Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera.
Presidencia del Gobierno
Excelentísimos señores: Las modificaciones efectuadas en la organización política de la sociedad española, a partir de la promulgación de la Constitución, así como la creación de las Comisiones Central y de Zona de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, mediante la Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de diciembre de 1978 y Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias que la desarrolla, de 3 de enero de 1979, hacen indispensable, junto con la experiencia obtenida, promulgar un nuevo Reglamento que se acomode a las actuales circunstancias, En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone: Artículo primero. Se aprueba el Reglamento de Recepción y Análisis de Remolacha Azucarera que figura en los anejos I y II de esta disposición. Artículo segundo. Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80. Artículo tercero. Queda derogada la Orden ministerial de 19 de julio de 1976, de esta Presidencia del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Orden ministerial. Lo que digo a VV. EE. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 10 de octubre de 1980. ARIAS-SALGADO Y MONTALVO Excmos. Sres. Ministros de Industria y de Energía y de Agricultura.
ANEJO 1
ANEJO 2
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. november 1980