Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Ministerio de Economía y Hacienda
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5270. Por Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable. Seguidamente, y con el objeto de desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto, se fueron aprobando mediante Orden las Instrucciones de Contabilidad aplicables a las subentidades contables de la Administración General del Estado, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado. Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda. Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Instrucción de Contabilidad de la Central Contable. Instrucción de Contabilidad de la Deuda Pública Exterior. En dichas Instrucciones de Contabilidad se regulaban, entre otros aspectos, los documentos contables que se debían utilizar para la incorporación en el sistema de información contable de las diferentes operaciones presupuestarias y económico-patrimoniales producidas en el ámbito de la Administración General del Estado. En el momento actual se ha procedido a la revisión de las normas que desarrollaban el Real Decreto 324/1986 como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), mediante Orden de 6 de mayo de 1994, y de la implantación a partir del 1 de enero de 1996 de una nueva versión del citado sistema de información contable (SIC). Dentro de dicho proceso de revisión normativa, cabe destacar la elaboración de una Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (ICAGE) que, a diferencia de las Instrucciones de Contabilidad antiguas, será aplicable a todas las subentidades contables que componen la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta que la Orden que aprueba la ICAGE deroga de forma expresa las Instrucciones de Contabilidad que se detallan más arriba, resulta necesario aprobar los nuevos documentos contables que se utilizarán para el registro de las operaciones en el ámbito de la Administración General del Estado. Dichos documentos se ajustan en su estructura y presentación de los datos a las nuevas especificaciones del SIC, conteniendo la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el PGCP. La presente Orden consta de ocho capítulos y dos anexos. En el capítulo I se dictan normas generales en cuanto al ámbito de aplicación de la norma, la expedición de los documentos contables y su tratamiento en las oficinas de contabilidad. En el capítulo II se regulan los documentos contables del Presupuesto de Gastos; en el capítulo III, los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija; en el capítulo IV, los documentos de los anticipos de tesorería; en el capítulo V, los documentos del Presupuesto de Ingresos y de las operaciones no presupuestarias; en el capítulo VI, los documentos de la deuda del Estado; en el capítulo VII, los documentos de valores en depósito; y en el capítulo VIII, otros documentos de contabilidad que no encajan en los capítulos anteriores.
En el anexo I se incluyen normas para la cumplimentación de los diferentes documentos contables, cuyos formatos se recogen en el anexo II de esta Orden. En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Ámbito de aplicación. Las normas y los documentos contables aprobados en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General del Estado. Segundo. Aprobación de los documentos contables.
- Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
- Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el contenido y formato de los documentos que se aprueban por esta Orden, así como para determinar en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos para la captura de la información. Segundo. Aprobación de los documentos contables.
- Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
- Todos los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a los modelos y normas de cumplimentación previstos en esta Orden, así como al procedimiento de tramitación electrónica que establezca la Intervención General de la Administración del Estado. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.1 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
- Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el contenido y formato de los documentos que se aprueban por esta Orden, así como para determinar en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos para la captura de la información." Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden. Tercero. Expedición de los documentos contables.
- Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
- Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras. Tercero. Expedición de los documentos contables.
- Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
- Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
- Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903. Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Tercero. Expedición de los documentos contables.
- Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
- Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
- Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
- No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas. Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas. Se añade el apartado 4 por el art. 1.1 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Tercero. Expedición de los documentos contables.
- Los documentos contables electrónicos deberán autorizarse mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
- Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, previsto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El formato de la firma electrónica y sello electrónico se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
- No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas. Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.2 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "1. Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
- Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
- Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
- No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas. Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas." Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se añade el apartado 4 por el art. 1.1 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.
Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
- Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el sistema de información contable.
- La incorporación en el sistema de información de dichos datos deberá producir la anotación y actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
- Una vez registrados en el sistema los datos contenidos en un documento contable, se extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de registro contable y el importe. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del sistema de información contable. Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
- Los documentos contables electrónicos deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, mediante firma electrónica, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes electrónicos, a fin de su anotación, en su caso, en el sistema de información contable. A los efectos anteriores, las autorizaciones indicadas en los apartados séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo y vigésimo cuarto de esta orden se entenderá que deben ser realizadas, en todos los casos, mediante la correspondiente firma electrónica.
- La anotación en el sistema de información producirá la actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
- Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "1. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en el sistema de información contable.
- La incorporación en el sistema de información de dichos datos deberá producir la anotación y actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.
- Una vez registrados en el sistema los datos contenidos en un documento contable, se extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de registro contable y el importe. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del sistema de información contable."
Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Quinto. Concepto.
- Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos presupuestarios y de ejecución del Presupuesto de Gastos.
- Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados. Ejercicios posteriores. Tramitación anticipada. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de conceptos en subconceptos o de subconceptos en partidas. También se utilizará para comunicar la distribución por servicios periféricos de las delegaciones de créditos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias y de desconcentración de créditos. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto cuando se tramiten anticipadamente. m) Documento AD de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto cuando se tramiten anticipadamente. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de conceptos en subconceptos o de subconceptos en partidas. Asimismo, se utilizará en las operaciones de desglose de programas en subprogramas o de subprogramas en elementos de programas. También se utilizará para comunicar la distribución por servicios periféricos de las delegaciones de créditos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias y de desconcentración de créditos. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto cuando se tramiten anticipadamente. m) Documento AD de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto cuando se tramiten anticipadamente. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias y de desconcentración de créditos. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento TR ‘‘Toma de razón de la tramitación anticipada’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 de la regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado y deberá ir acompañado de una copia de dicho certificado. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de desconcentración de créditos y de bajas por anulación y otras minoraciones. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ‘‘RC-102’’.
d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento TR ‘‘Toma de razón de la tramitación anticipada’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 de la regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado y deberá ir acompañado de una copia de dicho certificado. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos.
s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de desconcentración de créditos y de bajas por anulación y otras minoraciones. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ‘‘RC-102’’. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento TR ‘‘Toma de razón de la tramitación anticipada’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 de la regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado y deberá ir acompañado de una copia de dicho certificado. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102”. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986).
e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento TR ‘‘Toma de razón de la tramitación anticipada’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 de la regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado y deberá ir acompañado de una copia de dicho certificado. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago.
t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos.
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ''RC-102''. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento TR ‘‘Toma de razón de la tramitación anticipada’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 de la regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado y deberá ir acompañado de una copia de dicho certificado. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.
Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ''RC-102''. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986). e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se añaden los puntos 1.d´), 1.l´) y se modifica el 1.l) por el art. 2.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.
d) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986). d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986). d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias.
n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente. Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser distinta.
- Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifican la letras c) y d) y se añaden las letras d''), l'') y w') al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añaden los puntos 1.d´), 1.l´) y se modifica el 1.l) por el art. 2.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”. d) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986).
d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986). d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente. Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser distinta.
x) Documento “Anexo adicional de facturas”: Se utilizará para completar los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación del Presupuesto de gastos, con los códigos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompaña, cuando el número de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos. Se cumplimentarán tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios para consignar el código de RCF relativo a dichas facturas. Si el número de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase “O” fuera solamente uno, o dos, no se utilizará este “Anexo adicional de facturas” para consignar los códigos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos códigos se incorporarán en el documento “Anexo Información Adicional”. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se añade la letra x) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifican la letras c) y d) y se añaden las letras d''), l'') y w') al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añaden los puntos 1.d´), 1.l´) y se modifica el 1.l) por el art. 2.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos.
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”. d) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986). d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986). d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte.
m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones. o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente. Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser distinta. x) Documento “Anexo adicional de facturas”: Se utilizará para completar los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación del Presupuesto de gastos, con los códigos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompaña, cuando el número de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos. Se cumplimentarán tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios para consignar el código de RCF relativo a dichas facturas. Si el número de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase “O” fuera solamente uno, o dos, no se utilizará este “Anexo adicional de facturas” para consignar los códigos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos códigos se incorporarán en el documento “Anexo Información Adicional”. y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”: Se utilizará para hacer el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se añade la letra y) al apartado 1 por el art. 1.Uno de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 Téngase en cuenta que la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden. Véase la disposición transitoria 2 en cuanto al seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos en SIC3.
Se añade la letra x) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifican la letras c) y d) y se añaden las letras d''), l'') y w') al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añaden los puntos 1.d´), 1.l´) y se modifica el 1.l) por el art. 2.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Sexto. Clases de documentos.
- Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos. c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”. d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).
d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986). d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija. e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente. f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente. h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros. i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros. k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente. l) Documento D de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´) Documento AD de "tramitación anticipada": Se utilizará en operaciones que acumulen las fases de autorización y compromiso de gasto en el procedimiento de tramitación anticipada. l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte. m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado. Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias. n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones. ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto. q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias. r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos. s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago. t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente. Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser distinta.
x) Documento “Anexo adicional de facturas”: Se utilizará para completar los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación del Presupuesto de gastos, con los códigos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompaña, cuando el número de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos. Se cumplimentarán tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios para consignar el código de RCF relativo a dichas facturas. Si el número de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase “O” fuera solamente uno, o dos, no se utilizará este “Anexo adicional de facturas” para consignar los códigos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos códigos se incorporarán en el documento “Anexo Información Adicional”. y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”: Se utilizará para hacer el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea. 2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario. Se modifican las letras c), d) y d') del apartado 1 por el art. 1.Uno de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Se añade la letra y) al apartado 1 por el art. 1.Uno de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 Téngase en cuenta que la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden. Véase la disposición transitoria 2 en cuanto al seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos en SIC3. Se añade la letra x) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifican la letras c) y d) y se añaden las letras d''), l'') y w') al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añaden los puntos 1.d´), 1.l´) y se modifica el 1.l) por el art. 2.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814. Se modifica el punto 1.c) por el art. 1.2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifican las letras c) y d) y se añade la w) al punto 1 por el art. único.1 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Se añaden las letras u) y v) al punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740. Se modifica el punto 1.c) por el apartado 3.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.
Se modifican las letras b), l ), m) y s) del punto 1 por el apartado 2.1 a 5 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única, con la excepción indicada. Se modifica el punto 1.b) por la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director general de Presupuestos. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC para transferencias de crédito, que se autorizarán por el jefe de la oficina presupuestaria, y de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director general de Presupuestos. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC para transferencias de crédito, que se autorizarán por el jefe de la oficina presupuestaria; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento, y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director general de Presupuestos. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 3.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de "modificación de créditos" y RC-102 de "no disponibilidad" que deban ser autorizados por la Dirección General de Presupuestos y que su emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Se modifica el punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 3.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director General de Presupuestos.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Se modifica el punto 1 por el art. 1.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.
Se modifica el punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 3.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Séptimo. Autorización.
- Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director General de Presupuestos.
- Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción; y de documentos OK relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", que serán autorizados por el responsable del órgano en cuyo titular haya delegado el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. Se modifica el primer párrafo del punto 2 por el art. 2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446. Se modifica el punto 1 por el art. 1.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se modifica el punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 3.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Octavo. Concepto. Son documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en los subsistemas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija. Noveno. Clases de documentos. Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará en la justificación de los pagos a justificar o para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación. b) Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras. c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras. Noveno. Clases de documentos. Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa. b) Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras. c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras. Se modifica la letra a) por el apartado 2.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Noveno. Clases de documentos. Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones: a) Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa. b) Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras. c) Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras. d) Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de pagos a justificar» a un número variable de reintegros.
Se añade el apartado d) por el art. 1.2 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Se modifica la letra a) por el apartado 2.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Décimo. Autorización.
- El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el jefe de la Unidad Central a la que esté adscrita la respectiva caja pagadora.
- El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
Undécimo. Concesión.
- Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento I, cuyo formato figura en el anexo II de la presente Orden.
- Para dejar sin efecto la operación anterior, se utilizará un documento I que será idéntico al empleado para registrar la concesión pero con signo negativo. Duodécimo. Ejecución. Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que se han detallado en el capítulo II anterior. Decimotercero. Cancelación. Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, OK o sus mixtos con signo negativo, debiendo consignar el código de cancelación que corresponda de acuerdo con las normas de cumplimentación de los documentos del anexo I. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5270. Decimocuarto. Autorización.
- El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos.
- Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.
Decimoquinto. Concepto.
- Son documentos contables de operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de dichas operaciones.
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones: Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados. Decimosexto. Clases de documentos.
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes: a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad por fuera del SICOP. b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales. c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales. d) Instrumentos de cobro. Constan de dos partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago y talón de cargo. En el caso del modelo 012 para liquidaciones de contraído previo, se incluye también otra copia para «justificante de notificación». e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos. f) Hoja de arqueo del Banco de España. g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago. h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria. i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
- Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados. La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.
- Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II. Decimosexto. Clases de documentos.
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes: a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC. Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”. b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales. c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales. d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..
e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos. f) Hoja de arqueo del Banco de España. g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago. h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria. i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias. 2. Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados. La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos. 3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II. Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Decimosexto. Clases de documentos.
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes: a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC. Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”. b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales. c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales. d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito.. e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos. f) Hoja de arqueo del Banco de España. g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago. h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria. i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias. j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.
- Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos. 3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II. Se añaden la letras j) y k) al punto 1 por el art. 1.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única. Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Decimosexto. Clases de documentos.
- Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes: a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC. Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”. b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales. c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales. d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito.. e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos. f) Hoja de arqueo del Banco de España. g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago. h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria. i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias. j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo. k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos. l) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de ingresos como a conceptos no presupuestarios.
- Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados. La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.
- Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II. Se añade la letra l) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Se añaden la letras j) y k) al punto 1 por el art. 1.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única. Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488. Decimoséptimo. Autorización.
- Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.
- Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.
- Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.
- La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad. Decimoséptimo. Autorización.
- Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.
- Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.
- Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente. En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
- La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad. Se añade un párrafo al punto 3 por el art. 1.3 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
Decimoctavo. Concepto. Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los registros que se deban efectuar en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado. Decimonoveno. Clases de documentos: Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los siguientes: a) Creación de Deuda del Estado en moneda nacional. b) Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera. c) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional. d) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera. e) Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional. f) Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera. g) Prescripción de Deuda del Estado. h) Papel comercial. Emisiones y amortizaciones. i) Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo. j) Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera. k) Regularización de intereses explícitos. l) Reclasificación a corto plazo de deudas. m) Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos. n) Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de letras del tesoro y otras deudas a corto plazo. ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado. o) Rehabilitación de Deuda del Estado. p) Conversión títulos cancelados. Vigésimo. Autorización. Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Vigésimo primero. Concepto. Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en el sistema contable como consecuencia de las operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja General de Depósitos. Vigésimo segundo. Clases. Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán en las siguientes operaciones: a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen. Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de constitución de depósitos. Carta de pago. b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de los valores.
Vigésimo tercero. Clase de documentos.
- En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II: a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas. b) Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio. c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.
- Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo. Vigésimo tercero. Clase de documentos.
- En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II: a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas. b) Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio. c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden. d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada. Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada. Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo. Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.
- Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo. Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única. Vigésimo tercero. Clase de documentos.
- En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II: a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas. b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden. d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada. Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada. Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo. Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta. e) Documento “Rectificación de operaciones devengadas”: Se utilizará para modificar los errores producidos en cualquiera de los datos consignados en el documento contable “Operaciones devengadas” previsto en el epígrafe b) de este apartado.
- Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo. Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única. Vigésimo tercero. Clase de documentos.
- En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II: a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.
b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden. d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada. Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada. Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo. Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta. e) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas». 2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo. Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única. Vigésimo tercero. Clase de documentos.
- En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II: a) Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas, en cuyo caso se complementará con el documento “Anexo información adicional”, regulado en el epígrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesión en este documento.
b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden. d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada. Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada. Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo. Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta. e) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas». 2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única. Vigésimo cuarto. Autorización.
- Los documentos CA y de periodificación de gastos serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
- El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.
Vigésimo cuarto. Autorización.
- El documento CA será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
- El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.
- El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable. Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Disposición transitoria. Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996. En las operaciones contabilizadas entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de esta Orden tendrá validez la utilización de documentos contables cuyos formatos se hubiesen adecuado a los que en la misma se establecen. Disposición adicional. Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero. Los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos al subsistema de proyectos de gasto y a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de febrero de 1996. SOLBES MIRA Excmos. e Ilmos. Sres...
ANEXO I
ANEXO II
A
B
C
D
E
F
G
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. februar 1996