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Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua.

SpanienBekendtgørelse2016

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regularon las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general que se atribuyen a las Administraciones públicas. La estructura informática del Registro de Aguas es única para todos los Organismos de cuenca. El Registro de Aguas electrónico se ha desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentra custodiado y mantenido por el mismo del modo más acorde con la evolución de la tecnología y las necesidades de los usuarios. En el artículo 191.1 del citado reglamento se establece que el modelo de datos se determinará mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, desarrolla y dota de efectividad a la Base Central del Agua (BCA), información que permitirá un conocimiento completo y ajustado del estado hídrico nacional. Dicha Base Central del Agua se constituye como un repositorio centralizado de los datos de los Registros de Aguas de los Organismos de cuenca, los aún custodiados de modo transitorio en el Catálogo de Aguas Privadas, los recogidos en cualesquiera de otros centros o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y los que posean las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas tales competencias. Se hace por tanto imprescindible la integración de dicha información en una base conjunta (la citada BCA), para cuya operatividad se dicta esta orden. En el artículo 197.2 del Reglamento se recoge que mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá la Base Central del Agua, y, en particular, el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad con el resto de los sistemas de información de las Administraciones públicas. En su virtud, dispongo:

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene como objeto determinar la estructura informática que conforma el Registro de Aguas electrónico regulado mediante el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se regula el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad de la Base Central del Agua con los sistemas de información que forman parte de la misma, en cumplimiento del artículo 197.2 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

§ Artículo 3

(Apartado 2)

Artículo 3. Estructura informática del Registro de Aguas.

  1. La estructura informática del Registro de Aguas se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  2. Las sucesivas actualizaciones de la estructura informática se publicarán en la aplicación informática del Registro de Aguas mediante espacio específico habilitado al efecto.
§ Artículo 4

(Apartado 2)

Artículo 4. Finalidad de la Base Central del Agua.

  1. La Base Central del Agua es una herramienta de gestión de todo el territorio español que servirá de base para el Plan Hidrológico Nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de la información del estado concesional de las aguas a la Unión Europea.
  2. La Base Central del Agua pondrá a disposición del público los resúmenes estadísticos del agua adecuados para la ordenación y gestión del territorio y para el conocimiento ajustado del estado hídrico a escala nacional.
§ Artículo 5

Artículo 5. Contenido de la Base Central del Agua. La Base Central del Agua está formada por los datos obrantes en los Registros de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsista, de los Organismos de cuenca y de las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

§ Artículo 6

(Apartado 3)

Artículo 6. Estructura informática de la Base Central del Agua.

  1. La estructura informática de la Base Central del Agua se determina en el anexo I.
  2. Las sucesivas actualizaciones del anexo I se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas la publicación de las actualizaciones del anexo con la debida antelación.
  3. Los catálogos que complementan la estructura informática estarán a disposición de los Organismos de cuenca y las comunidades autónomas mediante espacio específico habilitado al efecto en la Base Central del Agua.
§ Artículo 7

(Apartado 3)

Artículo 7. Interoperabilidad con la Base Central del Agua.

  1. Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán informáticamente a la Base Central del Agua sus datos del modo que determina el anexo II.
  2. Las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas deberán remitir la información de las inscripciones del derecho de agua, tanto las nuevas inscripciones, como las modificaciones y cancelaciones correspondientes, con una frecuencia, al menos, trimestral. Asimismo, deberán comunicar con una frecuencia trimestral las correspondientes cancelaciones de los aprovechamientos de aguas privadas que obren en el Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsista.
  3. Las sucesivas actualizaciones del anexo II se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto.
§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Siglas. A los efectos de las estructuras informáticas previstas en esta orden, se entenderá por: AAAAMMDD: Año, mes y día. BCA: Base Central del Agua. CH: Confederación hidrográfica. HH:MM: horas y minutos. N/A: No se aplica. RA: Registro de Aguas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 31.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de estadística para fines estatales respectivamente, sin perjuicio de la regulación de la estructura informática del Registro de Aguas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de octubre de 2016. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
9. november 2016