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Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila).

SpanienLov1997

Comunidad de Castilla y León

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Valle de Iruelas, perteneciente al Sistema Central, alberga el área de nidificación de buitre negro (Aegypius monachus) más importante de Castilla y León, localizándose en el límite septentrional del área de distribución de esta especie. Al valor que para la conservación del buitre negro tiene el espacio se incorporan asociados los valores de otras especies de la fauna, más de 200 especies de vertebrados, entre la que destaca la presencia de águila imperial (Aquila adalberti) y de la flora con importantes endemismos y formaciones vegetales de especies notables como el tejo (Taxus baccata), acebos (Ilex aquifolium), pinos cascalvos centenarios (Pinus nigra) al borde occidental de su área natural de expansión en la península, olmos de montaña (Ulmus glabra) muy escaso en el Sistema Central, castañares, avellanos, alisedas, enebrales, melojares, encinares... Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Valle de Iruelas, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos previsto en su artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado, con la participación de las entidades locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León de 14 de marzo de 1996. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas señala como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de poblaciones de fauna de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León. La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Reservas corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas.

La Ley se estructura en cinco artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición final y dos anexos delimitando el ámbito territorial de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección.

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad. Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Valle de Iruelas, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

(Apartado 8)

Artículo 2. Objetivos. La declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas supone como objetivos básicos:

  1. Garantizar la conservación y protección del buitre negro y del águila imperial así como su hábitat, como valores prioritarios del espacio natural protegido.
  2. Conservar y proteger el paisaje, fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas, atmósfera y así en definitiva mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas, garantizando la conservación de su biodiversidad.
  3. Restaurar los valores y ecosistemas que hayan sufrido alteración por el hombre.
  4. Regular el desarrollo de la actividad económica mediante la ordenación de los aprovechamientos de sus recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos ganaderos, forestales y turísticos.
  5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
  6. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural.
  7. Regular el conocimiento y disfrute públicos de sus valores, ordenando y armonizando el uso científico, turístico y recreativo de los restantes objetivos.
  8. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que consigan el respeto necesario para cumplir con los objetivos de conservación.
§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial. La Reserva Natural del Valle de Iruelas, situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Barraco, Navaluenga, San Juan de la Nava y El Tiemblo, con una superficie de 8.828 hectáreas. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Zona periférica de protección. A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Reserva Natural de impactos paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se establece una Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9.o de la Ley de Espacios Naturales. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo II de la presente Ley.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen de protección, uso y gestión. El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Valle de Iruelas es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora de la Reserva Natural del Valle de Iruelas.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador de la Reserva Natural del Valle de Iruelas, en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición final. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

ANEXO I

ANEXO II

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 17 de junio de 1997. JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ, Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
14. juli 1997