Ley de 17 de junio de 1855 haciendo extensiva a los sucesores de los que poseen actualmente las Grandezas de España y Títulos de Castilla, la facultad concedida a estos para distribuirlos entre sus hijos.
Ministerio de Gracia y Justicia
Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren sabed, que las Córtes Constituyentes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. La facultad concedida por el artículo 13 de la ley de 11 de Octubre de 1820 a los poseedores actuales de las Grandezas de España y Títulos de Castilla para distribuirlos entre sus hijos, se hace extensiva á los sucesores de aquellos para igual objeto, en los casos en que se les hubiesen trasmitido sin realizar la distribución. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez a 17 de Junio de 1855.—YO LA REINA.—El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel de la Fuente Andrés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1855
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. juni 1855