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Orden de 10 de julio de 1962 por la que se aprueba la nueva nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos del suelo español que habrá de regir en los trabajos catastrales de la riqueza rústica.

SpanienBekendtgørelse1962

Ministerio de Hacienda

Ilustrísimo señor: En 25 de junio de 1914, y por Orden ministerial, se aprobó una nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos que habría de regir en el desarrollo de los trabajos catastrales de la Riqueza Rústica. Su aplicación ha estado sujeta en muchos casos, por falta de amplitud de conceptos, a modificaciones impuestas por la naturaleza de un cultivo o aprovechamiento local no previsto, modificaciones que, si bien no tuvieron confirmación legislativa, representaban una mejora de la nomenclatura. Este apartamiento de las normas, previstas, consagrado por el uso, ha producido confusión cuando se comparaban terrenos similares de distintas zonas. Por otra parte, el incremento de valor de superficies considerables, la aparición de nuevos cultivos y el desarrollo de aprovechamientos explotados y dirigidos por normas modernas que se apartan de las clásicas y tradicionales, son motivos de gran importancia que, surgidos en el transcurso del medio siglo de vigencia de la Orden, obligan a reconsiderar la nomenclatura existente y a formular una nueva más de acuerdo con la realidad y momento económico actuales. Por ello, considerando conveniente evitar la anarquía que actualmente existe en la aplicación de la característica calificación. Este Ministerio se ha servido disponer que, en lo sucesivo, sólo regirá la nomenclatura del cuadro que se aprueba por esta Orden y se publica como anexo a la misma.

ANEXO

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 10 de julio de 1962.–P.D., Juan Sánchez-Cortés. Ilmo. Sr. Director general de Impuestos sobre la Renta.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1962
Ikrafttrædelsesdato
13. august 1962