Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior.
Presidencia del Gobierno
Excelentísimos señores: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente norma de calidad para las gelatinas comestibles, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, Esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. Se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles, destinadas al mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden. Segundo. La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, y disposiciones concordantes, los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales. Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el apartado 14, «Etiquetado y rotulación», de la norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 12 de marzo de 1984. MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.
ANEJO UNICO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. september 1984