Orden de 30 de noviembre de 1990 por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía.
Ministerio del Interior
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, establece las normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamentos del Cuerpo Nacional de Policía, autorizando a este Departamento para determinar la descripción, diseño y características técnicas de las prendas y equipos que compongan la uniformidad. La Orden de 6 de marzo de 1989, establece el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, dejando para posterior regulación las modalidades del uniforme correspondientes a Unidades Especiales y Servicios Específicos, y, habida cuenta de que el personal de dichas Unidades viene haciendo uso, hasta la fecha, del uniforme reglamentario del extinguido Cuerpo Nacional de Policía, se hace necesario dotar a las referidas Unidades de una propia uniformidad. La presente disposición recoge el diseño y características técnicas del uniforme de trabajo para las Unidades de Intervención Policial (transitoriamente Unidades de Reserva General), Unidades de Caballería, Unidades de Guías Caninos y Unidades de Motos, quedando prohibido a otros Cuerpos, colectivos o personas la utilización de uniformes que pueda dar lugar a confusiones con el que se establece en la presente Orden. En virtud de cuanto antecede, y previo informe del Consejo de Policía, dispongo:
Primero. El uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía se utilizará, con carácter general, en toda clase de servicios por el personal adscrito a estas Unidades. Presentará igualmente, en la forma que se determina en la presente Orden, las modalidades de invierno y verano. Segundo. Uno. Fuera de servicio, los funcionarios de estas Unidades deberán abstenerse de vestir el uniforme reglamentario. Dos. Sobre las prendas que integran el uniforme reglamentario, únicamente podrán exhibirse las divisas, emblemas, condecoraciones y efectos autorizados por el Ministerio del Interior, y en la forma y condiciones que se determinan en la Orden de este Ministerio de 8 de febrero de 1988. Tres. El uniforme reglamentario de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, será de uso exclusivo de los miembros de dichas Unidades, quedando prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas la utilización de uniformes que puedan dar lugar a confusiones con los que se establecen en la presente Orden.
Tercero. Uno. El uniforme de trabajo, masculino y femenino, de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, en la modalidad invierno estará integrado por las siguientes prendas: a) Unidades de Intervención Policial. Gorra. Anorak. Cazadora. Camisola. Camiseta. Cinturón. Pantalones. Botas. b) Unidades de Motos. Gorra. Anorak. Cazadora. Jersey. Camisola. Camiseta. Guantes. Cinturón. Pantalones. Botas. Casco. c) Unidades de Caballería. Gorra. Capa. Cazadora. Camisola. Camiseta. Cinturón. Pantalones. Botas de montar. Para los actos de carácter social que se determinan, por estas Unidades de Caballería se utilizará el siguiente modelo: Capa. Gorra del uniforme general. Cazadora del uniforme general. Camisa del uniforme general. Corbata del uniforme general. Pantalón de montar confeccionado en tejido del uniforme general. Botas de montar. Cinturón. d) Unidades de Guías-Caninos. Gorra. Anorak. Cazadora. Camisola. Camiseta. Cinturón. Pantalones. Botas. Para realizar labores de entrenamiento en la Unidad de Guías-Caninos usarán: Chaquetón. Pantalón para entrenamiento. Dos. La modalidad de verano comprende las mismas prendas anteriores, excepto el anorak, el chaquetón, la capa, la cazadora, el jersey y la corbata, que se suprimen y, respecto de las Unidades de Caballería, la camisa de manga larga que se sustituirá por la camisa de manga corta. Tres. En las modalidades citadas será preceptivo el uso de todas y cada una de las prendas que integran el uniforme, a excepción del anorak, el chaquetón, la capa y el jersey. No obstante, en función de las condiciones climatológicas concurrentes en todas o determinadas áreas geográficas, la Dirección General de la Policía podrá disponer, para las mismas, que se prescinda del uso de la cazadora cuando esté vigente la modalidad de invierno. Cuatro. La descripción, color, diseño y características técnicas de las diferentes prendas enunciadas en este apartado, se especifican en los anexos a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las resoluciones que requiera la aplicación de la presente Orden, y, en especial, sobre: a) La fecha de retirada de los uniformes reglamentarios actualmente en uso y su sustitución por los que se establecen en la presente Orden. b) Las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad. c) Las fechas y períodos de uso de las modalidades de invierno y verano, respectivamente, del uniforme de trabajo. Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Madrid, 30 de noviembre de 1990. CORCUERA CUESTA
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. januar 1991