Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior.
Presidencia del Gobierno
Excelentísimos señores: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, por el que se regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, se aprobó por Orden de 21 de octubre de 1977 la norma de calidad para legumbres secas envasadas, modificada por Orden de 5 de noviembre de 1981. La experiencia adquirida en el período de vigencia de la norma hace aconsejable proceder a su modificación, en consecuencia parece oportuno dictar la presente norma de calidad, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. Se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al consumo en el mercado interior, que se recoge en el anexo único de esta Orden. Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2257/1972, de 21 de julio, y disposiciones concordantes, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los órganos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales. Tercero. Se faculta al FORPPA para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente norma o, en su caso, para establecer, siempre que cumplan las características mínimas, las variaciones que las circunstancias del mercado aconsejen. Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el apartado 8, «Etiquetado y rotulación de la norma», que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Quinto. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los aspectos que la misma regula y de forma específica las Ordenes de 21 de octubre de 1977 y 5 de noviembre de 1981, excepto el apartado VII, «Marcado», de la Orden de 21 de octubre de 1977, y el artículo 2 de la Orden de 5 de noviembre de 1981, que quedarán derogadas en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 16 de noviembre de 1983. MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo.
ANEXO UNICO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. november 1983