Orden de 4 de agosto de 1980 por la que se regula la asistencia religiosa y los actos de culto en los Centros escolares.
Presidencia del Gobierno
Excelentísimos señores: El derecho a recibir la formación religiosa y moral en conformidad con las propias convicciones ha quedado proclamado en la Constitución, en su artículo 27. Este derecho ha sido concretado para el ámbito escolar y en relación con la Iglesia Católica por el acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, especialmente en su artículo II, como derecho a recibir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales y como el derecho de participar entre otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa, lo que precisa el oportuno desarrollo normativo, de acuerdo con la jerarquía eclesiástica en lo que le compete. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio, en su artículo 2.º, 1c y 3, confirma y precisa este derecho, al determinar que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa de todos los ciudadanos en los establecimientos públicos bajo su dependencia y la formación religiosa en los Centros docentes públicos, de acuerdo con el principio de libertad religiosa. Procede, por tanto, establecer las disposiciones que desarrollen dichos preceptos en el ámbito escolar público y en el marco del Estatuto de Centros Escolares, regulado por la Ley Orgánica 5/1980, de 15 de junio, teniendo en cuenta que existen en la actualidad en numerosos Centros escolares públicos, capillas, oratorios y otros locales afectados al culto católico que precisan para su funcionamiento de adaptación al nuevo régimen jurídico. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Educación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Primero
Segundo
Tercero
Disposición final. Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Religiosos para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. A este fin, y en cumplimiento del acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, dichos Centros directivos procederán de conformidad con la jerarquía eclesiástica en lo que a ésta le compete. Lo que comunico a VV. EE. a los efectos oportunos. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 4 de agosto de 1980. ARIAS-SALGADO Y MONTALVO Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Educación.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. august 1980