turismo en la Montaña Cantábrica Central debe orientarse tanto a los lugares que ya cuentan con una oferta consolidada y madura como a los destinos con potencialidad de desarrollo turístico, cuyos recursos sería necesario reconocer con el fin de ponerlos al servicio de los turistas. En este sentido conviene establecer incentivos o estímulos mediante instrumentos de mercado que aproximen los resultados positivos del esfuerzo requerido.
- La desestacionalización de la oferta turística, y por lo tanto de la actividad, es un objetivo ligado al desarrollo integral del territorio. Una oferta variada y suficiente a lo largo de todo el año, siempre orientada a largo plazo, permite atraer y mantener turistas, pues permite aumentar las ventajas competitivas. La actividad turística debe prestar atención a las diferentes orientaciones: a la producción, a la venta y al cliente, sin olvidar a la sociedad local, con el fin de que su funcionamiento sea efectivo y se cubran las distintas demandas y necesidades.
- Habrá que tener en cuenta un uso racional de los recursos que propicie la planificación integrada del conjunto de actividades de cada destino y la complementariedad con los distintos destinos de la zona. Esto requiere la creación de un producto turístico, lo cual implica la movilización de los recursos turísticos del territorio para crear una oferta turística.
- Las actuaciones deben ir encaminadas a: a. Mejorar la oferta de servicios turísticos en general, tanto de alojamiento y restauración como de actividades complementarias, para aumentar la capacidad de atracción hacia el territorio. b. Incrementar el número y calidad de los visitantes durante todo el año. En el periodo frío, las características climáticas y la oferta turística hacen que el número de visitantes sea muy reducido; sin embargo, el impulso a los deportes de invierno puede generar gran número de visitantes. El objetivo debe ser conseguir que el número de visitantes a lo largo de todo el año sea el máximo, todo ello con la finalidad de aprovechar en lo posible los recursos, para que los turistas se distribuyan de una manera más equilibrada. c. A la oferta hotelera han de sumarse también las ofertas que se desarrollen en función de los recursos específicos disponibles (actividades cinegéticas, ecuestres, actividades acuáticas y deportivas, culturales y otras). d. La gestión de las actividades turísticas debe desarrollarse desde la necesidad de combinar el alojamiento con otras actividades que sustenten la economía local, como las actividades artesanales, la producción agroalimentaria y el mantenimiento de la cultura local.
(Apartado 5)
e. Los alojamientos y resto de servicios turísticos en general deberán trabajar el concepto de «destino excelente y sostenible», para lo que deberán integrar las consideraciones ambientales y el uso de energías renovables locales tanto desde la fase de inicio de los proyectos y la construcción de instalaciones como en la gestión de los servicios.
(Apartado 2)
Artículo 64. Un modelo de turismo sostenible (B).
- La articulación de un modelo de excelencia y sostenibilidad turística para la Montaña Cantábrica Central debe ser uno de los objetivos principales de la vertebración territorial de la zona del ámbito de actuación, para diferenciar y posicionar su imagen e influenciar todos los elementos de la actividad turística y a sus gestores (destinos, alojamientos, restauración, actividades, etc.). Para ello debe potenciarse el uso de herramientas de gestión que impulsen la sostenibilidad y el compromiso de los agentes turísticos que operan en la Montaña Cantábrica Central, tales como: Implantación de un sistema de gestión ambiental (ISO 14.000 o EMAS), así como Q de Calidad Turística y otros sistemas de Calidad Turística. Implantación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales. Implantación de la Agenda Local 21 y otras iniciativas similares (Red de municipios por el clima, Red de gobiernos locales+Biodiversidad 2010, etc.) en municipios o mancomunidades. Implantación de manuales de buenas prácticas ambientales en el sector turístico.
- La formación y sensibilización de empresarios y trabajadores del sector con respecto a los principios y herramientas de gestión propios de la sostenibilidad y la excelencia son uno de los factores clave para el logro de estos objetivos. Para ello debe fomentarse la incorporación, por parte de los agentes del sector turístico (oferta y destino), de los siguientes criterios: Reducir el consumo de energía. Fomentar el uso de energías renovables locales. Fomentar los medios de transporte no contaminantes. Fomentar el uso de materias primas renovables y materias primas locales. Reducir la generación de residuos y favorecer su reciclaje y reutilización. Optimizar el uso del agua y evitar su contaminación. Comprometerse en la mejora y conservación de la biodiversidad. Mantener la tipología arquitectónica tradicional. Compatibilizar los nuevos desarrollos tanto de infraestructuras como de actividades, con el mantenimiento de la cultura local y de los usos tradicionales, para conseguir el objetivo de acercar y hacer partícipes de ellas a los visitantes.
(Apartado 4)
Artículo 65. Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B).
- Debido a que en la Montaña Cantábrica Central existen seis Espacios Naturales, es necesario tratar la actividad turística en estas zonas de forma independiente, ya que se trata, al mismo tiempo, de las zonas con un mayor atractivo para los visitantes y también las más vulnerables a la actividad humana.
- En la promoción de las actividades ofrecidas dentro de los espacios protegidos será primordial conseguir más afluencia de visitantes y así favorecer el desarrollo económico, y se tratará de realizar una promoción destinada a fidelizar los clientes. En este sentido, es fundamental continuar y reforzar la labor de las Casas del Parque.
- Se promoverá que las empresas que desarrollen su actividad en los Espacios Naturales lo hagan en marco común de sostenibilidad y compromiso ambiental a través de su participación en programas tales como La Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales o en la Marca Natural de Castilla y León, sin perjuicio de la implantación en ellas de otros sistemas de calidad y excelencia turística y ambiental.
- La optimización del aprovechamiento sostenible de los equipamientos y aptitudes de cada espacio natural en función de sus características y grado de desarrollo turístico se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus instrumentos de desarrollo, en particular un Plan de Uso Público, así como de otros instrumentos contemplados en el marco del Programa Parques. Para ello será necesario: Conocer bien la oferta de equipamientos y servicios y sus condiciones de uso (horarios, medios expositivos…), para incluirlos en sus visitas organizadas, como puntos de comienzo o presentación de las actividades o rutas guiadas por el espacio protegido, o simplemente para informar bien sobre ellos a sus clientes. Diseñar su oferta de actividades de forma idónea, con ajuste a las características y normativa del espacio protegido.
(Apartado 4)
Artículo 66. Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B)
- Deberá promoverse que las iniciativas empresariales ligadas al turismo en los Espacios Naturales, además de respetar las regulaciones específicas de su localización, incorporen progresivamente Buenas Prácticas ambientales en su gestión, con independencia de la incorporación o participación en sistemas de certificación de la excelencia y compromiso ambiental.
- Los empresarios locales deben ser incentivados en la creación de productos turísticos en los Espacios Naturales y así aprovechar este flujo de visitantes para convertirlos en turistas más especializados, sensibilizados y conocedores del entorno que visitan, tanto desde el punto de vista de sus valores naturales o culturales, incluidos los usos tradicionales del territorio, como del de las personas que viven y desarrollan su actividad en ellos, siempre con la certeza de que las actividades turísticas realizadas son respetuosas con el medio rural.
- Se deberá potenciar e incentivar a los pequeños empresarios, profesionales autónomos y emprendedores como factores necesarios para el impulso de un modelo de desarrollo sostenible y creación de empleo en los Espacios Naturales.
- Debe buscarse una permanente sinergia entre los empresarios turísticos que desarrollan su actividad en los Espacios Naturales y las actuaciones que desarrolla la Junta de Castilla y León en el marco del Programa Parques.
(Apartado 8)
Artículo 67. Ejes estratégicos de dinamización turística (P).
- De acuerdo con los objetivos definidos para estas Directrices, se considera como decisión estratégica la potenciación de actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y el turismo en general, como un instrumento básico y necesario para el desarrollo económico del ámbito territorial.
- De acuerdo con el modelo territorial establecido, se considera el eje subcantábrico como un espacio con un papel predominante en la dinamización de todo el ámbito, debido a la relevancia de las poblaciones y territorios que lo conforman, y por ser elemento conector de las actuaciones estratégicas. Asimismo se consideran como estratégicos los siguientes ejes: a. La Robla - La Pola de Gordón - Geras - Puerto de Pajares. b. Matallana - Vegacervera - Cármenes. c. La Vecilla - Riopinos (San Isidro). d. Boñar - Reyero - Puebla de Lillo - San Isidro. e. Riaño - Acebedo - Oseja de Sajambre - Posada de Valdeón - Cares. f. Sabero - Riaño - Boca de Huérgano - San Glorio. g. Guardo - Velilla - Embalses del Carrión - Cardaño. h. Guardo - Boca de Huérgano. i. Cervera de Pisuerga - La Pernía. j. Aguilar de Campoo - Barruelo de Santullán - Brañosera.
- En estas áreas, se posibilitarán y considerarán de interés público las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y al turismo que se desarrollan en los artículos sucesivos, siempre con el respeto a los siguientes aspectos: adaptación al relieve, a la construcción tradicional y a las características físicas y ambientales del lugar.
- Para ello se establece la priorización de la recuperación de las construcciones existentes.
- Para incentivar una visión integral y facilitar la difusión conjunta de recursos de diferente naturaleza, las administraciones, asociaciones y otras entidades podrán difundirlos de forma agrupada, para que constituyan una oferta completa y diversa. Se tendrán en cuenta para este fin entidades locales ya creadas en estas zonas, tales como asociaciones, grupos de acción local, etc.
- Se potenciará el papel que desarrollan las Casas del Parque de los Espacios Naturales como elementos de dinamización de los ejes estratégicos mencionados.
- A partir de los excepcionales valores y la singularidad del patrimonio geológico de la Montaña Cantábrica, que le confieren un rasgo distintivo de reconocimiento mundial, se potenciará la identificación de lugares de interés geológico y yacimientos paleontológicos, especialmente los vinculados a la vegetación del Carbonífero, para su puesta en valor como recurso turístico, educativo y de investigación. Asimismo, se potenciará la creación y mejora de museos locales en las diferentes cuencas carboníferas para la divulgación y puesta en valor de este patrimonio natural singular y único de la Montaña Cantábrica Central.
- En todo caso, el desarrollo y concreción de actividades en estas zonas está supeditado al mantenimiento de sus características esenciales, con garantía de la conectividad ecológica y respeto a las normas y directrices definidas en los PORN.
(Apartado 8)
Sección II. El patrimonio cultural como factor turístico
(Apartado 6)
Artículo 68. Turismo ligado al patrimonio cultural (B).
- El rico y diverso patrimonio de la Montaña Cantábrica Central supone un importante reflejo de la cultura arraigada en el territorio, y se constituye como recurso local, histórico, económico y turístico que deberá conservarse y aprovecharse. En las intervenciones sobre el patrimonio primará la finalidad de proteger y promover sus valores culturales y su entorno.
- De acuerdo con ello, se deberá continuar y completar la labor de conservación e integración en alguna categoría de protección del patrimonio cultural de los elementos valiosos de arquitectura religiosa, civil y militar –puentes, casas-torre, ermitas, conventos, etc.–, las casas con arquitectura tradicional de valor singular y otras arquitecturas tradicionales –bodegas, granjas históricas, hórreos, molinos, chozos, silos, etc.–. En los espacios que cuenten con algún tipo de protección, según la legislación del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollarán los instrumentos de protección establecidos.
- Es imprescindible identificar e incluir en estrategias de conservación y puesta en valor todas las construcciones y los sitios o lugares del patrimonio cultural en el medio rural, incluidos los espacios no construidos, como las vías históricas y las áreas de romería, de fiesta, etc. Las administraciones públicas continuarán e impulsarán de manera especial los programas para la rehabilitación, regeneración y puesta en valor de los espacios, paisajes y lugares de interés.
- Consideración especial merece el Camino de Santiago del Salvador, que coincide con la Ruta de La Plata en el ámbito. Las actuaciones vendrán definidas por lo establecido en la Estrategia de los Caminos de Santiago por Castilla y León, serán coordinadas por la Comisión de los Caminos a Santiago en Castilla y León y resultarán coherentes con la planificación territorial estratégica.
- Estas Directrices asumen las determinaciones del Plan del Patrimonio Histórico de Castilla y León relativas a la protección, restauración y puesta en valor de los Bienes de Patrimonio Cultural, y complementan las relativas a los sistemas territoriales culturales.
- La puesta en valor de recursos culturales que formen parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad debe realizarse en el marco del Plan PAHIS, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, que en su Plan Básico de Difusión señala las líneas estratégicas en esta materia, las cuales son desarrolladas por el órgano competente para ello, que actualmente es la Consejería de Cultura y Turismo.
(Apartado 5)
Artículo 69. Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B).
- Los elementos más destacados del Patrimonio Cultural de la Montaña Cantábrica Central se concretan en la existencia de 69 Bienes declarados de Interés Cultural, con 5 Conjuntos Históricos (Torreón Militar del siglo XIV de La Vecilla de Curueño, Lois, Canduela, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo), además de un importante conjunto de 48 núcleos con una destacable arquitectura tradicional.
- El Patrimonio Cultural se puede leer como un recurso ligado al territorio capaz de generar e incentivar el reconocimiento de la cultura local, un atractor y generador de empleo. Son válidos ejemplos como la puesta en valor del románico palentino, el museo de la Siderurgia en Sabero o la iniciativa de dinamización de los valles de Mudá y Vergaño. Estas Directrices acogen, apoyan y abogan por la continuidad y la extensión del modelo. La administración competente promoverá actuaciones de protección, restauración y puesta en valor de los bienes, así como la incorporación a estas actuaciones desde un punto de vista patrimonial de acuerdo con la finalidad de proteger sus valores culturales y su entorno.
- Se deberán recoger y apoyar iniciativas históricas referentes a la recuperación y utilización del patrimonio cultural. De esta forma, propuestas como la ubicación de un Parador de Turismo, la recuperación del Palacio de los Allende o de los antiguos balnearios y termas de la montaña leonesa o la valorización de la Calzada Romana de Valdelugueros y sus elementos asociados, entre otros, fomentan la recuperación y reutilización de elementos destacados del patrimonio cultural existente en el ámbito.
- Asimismo, se fomentará la conservación de manifestaciones de la cultura tradicional o asociada a usos tradicionales del territorio con arraigo en la Montaña Cantábrica Central, como los juegos y deportes tradicionales (bolos, lucha leonesa, etc.) y la trashumancia.
- Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, dentro de las directrices señaladas en el Plan PAHIS: Establecer los regímenes especiales de protección que considera necesarios para los bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su territorio, conforme a los principios establecidos en el Plan Básico de Protección del Plan PAHIS. En ningún caso la finalidad de declarar un bien como de interés cultural o inventariado es la de potenciar su explotación turística, sino la de proteger valores culturales que se estiman notables o excepcionales. La protección, restauración y puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural. Desarrollar e implementar los Sistemas Territoriales de Patrimonio, consecuencia del Plan Estratégico para la gestión integrada del Patrimonio Histórico del Plan PAHIS.
(Apartado 3)
Artículo 70. Ferrocarriles en desuso (O).
- Los ferrocarriles en desuso son un elemento de valor cultural, de valor patrimonial y con un fuerte componente de elemento cultural cohesionador del territorio, de fuerte carácter territorial y sistémico. Por todo ello, las políticas sectoriales y el planeamiento deberán considerar estas infraestructuras como elementos del patrimonio industrial, y se podrá actuar desde su potencial recreativo y cultural en general, de manera que se ha de tender a su protección y puesta en valor.
- Su reutilización, bien como infraestructura de transporte, bien como «vía verde», es una exigencia mínima acorde con la estrategia de puesta en valor de los recursos disponibles e implementación de la oferta turística de ocio y deporte integrada en el medio. Se podría añadir a la oferta turística la recuperación y reutilización del ferrocarril en el tramo Cistierna-Sabero, que uniría dos pueblos que tienen el mismo pasado minero y ferroviario.
- Los antiguos ferrocarriles hacia instalaciones mineras, en muchos casos abandonadas, son un elemento más que introduce nuevas posibilidades para la recuperación y reutilización del ferrocarril como un recurso turístico más (trenes turísticos), pues da un uso alternativo a estas infraestructuras, que en muchos casos discurren por parajes de elevado interés paisajístico o ecológico.
Sección III
(Apartado 3)
Artículo 71. Directrices generales (P).
- El fomento de las actividades deportivas y de turismo activo en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central debe realizarse de manera que estas se encuentren adaptadas a su entorno y acordes con la dinámica natural.
- La oferta existente debe ser reforzada mediante el establecimiento de nuevas actividades complementarias.
- Con objeto de clarificar los requisitos y mecanismos de implantación de actividades y de simplificar la gestión en espacios colindantes con características similares, se impulsará el estudio para la posible homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ambas provincias, de acuerdo con los procedimientos y determinaciones de la normativa aplicable.
(Apartado 6)
Artículo 72. Actividades de montaña (B).
- Se potenciarán las actividades de montaña como el alpinismo, senderismo…, para lo que se reforzará la red de refugios de montaña vigilados. Puede ser esta una buena solución para el alojamiento tanto de turistas interesados en conocer el patrimonio natural como de visitantes interesados en los deportes de montaña (esquí de travesía, escalada…). Tales refugios deberían servir de centros de promoción de actividades turísticas respetuosas con el entorno natural, con lo cual generarían puestos de trabajo.
- Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además, se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo. De esta forma, la señalización contribuirá a las finalidades de conservación de la naturaleza, seguridad y conocimiento.
- Se han de tener en cuenta las medidas básicas de protección y conservación para evitar la degradación de aquellas zonas donde se realicen estas actividades, con respeto a los estacionamientos de vehículos, caminos y sendas.
- Se fomentará la colaboración y comunicación entre administraciones públicas y las federaciones deportivas de montañismo, senderismo y escalada para mejor desarrollo de estas actividades.
- Se potenciará el desarrollo del sendero de gran recorrido GR-1 como eje vertebrador de la Montaña Cantábrica en Castilla y León. Se promoverá en su caso una variante que permita continuar el recorrido en el tramo leonés desde el sector oriental del Parque Regional Picos de Europa.
- Asimismo, se potenciará la consolidación del ámbito de intervención como área de alta montaña, con el desarrollo de actividades que contribuyan a la consolidación de dicha imagen, tales como la celebración del Día internacional de las Montañas, la organización de eventos y jornadas relacionadas con ella, la organización de festivales audiovisuales de montaña y naturaleza, la celebración de raids y carreras de montaña, etc.
(Apartado 5)
Artículo 73. Actividades de deportes de invierno (B).
- Los deportes de invierno constituyen una oferta turística singular y con gran capacidad de generar actividad económica y empleo, por lo que debe planificarse un aprovechamiento integral del recurso «nieve». Su implantación y desarrollo requiere grandes inversiones en infraestructuras y está condicionada por una modificación del uso del suelo y por la creación de una significativa oferta de alojamiento.
- Esta planificación debe considerar también actividades especialmente aptas para las pequeñas y medianas empresas, tales como rutas en raquetas de nieve, circuitos de esquí de fondo, rutas de travesía, etc. Se favorece así la creación de «puntos activos» vinculados a la nieve.
- Por su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico, se considera de interés público –y estas Directrices asumen como una posibilidad estratégica para el ámbito de la Montaña Cantábrica Central– el desarrollo de instalaciones, construcciones e infraestructuras asociadas a la creación y desarrollo de mayor oferta asociada a este tipo de deportes.
- Es necesario que las características de estas instalaciones, construcciones e infraestructuras, existentes o de nueva creación, sean especialmente sensibles con los potenciales impactos negativos, y para ello, sin perjuicio de lo que se derive de la tramitación ambiental, en todo caso se deberá: a. Minimizarlas en las zonas de mayor altitud. b. Localizar las edificaciones de alojamiento junto a los núcleos de población existentes o en localizaciones contiguas a ellos. c. Evitar al máximo la construcción de segunda residencia fuera de los núcleos consolidados. d. Primar la oferta de alojamiento de régimen hotelero en cualquiera de sus formas, con objeto de que se incremente el índice de rotación y por tanto su rentabilidad social. e. Maximizar la oferta no estacional. f. Utilizar técnicas de construcción sostenible y particularmente velar por la integración en los núcleos rurales y su tipología arquitectónica. g. Utilizar energías renovables con prioridad para el uso de la biomasa y la energía solar.
- Se deben potenciar y mejorar las instalaciones ya existentes, como la estación de esquí de San Isidro, y mejorar sus accesos e instalaciones en el término municipal de Valdelugueros. También debe potenciarse el desarrollo de infraestructuras asociadas a la estación de esquí de Pajares, en el eje La Pola de Gordón-Villamanín, pues es el principal acceso desde Castilla y León a esta estación.
(Apartado 5)
Artículo 74. Actividades acuáticas (B).
- Dentro de las actividades deportivas acuáticas, se debe considerar la utilización recreativa de los ríos, además de los embalses, que igualmente sirvan de complemento y ayuden a desestacionalizar el turismo en la zona, con aprovechamiento de su potencial para una actividad como el piragüismo.
- La existencia de embalses favorece su utilización desde el punto de vista recreativo, orientados a la realización de deportes náuticos, lo que sirve para aportar nuevos valores a los destinos turísticos.
- La realización de estas actividades ha de hacerse fuera de la zona de protección del embalse, limitándose a la zona de navegación. Se permitirán los usos compatibles con embarcaciones ligeras y con prioridad para la navegación sin motor, salvo embarcaciones de salvamento y vigilancia o usos educativos o de interpretación de la naturaleza.
- Deberán integrarse los proyectos existentes como Aguas Bravas, y considerar su ampliación a otros cauces del ámbito adecuados para su desarrollo.
- Las actividades acuáticas deben evaluarse en cada caso ambientalmente y de acuerdo con la normativa específica de cada espacio con carácter previo a su puesta en marcha, dado que es un uso autorizable sujeto a autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente, con el informe vinculante y preceptivo en el caso de espacios naturales de la administración autonómica, y al menos del Servicio de Pesca.
Artículo 75. Actividades deportivas de ciclismo (B). Con el fin de fomentar y difundir las actividades deportivas en bicicleta es necesario proyectar y ejecutar la adecuación y señalización de itinerarios ciclistas en espacios de media montaña y parajes rurales de paisaje atractivo, con aprovechamiento de caminos rurales preexistentes, a semejanza de las «rutas turísticas de bicicleta de montaña» planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Turístico de las Cuencas Mineras.
Artículo 76. Actividades ecuestres (B). Dada la gran variedad de oportunidades que ofrece, su escaso impacto ambiental y su consideración para ofrecer un turismo de calidad, se procurará dotar al ámbito de infraestructuras e instalaciones ecuestres.
(Apartado 5)
Artículo 77. Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B).
- En materia cinegética y piscícola se proponen las siguientes medidas: Sensibilización de los colectivos implicados en las potencialidades de la caza y la pesca como recurso natural y económico. Apoyo a la cooperación entre los colectivos implicados para lograr una mejora de la gestión de los cotos y la conservación de las especies. Potenciar en los territorios rurales la formación y educación en conservación medioambiental. Dinamizar a los colectivos sobre las posibilidades de creación de empleo de este tipo de actividades. Mejora de los hábitats cinegéticos y piscícolas con el fin de asegurar la conservación de las especies y conseguir una eficaz gestión de los cotos. Impulsar y acelerar el proceso de diversificación de rentas procedentes de la actividad cinegética, de la pesca, del turismo y otras actividades relacionadas. Configuración de una oferta regional de turismo cinegético y piscícola.
- Se debe aprovechar el gran potencial cinegético y piscícola (Reservas de Caza y Cotos como base de la gestión cinegética y piscícola) de la Montaña Cantábrica Central para aumentar y diversificar el perfil de los turistas del ámbito. La promoción de estas actividades debe aprovecharse para la difusión y el conocimiento de espacios asociados, como el Museo de la Fauna Salvaje, y para fortalecer y ampliar las ferias sectoriales como la de Boca de Huérgano.
- Debe favorecerse la integración de la pesca en la actividad turística mediante la potenciación, entre otras acciones, de escuelas de pesca, áreas de pesca accesibles para personas con discapacidad y sistemas de tramitación de licencias de pesca que permitan generar paquetes turísticos integrales.
- En materia piscícola, las directrices abogan por la promoción y uso sostenible de la pesca como recurso turístico y deportivo para el desarrollo rural basado en la sostenibilidad y el respeto al medio natural. Se deberá procurar una utilización sostenible de la fauna piscícola, y en concreto la adopción de las siguientes medidas: Sensibilización de los colectivos implicados sobre las potencialidades de la pesca como recurso. Cooperación para mejorar la gestión de los recursos fluviales y conservación de especies. Dinamizar las posibilidades de creación de empleo. Mejorar los hábitats piscícolas. Configurar una oferta regional de turismo vinculada a la actividad de la pesca.
- Igualmente, por la gran biodiversidad y riqueza faunística de la Montaña Cantábrica Central, se vertebrará una oferta de actividades para la observación de la fauna que compatibilice su observación con la conservación de las especies, especialmente lo que se refiere al turismo ornitológico o con la actividad cinegética relativa a la berrea del ciervo, como actividades más demandadas y con mayor atractivo para los visitantes.
(Apartado 4)
Artículo 78. Actividades de ocio y multiaventura (B).
- Las actividades de ocio ligadas a deportes de motor tienen un interés complementario en la oferta turística global. En el ámbito existe una pista dedicada a las actividades de kart, instalaciones que acogen pruebas y campeonatos. Sería una medida favorable realizar mejoras en las instalaciones de Vidanes. De la misma manera se apoya la intención existente en Cervera de Pisuerga de acondicionar unas instalaciones municipales cubiertas en desuso, como el pequeño circuito de kart indoor, para reutilizarlas.
- Alto grado de interés tienen las actividades de ocio y multiaventura, como las vías de Escalada (en municipios de Prado de la Guzpeña, Valderrueda, Cistierna y otros) y actividades de espeleobarranquismo (como las del término de Robledo de la Guzpeña, con tres importantes cuevas catalogadas internacionalmente).
- Las posibilidades del vuelo deportivo como actividad atractiva e innovadora pueden ser incentivadas. Para ello se requiere un campo de vuelo dedicado a actividades como globo aerostático, vuelo sin motor, aeromodelismo y similares, en espacios en los cuales no se produzcan agresiones al medio natural. Esta actividad se puede completar con un centro concertado que permita la obtención del título de piloto de vuelo sin motor. En todo caso hay que tener presente que el sobrevuelo de aeronaves con fines turísticos o deportivos a alturas inferiores a 1.000 metros es un uso prohibido en el Parque Regional de Picos de Europa.
- Asimismo, resulta de importancia trasladar a la Montaña Cantábrica Central la experiencia de los «puntos activos» desarrollados en numerosas zonas rurales de Castilla y León, donde existen diferentes iniciativas de turismo activo, y explorar nuevos productos turísticos de aventura con gran aceptación y desarrollo en otras zonas de montaña de otros países de la Unión Europea, con mínimas infraestructuras y perfectamente integradas en el entorno, tales como parques de aventura en árboles o pistas de trineo de verano. No obstante, resulta imprescindible la evaluación ambiental de cada proyecto concreto de turismo activo, dada la fragilidad del territorio donde se promueve, por muy escasas que puedan ser las infraestructuras asociadas o lo integradas.
(Apartado 5)
Artículo 79. Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P).
- De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial».
- Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles.
- Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes.
- Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial: a. El eje La Pola de Gordón-La Robla. b. Boñar y su entorno. c. Riaño-Boca de Huérgano. d. El eje Cistierna-Sabero. e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión. f. Cervera de Pisuerga. g. Aguilar de Campoo y su entorno. h. Barruelo de Santullán.
- Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.
Artículo 80. El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O). El impulso del crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial del ámbito, consagrado como uno de los objetivos básicos de estas Directrices, depende, en gran medida, del uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicación y la incentivación del desarrollo del negocio electrónico. En este sentido, se fomentará la disponibilidad de conexiones a internet de alta capacidad, con prioridad a los ámbitos empresariales.
(Apartado 5)
Artículo 81. Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O).
- Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural son agentes de especial interés en este entorno. Desempeñan unas funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que abarcan desde la gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son la información, animación, asesoramiento y formación de la población.
- Los grupos son conocedores en primer plano de la realidad y los recursos de un ámbito e impulsores del desarrollo socioeconómico. Constituyen unos agentes de especial interés en la gestión de los sistemas de apoyo de desarrollo local que han evolucionado hacia programas cada vez más participativos de la población y sus organizaciones (filosofía de los programas LEADER).
- Los Grupos de Acción Local existentes son: a. Grupo de Acción Local Montaña de Riaño. b. Grupo de Acción Local Cuatro Valles. c. Grupo de Acción Local Asociación País Románico. d. Asociación para Desarrollo Rural Integral de la Montaña Palentina. Estas Directrices abogan por el mantenimiento y potenciación de la importante labor de los Grupos de Acción Local como impulsores del desarrollo socioeconómico del ámbito.
- En relación con las Agendas de Desarrollo Local se dotará a las subáreas provinciales de las correspondientes agencias de desarrollo local para la promoción de la actividad económica y el empleo en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia y como concreción del tratamiento especial de las zonas de montaña. En su gestión cooperarán las entidades locales, los agentes sociales y económicos, así como los Grupos de Acción Local con presencia en el territorio.
- El ámbito territorial de estas Directrices se incluye en zonas prioritarias de las clasificadas por la Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los Grupos de Acción Local tendrán un papel protagonista en los procesos de participación pública de los planes de desarrollo de dichas zonas, con objeto de aprovechar su experiencia y garantizar la representación de las entidades locales del territorio.
(Apartado 2)
Artículo 82. Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O).
- Las intervenciones de iniciativa pública de suelo productivo se ubicarán preferentemente en los ejes estratégicos de dinamización empresarial. De acuerdo con el modelo territorial se propone la siguiente distribución de los centros de dinamización: en los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales podrán instalarse cualquiera de las tres infraestructuras previstas en el número siguiente, en los Centros Prestadores de Servicios Secundarios se instalarán preferentemente Micropolígonos y Centros Empresariales y en los Centros Prestadores de Servicios Compartidos únicamente Centros Empresariales; sin perjuicio de otros criterios, como idoneidad de ubicación, disponibilidad de terrenos o necesidades de suelo.
- Se considera especialmente adecuada la propuesta de «centros de dinamización» como medio de incentivar la creación de actividades empresariales de pequeño y mediano tamaño. Será una oferta complementaria sobre los ejes de dinamización y un instrumento pleno sobre núcleos menores. Los «centros de dinamización» son espacios que deben poseer condiciones de accesibilidad y servicios tecnológicos suficientes, que permitan y faciliten la creación de empresas de valor añadido. En función de sus características se incluyen tres tipos de instalaciones: las Áreas Empresariales, los Micropolígonos y los Centros de Actividades: a. Las Áreas Empresariales son espacios productivos más tradicionales, que se corresponden con los polígonos industriales; lugares donde conviven parcelas y edificaciones de uso variado (almacén, talleres, pequeña producción de transformación..), junto con espacios de comercialización y venta de productos. b. Los Micropolígonos son espacios de menos de 3 ha donde se pueden ubicar instalaciones medianas de talleres, almacenes o productivas, que pueden convivir con actividades avanzadas. c. Los Centros Empresariales son edificios o conjuntos de edificios que sirven de soporte a actividades empresariales. Son construcciones que ofrecen soluciones completas de oficina a autónomos y pequeñas empresas con condiciones de alquileres flexibles. Pueden ofrecer un espacio de oficina totalmente equipado y con acceso a una serie de servicios compartidos; posibilitan el minimizar los costes de inicio de actividad y tienen gastos generales fijos que pueden estar presupuestados con gran certeza. Preferentemente se ubicarán en suelo urbano o en los bordes de núcleos de población existentes. La posibilidad de que se ubiquen en alguna edificación existente con interés (instalaciones industriales, mineras o agropecuarias en desuso) será especialmente positiva al servir como referente en los procesos de recuperación. El objetivo de estos centros es facilitar la creación de un tejido de microempresas de servicios que se puedan apoyar en el uso de tecnologías de la información o análogas y servir como germen de actividades de valor añadido que hoy en día pueden localizarse con cada vez mayor autonomía.
(Apartado 2)
Artículo 83. Centros de transporte (B).
- Con base en sus características y posición sobre las redes de transporte actuales y propuestas, se consideran especialmente adecuadas para la construcción de Centros de Transporte las siguientes ubicaciones. a. Aguilar de Campoo. Es un nodo en el corredor de acceso a Cantabria desde la meseta, con la reciente construcción de la autovía y la próxima ejecución de la autovía Burgos-Aguilar, así como la convergencia del sistema ferroviario existente (línea actual Palencia-Santander) y la previsión de un nuevo trazado de Línea de Alta Velocidad. Estas infraestructuras garantizan un potencial desarrollo de un centro de transportes con características intermodales y de rotura de carga. Ese centro puede asumir una doble escala: subregional (acceso de mercancías al ámbito de la montaña palentina) y regional como punto intermedio de servicio a los flujos de mercancías. La proximidad de suelo industrial y de la actual estación de ferrocarril de Aguilar de Campoo hacen que esta actuación sea de alto interés. b. La Robla-La Pola de Gordón. Se configura como punto significativo en la articulación de los flujos entre la meseta y Asturias sobre el corredor de la N-630. Asimismo el nodo con el corredor subcantábrico hace que La Robla sea el punto de acceso occidental al ámbito de la Montaña Cantábrica Central. Su tradición industrial y minera le aportan conocimiento en la gestión de mercancías voluminosas. También se destaca la importancia de este eje como vía de acceso y salida de mercancías a través del vecino puerto marítimo de Gijón.
- De forma complementaria a esos centros de transporte, se propone el desarrollo de dos centros de distribución local, concebidos como localizaciones de posición intermedia para servir de centros de distribución de mercancías en toda el área de la montaña. Cistierna-Sabero y Guardo-Velilla del Río Carrión son las dos áreas con posición central en el ámbito sobre el eje estructurador de la CL-626, con conexiones complementarias directas hacia León (vía Mansilla de las Mulas) y Palencia (vía Carrión de los Condes) respectivamente.
Sección I
(Apartado 3)
Artículo 84. Recuperación de construcciones tradicionales (P).
- Las construcciones tradicionales existentes son lugares especialmente adecuados e insertados en el paisaje que ofrecen una oportunidad para su reutilización. Como ejemplo se puede citar el conjunto de casas del siglo XVIII de Sorbía del Esla.
- Con base en ello, las regulaciones urbanísticas y otras regulaciones sobre los usos posibles deberán considerarlas especialmente y procurar su recuperación y reutilización. En los ámbitos de los Espacios Naturales, y sin perjuicio de las limitaciones de usos que pudieran establecer los PORN o instrumentos similares, podrán considerarse como localización adecuada para usos de interés y servicios públicos, destinados bien a instalaciones de turismo o complementarias, bien a instalaciones ganaderas.
- Del mismo modo, las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.
Sección II
(Apartado 2)
Artículo 85. La red de senderos (B).
- En la zona de estudio existen varios senderos y rutas que deben ser mantenidas y mejoradas: a. El itinerario senderista de gran recorrido denominado GR1 Ampurias-Finisterre debe ser definido, proyectado, acondicionado y balizado convenientemente en su tramo palentino como ya lo está en el leonés, y debe analizarse la viabilidad de una variante de dicho sendero que permita continuar recorriendo la vertiente leonesa desde el sector oriental del Parque Regional de Picos de Europa para conectarlo con las Hoces de Vegacervera y el límite oeste del ámbito de actuación de estas directrices. b. Otras rutas, como la Vanidiense, Vía Saliámica (Potes-Cistierna), en las que se deberán realizar labores de mantenimiento, señalización y puesta en valor. c. Los itinerarios de pequeño recorrido deben ser homologados por la Federación de Montaña y supervisados por la Consejería de Medio Ambiente, bien entendido que los itinerarios de pequeño recorrido pueden ser un excelente instrumento para la puesta en valor del paisaje y de la naturaleza en el medio rural.
- La recuperación y restauración de senderos es una actuación de puesta en valor de un importante patrimonio cultural, pero ha de realizarse mediante técnicas tradicionales que permiten su perfecta integración en el medio.
(Apartado 3)
Artículo 86. Protección de las vías pecuarias (B).
- Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la legislación de vías pecuarias, de manera que todas cuenten con la obligación de asegurar su conservación como espacios rurales ligados al tránsito de ganado, tanto en tramos lineales como en descansaderos y refugios, para lo que se deberían realizar labores de deslinde, amojonamiento y vigilancia.
- Las vías pecuarias integradas en el proyecto de red de Corredores Verdes deben contar con medidas de conservación activa que, además de asegurar su conservación espacial, permitan la integración respetuosa de una serie de actividades ligadas al ocio y de diversas acciones capaces de organizar y homogeneizar la red de recorridos en el sistema.
- En aquellos lugares en los que la transformación de las vías pecuarias en vías urbanas resulte inevitable, se dispondrán acciones que permitan su identificación en coexistencia con el viario actual.
(Apartado 3)
Artículo 87. Red de corredores verdes (B).
- Estas Directrices plantean la conveniencia de poner en valor el patrimonio natural, cultural y paisajístico mediante el proyecto de un sistema subregional en red de corredores verdes y espacios asociados para el ocio en la naturaleza, con el fin revalorizar y potenciar los recursos de excepcional valor en el ámbito. Estos sistemas deberán ser capaces de conjugar los intereses culturales, ecológicos, recreativos y económicos que la naturaleza y los espacios rurales ofrecen en el territorio.
- Se definirá una red de corredores verdes, que reinterpreta el conjunto de las vías pecuarias y espacios vinculados, con algunos caminos rurales y sendas, conectado con los núcleos de población y articulado con el sistema subregional de áreas recreativas y espacios culturales valiosos, lo que forma una amplia estructura de ocio fundada en el disfrute de la naturaleza y capaz de fomentar la cohesión territorial y el sentido de pertenencia.
- Los corredores verdes son rutas eco-turísticas, recorridos en relación con la naturaleza y el campo, destinados al deporte, al paseo o a la contemplación del entorno, al disfrute del paisaje y de la riqueza natural y cultural, sobre espacios y lugares interconectados, que se apoyan en: a. La recuperación del complejo sistema de vías pecuarias, con aprovechamiento de caminos rurales y recorridos en desuso, canales y acequias. b. La articulación del sistema de lugares con potencial para generar demanda o interés histórico y paisajístico, como son los asentamientos tradicionales, las áreas arboladas y los enclaves singulares. El sistema de asentamientos tradicionales, lugares de origen y destino, ofrece la infraestructura de servicios básica. c. La creación de una alternativa al transporte motorizado; una red abierta que permita recorridos de gran diversidad, peatonal o senderista, en bicicleta y a caballo. d. La definición, sobre enclaves singulares infrautilizados, de una red potencial de equipamientos al servicio de la educación ambiental, de las grandes rutas pecuarias regionales, y para jinetes, cazadores, pescadores, ciclistas, senderistas, etc. e. La elaboración de un manual de diseño previo a la implantación de los corredores verdes según los criterios regionales.
Artículo 88. Protección de los puntos de interés geológico (B). El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.
(Apartado 3)
Artículo 89. La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).
- Se tratará de realizar un sistema de señalización amplio y diverso integrado con el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva del Programa Parques de la Junta de Castilla y León, tanto en el tipo de elementos a señalizar como en el tipo de información a proporcionar a sus destinatarios y formatos, en los que tiene cabida no solo la señalización física, sino también la señalización virtual a través de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- La señalización estará compuesta por un conjunto de señales, banderas, paneles, identificadores de ruta, etc., integrados en el entorno, que permitan recorrer los puntos de interés natural, cultural o geológico en su conjunto o el acceso a elementos concretos mediante el uso sistemático de la imagen corporativa diseñada. La iconografía permitirá distinguir claramente cuándo se está dentro de un espacio natural protegido y cuándo no.
- Antes de proceder a la propuesta de señalización, será preciso desarrollar una evaluación de la situación actual de la señalización en el ámbito, con la identificación de los elementos potencialmente señalizables, sus contenidos y alcance, y la comparación de la realidad actual con la propuesta. De esta manera habrá que inventariar las zonas de déficit o superávit de señalización, presencia de señalizaciones confusas o contradictorias, orientación de las señales… También habrá que tener en cuenta las iniciativas puestas en marcha o proyectos previos en los distintos municipios para la señalización de elementos, con estudio en cada caso de las propuestas, tipo de señalización, grado de implantación, compatibilidad entre señalizaciones existentes y la compatibilidad con la señalización a proponer.
(Apartado 3)
Artículo 90. Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P).
- Los cursos de agua afectados por problemas de torrencialidad y régimen hidráulico no permanente se deberán proteger en cabecera mediante la reforestación con especies autóctonas o aceptadas por el medio, que favorezcan la infiltración y laminación de la escorrentía superficial y reduzcan los potenciales ratios de erosión y de aporte de sólidos a la corriente. En los tramos medios y bajos de estos arroyos se deberán adoptar medidas de implantación de bosques de galería que aumenten el rozamiento de la vega, reduzcan la velocidad del flujo y favorezcan la infiltración. La reforestación de cabecera se extenderá al conjunto del área de captación delimitada por las cuestas de mayores pendientes y las zonas de ribera no forestadas, y se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. La extensión de los bosques de galería comprenderá al menos la zona de servidumbre. Hay que matizar que los cursos de agua en las zonas montañosas, de cabecera, son intrínsecamente torrenciales y de caudal variable, por lo que las actuaciones no deberían ir más allá de la corrección de situaciones problemáticas bien definidas.
- Los cursos sobre los que debe actuarse son, al menos, los siguientes: Río Anciles, Bernesga, Boedo, Camesa, Camplongo, Cares, Carrión, Casares, Castillería, Cea, Chico, Codijal, Comesa, Corcos, Curueño, Canseco, Caicedo, Isoba, Aguera, Duerna, Losilla, Lechada, Molinos, Pineda, Riosol, San Pedro, Valdellorma, Celorno, Zalambral, Dobra, Dueñas, Esla, Ferreras, Flañisquera, Geras, Grande, Huseco, Labias, Lucio o de Hoz, Mediavilla, Monegro, Orza, Pisuerga, Pontun, Porma, Riosequino, Rivera, Rodiezmo, Rubagón, Salceda, Sella, Torio, Torre, Valcarque, Valdivia, Valponguero, Valverdín, Viadangos, Yuso. La administración regional o local podrá proponer justificadamente la inclusión de otros cursos de agua de interés y sus respectivas protecciones acordes a las propuestas de las presentes Directrices.
- En los términos municipales atravesados por ríos permanentes se precisará incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento los datos y estudios disponibles sobre avenidas y zonas inundables en la Confederación Hidrográfica correspondiente. En el caso de no poderse delimitar de esta forma las zonas inundables, será preceptiva la elaboración de un análisis hidrológico e hidráulico en el que se determinen las avenidas.
(Apartado 2)
Artículo 91. Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P).
- La zona de servidumbre de los cauces naturales, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la legislación de aguas, se sujetará al régimen de usos establecido por legislación urbanística.
- Se recomienda incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
Artículo 92. Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B). En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen núcleos cuya localización geográfica se encuentra cerca de lugares con una topografía compleja, como bordes de sierras o zonas montañosas en general. Con objeto de garantizar su seguridad deberán preverse las siguientes medidas: a. Fomentar desde el planeamiento medidas blandas para una recuperación de los cultivos aterrazados, una adaptación de los usos del suelo a los riesgos y una mayor preocupación por la estabilización y protección del suelo a través de los usos. b. El planeamiento deberá optar por la aplicación de medidas estructurales de minimización de la peligrosidad o por la disminución de la vulnerabilidad por reforzamiento de la edificación o infraestructura afectada. c. Priorizar las políticas de preservación de las áreas de interés natural y/o geológico y la adecuación de las especies a los ecosistemas. Para ello deben fomentarse acciones que contribuyan a minimizar los riesgos derivados de la dinámica de vertientes. d. Prever actuaciones de reforestación, densificación de la masa vegetal, aterrazamiento y otras medidas que se consideren adecuadas para evitar la pérdida de suelos y caída de materiales. e. Protección y mantenimiento de los suelos situados en zonas agrícolas con elevado índice de erosión mediante la implantación de medidas de control, tales como aterrazamientos, canalización de las aguas de escorrentía y creación de depósitos o tanques de tormentas que minimicen el impacto de las avenidas, lluvias o inundaciones. f. Análisis de la vulnerabilidad de las áreas sujetas a riesgo con valoración de las pérdidas de suelo y de los elementos afectados, así como de los usos existentes y posibles, con adecuación a las prácticas y actividades más acordes.
(Apartado 2)
Artículo 93. Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B).
- El planeamiento deberá alejar las actividades o usos potencialmente inductores de un fuego de las áreas de máxima combustibilidad. Dichos espacios deberán conservarse limpios y en condiciones adecuadas para evitar la propagación del fuego.
- En relación al medio ambiente y los incendios forestales se deberán desarrollar las siguientes medidas: Protección y recuperación de ecosistemas que reduzcan la vulnerabilidad en zonas de ladera, cabeceras y tramos intermedios de cuencas, con la consideración del potencial de riesgo y alternancia de especies y densidades adecuadas. El pastoreo controlado que contribuya a la gestión de los vacíos e intersticios forestales permitirá reducir la exposición de determinadas áreas y su vulnerabilidad. Gestión forestal y silvícola que reduzca la combustibilidad mediante una adecuada gestión del monte bajo y la adecuación de los cortafuegos, que permitirá la puesta en valor de los residuos forestales generados por dichas actuaciones. Fomentar la mejora de la accesibilidad a las zonas de riesgo para optimizar la gestión de la emergencia. Disponer corredores de evacuación que deberán permitir distintos movimientos y ser redundantes u ofrecer alternativas suficientes y adecuadas al nivel de exposición y riesgo. Favorecer a través de las medidas necesarias, e incluso a través de actuaciones específicas, el acceso de las brigadas forestales a los helipuertos existentes y a aquellos nuevos previstos en función de la zonificación del riesgo. Posibilidad de trazar caminos allí donde fuera necesario para mejorar la accesibilidad a las masas forestales en caso de incendio, así como la posibilidad de trazar áreas cortafuegos o cortafuegos en las zonas donde se considere conveniente para romper la continuidad de combustible. También se puede llevar a cabo mediante desbroces mecánicos, desbroces manuales, pastoreo controlado, poda manual o, en su caso, con quemas prescritas como una alternativa a la mecanización en zonas concretas, involucrando al ganadero. La necesidad de una infraestructura adecuada a la prevención y extinción, con hincapié en los puestos de vigilancia, en puntos de abastecimiento de agua, en zonas de espera y de custodia de camiones. Fomentar una adecuada infraestructura de telecomunicaciones orientada a la detección y extinción de incendios en las zonas con mayor riesgo de incendios. Señalizar, para informar sobre las medidas de prevención de incendios, las prohibiciones sobre el uso del fuego.
Artículo 94. Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B). Para evitar la interferencia de los flujos de aguas subterráneas en cualquier clase de suelo se evitará como norma general la ejecución de construcciones e instalaciones que obstruyan su circulación natural. En particular, la implantación de muros-pantalla por debajo del nivel freático solo se autorizará excepcionalmente para garantizar la no afección a las edificaciones y usos circundantes.
Artículo 95. Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B). En los terrenos con riesgo de deslizamiento o desprendimiento regirán, además, las siguientes normas: a. El planeamiento deberá integrar la documentación relativa a las construcciones y edificaciones existentes en estas áreas, así como las bodegas, cuevas, minas y otras estructuras subterráneas. Se especificarán sus condiciones de estabilidad y seguridad para definir su grado de exposición y vulnerabilidad. b. Para reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas y la peligrosidad de sus efectos, se procurará la adopción de actuaciones de reforestación allí donde se consideren convenientes y eficaces en la reducción del desarrollo de estos fenómenos, al actuar los sistemas radiculares de la vegetación como elementos de anclaje. Se emplearán especies autóctonas y acordes a los hábitats de interés comunitario presentes. Si se emplea material forestal de reproducción en la restauración vegetal, ha de proceder de las áreas establecidas por la Consejería competente en materia medioambiental y tiene que haber sido obtenido en un proveedor autorizado. c. Las obras de infraestructura lineal que hayan de atravesar estas áreas deberán estabilizarse mediante la adopción de medidas de drenaje y consolidación al objeto de reducir la velocidad del proceso de inestabilización de laderas. d. Allí donde se tenga constancia de que se han producido aludes de nieve en las últimas tres décadas serán precisas actuaciones de defensa, sobre todo en los ámbitos construidos y en las vías de comunicación de las sierras. El planeamiento urbanístico para los municipios incluidos en sierras o zonas de montaña deberá contemplar específicamente este tipo de riesgo junto con el resto de los riesgos naturales y tecnológicos.
(Apartado 2)
Artículo 96. Prevención de accidentes industriales graves (B).
- Los instrumentos de planeamiento deberán tener especialmente en cuenta la existencia de instalaciones susceptibles de causar accidentes industriales graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Como norma general, las construcciones e instalaciones existentes en el interior de las zonas de intervención serán declaradas expresamente como fuera de ordenación, y las construcciones de uso residencial existentes en el interior de las zonas de alerta y fuera de las zonas de intervención se considerarán usos disconformes con el planeamiento en tanto no se implanten medidas permanentes de protección adecuadas a los efectos de los accidentes previsibles, que garanticen su seguridad.
Artículo 97. Prevención frente a accidentes de presas (B). De acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Norma Básica de Protección Civil, se deben redactar y aprobar los correspondientes Planes de Emergencia de Presas. Estos planes establecerán las medidas de prevención y actuación sobre cada uno de los embalses y tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para las áreas afectadas y la previsión de actuación en zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de los embalses.
Artículo 98. Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B). Como norma general, en las «áreas de especial exposición» de las rutas de transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril delimitadas de acuerdo a las prescripciones de la normativa sobre protección civil, no se autorizarán nuevas implantaciones residenciales, comerciales y de servicios urbanos, equipamientos y, en general, ninguna construcción o instalación que sea objeto de uso continuado por parte de la población, con excepción de las implantaciones de carácter industrial y servicios anejos al tránsito. Se deberán clasificar y deslindar las rutas de escala nacional, regional, comarcal y local en función de los principales tránsitos de transporte. Cada una de las escalas deberá ser objeto de planes de ordenación y órdenes de utilización que garanticen el uso de las rutas de menor riesgo y sus puntos críticos incorporados al planeamiento, con las precauciones necesarias para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, y con especial atención a las áreas de máxima afluencia de personas en general. Se deberá tener en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
(Apartado 3)
Artículo 99. Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).
- Todas las administraciones cooperarán en la gestión eficiente de las políticas sectoriales para garantizar un horizonte de ordenación sostenible. Corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de todos los intereses locales y la asistencia a los municipios.
- El valor del patrimonio natural y cultural de este territorio repercute de forma directa en todas las actuaciones públicas. Con el fin de garantizar no solo su protección, sino también, y de forma clara, el desarrollo de actuaciones de dinamización social y económica, este valor patrimonial debe interpretarse como un estímulo a las inversiones orientadas a la mejora real de la calidad de vida de los ciudadanos de cada municipio y a la trascendencia de los valores del territorio.
- La participación de las empresas y la colaboración directa de los municipios en el desarrollo de actuaciones de dinamización territorial debe ser una alternativa viable para la mejora social y económica del ámbito.
(Apartado 3)
Artículo 100. Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).
- La pervivencia de las distintas actividades, tanto sociales como económicas, que se desarrollan en este ámbito exigen una revisión profunda de las actuaciones que todas las administraciones han desplegado a lo largo del tiempo, especialmente desde el lado de las distintas planificaciones sectoriales y el contenido de estos instrumentos.
- Estas Directrices orientan a las Administraciones Públicas hacia la mejor integración de las normativas sectoriales con incidencia en el territorio, especialmente de cara a la necesaria homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en vigor desde hace más de 10 años sobre Espacios Naturales Protegidos, incluidos en el ámbito de este instrumento y que forman un territorio continuo entre las provincias de León y Palencia.
- La tutela administrativa se orientará especialmente a las transformaciones que las actividades humanas realizan sobre el medio. Esta tutela no debe entenderse exclusivamente como una acción de defensa de los valores intrínsecos del ámbito, sino también en el sentido de dirección y amparo de las iniciativas que, con la utilización y mantenimiento de dichos valores, mejoren las condiciones socioeconómicas de los municipios y sus habitantes para propiciar el incremento de población.
(Apartado 2)
Artículo 101. Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B).
- Estas Directrices son una herramienta de trabajo que debe actualizar sus determinaciones y verificar el alcance de sus decisiones. Las necesidades de revisión se derivarán de la evolución de las circunstancias económicas y sociales del ámbito o de la modificación de los objetivos o el área de actuación.
- La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará un informe sobre su aplicación y seguimiento para cada período de 5 años desde su entrada en vigor. Este informe se remitirá a los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y la Delegación del Gobierno con el objeto de que se pronuncien sobre su contenido, de modo que la Consejería pueda evaluar los aspectos relevantes sobre los que se puedan realizar las modificaciones orientadas al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 102. Programación (P). Las administraciones con competencias sobre el ámbito afectado por las Directrices elaborarán un Programa de Actuaciones para definir y orientar las inversiones prioritarias. La elaboración de este Programa se coordinará desde la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, con el objetivo de acercar la iniciativa pública al Modelo Territorial deseado de desarrollo y sostenibilidad.
Memoria
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. april 2011