Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Ministerio de Industria y Energía
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 120 de 19 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-12231 Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.º del citado Real Decreto. Las Ordenes de este Ministerio de 13 de septiembre y de 2 de octubre de 1985, 3 de febrero, 20 de marzo y 6 de junio de 1986, 23 y 29 de abril de 1987, aprobaron o modificaron determinadas instrucciones técnicas complementarias del referido Reglamento atendiendo a la conveniencia de que las instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas instrucciones. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas, este Ministerio tiene a bien disponer: Primero. Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan en el anexo. Segundo. Las instrucciones técnicas complementarias a que se refiere el punto primero, que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afectan a los productos e instalaciones debidamente autorizados que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 22 de marzo de 1988. CROISSIER BATISTA Ilmo. Sr. Director general de Minas.
ANEXO
DISPOSICIONES GENERALES
Directores Facultativos
ITC. MIE. S. M. 02.0.01
DISPOSICIONES GENERALES
Reparación de material certificado u homologado
ITC. MIE. S.M. 02.2.01
LABORES SUBTERRANEAS, CIRCULACION Y TRANSPORTE
Transporte
ITC. MIE. S. M. 04.5.05
LABORES
Transporte
ITC. MIE. S.M. 04.5.07
LABORES SUBTERRANEAS
Seguridad del personal
ITC
LABORES SUBTERRANEAS
Profundización de pozos
ITC. MIE. S.M. 04.6.04
LABORES SUBTERRANEAS
Abandono de labores
ITC. MIE. S.M. 13.0.01
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. april 1988