Orden APA/63/2019, de 23 de enero, por la que se aprueba el primer Plan de Actuación del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (2018-2022).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos, aborda la gestión y la protección de los recursos fitogenéticos, para conservar y promover su utilización sostenible, ampliar la base genética de los cultivos, fortalecer la investigación, y fomentar la creación de vínculos estrechos entre la mejora genética y el desarrollo agrícola. El Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, desarrolla el capítulo III del título IV de la Ley 30/2006, desarrollando de esta forma la política española en materia de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos, ya se encuentren conservados in situ o ex situ, estableciendo para ello los siguientes objetivos: a) Asegurar la conservación a largo plazo de los recursos fitogenéticos cuyo potencial genético los haga susceptibles de utilización en agricultura y alimentación; b) Garantizar su viabilidad y buen estado sanitario; c) Fomentar su uso por la investigación y el sector productivo; d) Optimizar el uso de recursos para su conservación y utilización y fomentar la participación de las Administraciones responsables, así como e) Mejorar la competitividad del sector agrario, establecer sinergias entre todos los sectores con intereses en los recursos fitogenéticos, y promover la cooperación europea e internacional en este ámbito. El citado real decreto prevé la constitución de la Comisión Nacional de conservación y utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, la cual no tiene el carácter de órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, de los establecidos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La política española en materia de conservación de recursos fitogenéticos se materializa, de acuerdo con el Programa Nacional, a través de los Planes de Actuación cuatrienales, que definirán las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo en materia de conservación e investigación asociada a la conservación de los recursos fitogenéticos. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 22 de mayo de 2018 se celebró la reunión constituyente de la Comisión del Programa Nacional, en la cual se estableció el primer Plan de Actuación (2018-2022), fijando las acciones concretas que se financiarán durante su período de vigencia, así como las acciones de coordinación para su ejecución, el cual figura en el anexo de esta orden. El acta de dicha reunión fue aprobada mediante procedimiento escrito, el día 18 de julio de 2018. En su virtud, dispongo: Primero. Objeto. Esta Orden tiene por objeto aprobar el primer Plan de Actuación (2018-2022) del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, el cual figura en el anexo. Segundo. Gestión y desarrollo del primer Plan de Actuación.
Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, son los encargados de la definición de dicho Plan así como financiar dichas acciones de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, y atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias. En estas acciones y su financiación podrían colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones, e incluso entidades privadas propiciando la colaboración entre los agentes implicados y la difusión de los resultados obtenidos. Tercero. Unidades gestoras de los planes de actuación.
- Serán unidades gestoras del primer Plan de Actuación, la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro de Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- La responsabilidad de la gestión del mismo corresponde a cada unidad gestora, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real decreto 199/2017, de 3 de marzo. No obstante, se podrán diseñar acciones específicas que sean responsabilidad conjunta de las dos unidades gestoras.
- Para el desarrollo del primer Plan de Actuación, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer instrumentos de financiación plurianuales para la realización de actividades y convocatorias plurianuales de subvenciones públicas para la realización de acciones. Cuarto. Principios de actuación. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV y el Centro de Recursos Fitogenéticos, como unidades gestoras de los Planes de Actuación, se encargarán de desarrollar las siguientes funciones: a) Publicar a través de sus propios medios el primer Plan de Actuación aprobado por la Comisión del Programa Nacional. b) Establecer, en su caso, las bases reguladoras, u otros procedimientos, para gestionar las ayudas propias. c) Realizar un seguimiento de las acciones financiadas que, en todo caso, incluirán la recepción de los informes anuales de los beneficiarios de las ayudas, visitas de seguimiento de técnicos designados para esta función y la recepción de un informe final. d) Preparar una memoria anual sobre el cumplimiento del primer Plan de Actuación. e) Fomentar la divulgación de los resultados de las acciones financiadas por el primer Plan de Actuación. Quinto. Financiación del Plan de Actuación (2018-2022).
- De acuerdo con sus respectivas competencias, establecidas en la Ley 30/2006, de 26 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de dotar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las acciones de conservación in situ, las relacionadas con los conocimientos tradicionales, las de sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales, así como las relacionadas con la participación en foros internacionales.
- El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria financiará las actividades permanentes de conservación de la Red de Colecciones del Programa Nacional y las acciones de información y documentación que inciden directamente en la eficacia del Inventario Nacional, con cargo a los fondos que reciba del Plan Estatal de I+D+i.
- Las acciones de investigación asociadas a la conservación de recursos fitogenéticos podrán ser financiadas indistintamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con cargo a sus respectivos presupuestos.
- Las Comunidades Autónomas podrán apoyar el primer Plan de Actuación contribuyendo a su financiación o a través de sus propios programas específicos o través de acciones o iniciativas individuales en otros programas existentes. Asimismo, se podrán incorporar otros fondos, ya sean privados como los procedentes de fundaciones o de otras instituciones públicas. Sexto. No incremento del gasto público. Lo dispuesto en esta orden no supondrá aumento del gasto púbico, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y a los organismos dependientes de ambos Ministerios, sin que pueda suponer incremento de retribuciones. Séptimo. Seguimiento y evaluación del primer Plan de Actuación.
- La Comisión del Programa Nacional debe establecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del primer Plan de Actuación que permita detectar los problemas y proponer acciones correctivas que aseguren el buen funcionamiento del mismo.
- Cada unidad gestora debe elaborar un proyecto de Memoria anual del desarrollo del primer Plan de Actuación, con indicación del presupuesto ejecutado, que será aprobado en la Comisión del Programa Nacional. Octavo. Período de vigencia. El Plan se adopta para los próximos cuatro años, correspondientes al período 2018/2022. Noveno. Eficacia. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de enero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. februar 2019