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Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto de Toxicología.

SpanienBekendtgørelse1999

Ministerio de Justicia

Téngase en cuenta que las referencia hechas al "Instituto Nacional de Toxicología" deben entenderse hechas al "Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses", según establece la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera y de conformidad con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que tiene como misión fundamental auxiliar a la Administración de Justicia, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, en desarrollo de ésta, en el Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. El citado Instituto tiene como funciones, además de las propias de auxilio a la Administración de Justicia, la realización de los análisis y las investigaciones solicitados por organismos y empresas públicas cuando afecten al interés general, y por particulares en el curso de procesos judiciales; respecto de las cuales la propia norma reguladora del Instituto prevé el percibo de una contraprestación económica por la realización de estos servicios, contraprestación que participa de la naturaleza jurídica de precio público. En consecuencia, la presente disposición tiene como finalidad fijar la cuantía de los precios públicos que ha de regir la prestación de servicios por parte del Instituto de Toxicología, de conformidad con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En su virtud, y a propuesta del Instituto de Toxicología, dispongo:

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§ Artículo 1

Artículo 1. Prestaciones sujetas a precios públicos. Los análisis e investigaciones realizados por el Instituto de Toxicología a solicitud de organismos y empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, y de particulares en el curso de procesos judiciales estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en el anexo a esta Orden.

§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Otras prestaciones.

  1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes: a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora. b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora. c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste. El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación.
  2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.
§ Artículo 3

Artículo 3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta Orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación tributaria.

§ Artículo 4

(Apartado 5)

Artículo 4. Disposiciones comunes.

  1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere la presente Orden se realizará por el Instituto de Toxicología.
  2. El pago de los precios públicos regulados en esta Orden se exigirá desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio por el Instituto de Toxicología. No obstante lo anterior, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.
  3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
  4. Procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Instituto de Toxicología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.
  5. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
§ Disposición final única

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 24 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
1. april 1999