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Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

SpanienBekendtgørelse2004

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, establece las normas generales de producción integrada que deben cumplir los productos agrícolas acogidos a dicho sistema de producción y determina, en el artículo 3 apartado 1, la posibilidad de establecer reglamentariamente las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupo de cultivos se consideren necesarias. Los cultivos hortícolas tienen particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en la manipulación de los frutos hasta su envasado y etiquetado, que necesitan ser precisadas en la correspondiente norma técnica específica. El artículo 14.1 a) del Real Decreto 1201/2002 determina que la Comisión Nacional de Producción Integrada tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer normas técnicas específicas de producción integrada para armonizar su aplicación. En la reunión de la Comisión Nacional de Producción Integrada, celebrada el 30 de octubre de 2003, se ha elaborado la presente norma técnica específica para la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas en general y en particular de los cultivos de lechuga, melón, pepino, pimiento y tomate, que se aprueba en la presente Orden, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud dispongo: Artículo único. Objeto. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas, que figuran en los anexos de la misma.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Carácter básico. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de febrero de 2004. ARIAS CAÑETE

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
20. februar 2004