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Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

SpanienBekendtgørelse1996

Ministerio del Interior

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece en su título IV los requisitos necesarios para la creación de nuevos ficheros automatizados de carácter personal. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio del Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo: Primero. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en los anexos I y II de esta Orden los ficheros que se regulan, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma. Segundo. Los ficheros automatizados que se relacionan en los anexos I y II continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. Tercero. Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro del Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo. Cuarto. Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos I y II, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley. Quinto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de julio de 1996. MAYOR OREJA

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
19. juli 1996