Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil.
Ministerio de la Gobernación
Excelentísimos e ilustrísimos señores: Por Orden de este Ministerio de 12 de marzo de 1963 se prohibió la fabricación, circulación y venta en el territorio nacional de toda clase de «juguetes explosivos infantiles y similares que contengan fósforo blanco. Con objeto de evitar los riesgos inherentes a este tipo de productos. por su carácter explosivo o inflamable y ·por su eventual toxicidad, especialmente cuando se utilizan por menores de edad, Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero. Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1963 y de lo que se establezca en el desarrollo del capítulo IX de la segunda parte del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, respecto a los juguetes infantiles, queda prohibida la fabricación, circulación y venta de los llamados mixtos de cazoleta o «garibaldis», piedras detonantes o fogueras y, en general, cualesquiera objeto para uso infantil que presente externamente sustancias explosivas o detonantes susceptibles de contacto directo. Segundo. Los pistones destinados a juguetes infantiles no tendrán colores vivos ni sabor dulce que pueda resultar atractivo para los niños. Tercero. Para la circulación y venta de productos pirotécnicos infantiles será necesario que figure en los mismos la marca o el nombre del fabricante y la letra y el número que tenga asignado por el Ministerio de Industria. Cuando no sea posible el marcaje directo del producto, se hará en el envase que lo contenga, que nunca será superior a cien unidades. Cuarto. Los productos infantiles de importación deberán reunir las mismas condiciones que los nacionales. Quinto. Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, sancionando el incumplimiento de lo preceptuado en la misma. Lo digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. y a VV. II. Madrid, 3 de octubre de 1973. ARIAS NAVARRO Excmos. e Ilmos. Sres. ...
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1973
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. oktober 1973