Orden de 29 de noviembre de 1975 por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos «Cheddar», «Edam», «Gouda», «Emmental», «Gruyère» y «Danablu».
Presidencia del Gobierno
Incluye corrección de erratas publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-26741 Excelentísimos señores: Teniendo en cuenta las normas internacionales individuales para distintos tipos de queso, se considera conveniente que las exigencias de las mismas se apliquen a nuestro mercado nacional, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, reunida la Comisión Especializada de Normalización de productos ganaderos, vistos el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y los acuerdos del F. O. R. P. P. A. y a propuesta de los Ministerios de la Gobernación, de Agricultura y de Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. Se aprueban las normas de calidad para los quesos «Cheddar», «Edam», «Gouda», «Emmental», «Gruyère» y «Danablu», que figuran en los anejos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, de esta Orden. Segundo. La toma de muestras y las determinaciones analíticas de contenido en grasa y humedad se harán de acuerdo con lo especificado en los anejos 7, 8 y 9, respectivamente, de esta Orden. Tercero. Cuando los quesos cuyas normas de calidad se aprueban, se dispongan para su venta al consumidor en porciones o piezas envasadas que constituyan una unidad de venta, éstas habrán de cumplir con lo exigido a los quesos originarios, excepto en lo que se refiere a forma, dimensiones y pesos, haciendo constar en el mercado, además de todos los datos que figuran en las correspondientes normas, el peso neto y el nombre del envasador, en su caso. Cuarto. La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, los Ministerios de la Gobernación, de Agricultura y de Comercio ejercerán las funciones de control y vigilancia de lo dispuesto en la presente Orden dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a través de los órganos administrativos correspondientes que se coordinarán en sus actuaciones. Sexto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden en los aspectos que regula. Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos. Dios guarde a VV. EE. Madrid, 29 de noviembre de 1975. CARRO Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación, de Agricultura y de Comercio.
ANEJO 1
ANEJO 2
ANEJO 3
ANEJO 4
ANEJO 5
ANEJO 6
ANEJO 7
ANEJO 8
ANEJO 9
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1975
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. marts 1976