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Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

SpanienBekendtgørelse1974

Ministerio de Industria

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219 Téngase en cuenta que quedan derogadas las disposiciones de esta norma en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento y sus ITCs aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única.1. Ref. BOE-A-2006-15345#ddunica Ilustrísimo señor: El vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, preceptúa el establecimiento de normas específicas en los diversos campos de su competencia, facultando al Ministerio de Industria para que por Orden ministerial pueda dictar las disposiciones que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento. Las importantes innovaciones que en el transcurso de los últimos años se han incorporado a la tecnología de la distribución de combustibles gaseosos por canalizaciones y redes hacen necesario establecer reglas y normas concretas para la construcción, montaje y explotación de esta clase de instalaciones industriales. Con este objeto se han realizado los oportunos estudios y recabado los asesoramientos pertinentes para reunir en un texto, sistemático y ordenado, los preceptos y normas tecnológicas que deben ser seguidos en las mencionadas instalaciones de combustibles gaseosos. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que aprobó el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: Primero. Se aprueba el «Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos» que se acompaña, a esta Orden y que será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva construcción, así como para las ampliaciones y reformas de las existentes en todo el territorio nacional. También se aprueban las Instrucciones MIG que figuran como anexo del Reglamento. Segundo. En materia de vigilancia, inspección, sanciones y recursos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, de 26 de octubre de 1973. Tercero. La presente Orden entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 18 de noviembre de 1974. SANTOS BLANCO Ilmo. Sr Director general de la Energía.

REGLAMENTO

ITC-MIG-5.1

ITC-MIG-5.2

ITC-MIG-5.3

ITC-MIG-5.4

ITC-MIG-5.5

ITC-MIG-6.1

ITC-MIG-6.2

MIG-R.5.1.1

ANEXO

MIG-R.5.1.2

MIG-R.5.1.3

MIG-R.5.1.4

MIG-R.6

MIG-R.7.1

MIG-R.7.2

MIG-R.8

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1974
Ikrafttrædelsesdato
6. marts 1975