Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21537 El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 17 al 23 de octubre), que aprueba el Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de Reglamentaciones Especiales las materias en él reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), que regula la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, así como el Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, procede dictar los correspondientes métodos oficiales de análisis físico-químicos. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y oídos los representantes de las organizaciones afectadas, Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21537
Artículo 1. Se aprueban como oficiales los métodos de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público que se citan en el anexo I.
Artículo 2. Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta tanto los mismos no sean propuestos por el Organo competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia. Disposición derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular las referencias que a las aguas hacen las Ordenes Ministeriales de 31 de julio de 1979, anexo VIII («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto); de 17 de septiembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), y la de 1 de diciembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1982). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21537 Disposición final. La presente disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de julio de 1987.‒Zapatero Gómez. Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. august 1987