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Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

SpanienBekendtgørelse1988

Ministerio de Industria y Energía

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 120 de 19 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-12231 Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.º del citado Real Decreto. Las Ordenes de este Ministerio de 13 de septiembre y de 2 de octubre de 1985, 3 de febrero, 20 de marzo y 6 de junio de 1986, 23 y 29 de abril de 1987, aprobaron o modificaron determinadas instrucciones técnicas complementarias del referido Reglamento atendiendo a la conveniencia de que las instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas instrucciones. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas, este Ministerio tiene a bien disponer: Primero. Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan en el anexo. Segundo. Las instrucciones técnicas complementarias a que se refiere el punto primero, que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afectan a los productos e instalaciones debidamente autorizados que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 22 de marzo de 1988. CROISSIER BATISTA Ilmo. Sr. Director general de Minas.

ANEXO

DISPOSICIONES GENERALES

Directores Facultativos

ITC. MIE. S. M. 02.0.01

DISPOSICIONES GENERALES

Reparación de material certificado u homologado

ITC. MIE. S.M. 02.2.01

LABORES SUBTERRANEAS, CIRCULACION Y TRANSPORTE

Transporte

ITC. MIE. S. M. 04.5.05

LABORES

Transporte

ITC. MIE. S.M. 04.5.07

LABORES SUBTERRANEAS

Seguridad del personal

ITC

LABORES SUBTERRANEAS

Profundización de pozos

ITC. MIE. S.M. 04.6.04

LABORES SUBTERRANEAS

Abandono de labores

ITC. MIE. S.M. 13.0.01

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1988
Ikrafttrædelsesdato
28. april 1988