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Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial».

SpanienBekendtgørelse1974

Ministerio de la Gobernación

Ilustrísimo señor: El Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial», autoriza al Ministerio de la Gobernación a dictar las normas necesarias para su desarrollo y a fijar las dimensiones y características de las distintas categorías de esta recompensa. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

§ Artículo 1

Artículo 1. La Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial», en sus tres categorías, tendrá, conforme se especifica en el anexo de esta Orden, las siguientes características: a) Descripción de la Medalla.–Será circular, de 35 milímetros de diámetro y de un grosor de 2,5 milímetros. b) Anverso.–Representará la figura alegórica de una rueda con palma y roble, y la leyenda: «Al Mérito de la Seguridad Vial», de acuerdo con el modelo del anexo de esta Orden. c) Reverso.–Será plano, llevando grabado el nombre de la persona física o jurídica a la que se haya concedido esta distinción, así como el número que le corresponda en el Registro a que se refiere el artículo tercero de esta Orden. La de oro penderá, a modo de corbata, de un cordón de seda del color del distintivo entrelazado con hilos de oro. Las de plata y bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo, y colgarán de un pasador de oro. Miniatura para la solapa: Será una reproducción de la Medalla en forma circular, de 15 milímetros de diámetro, figurando en el reverso solamente el número de Registro.

§ Artículo 2

Artículo 2. Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa. En cada expediente deberán constar los siguientes extremos: a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta. b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone. c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores. d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder. El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.

§ Artículo 3

Artículo 3. La Dirección General de Tráfico llevará un Registro de las Medallas concedidas y en él constarán los datos relativos a la persona, su domicilio, clase de Medalla y distintivo, fecha de la concesión y número de expediente.

§ Artículo 4

Artículo 4. El Director general de Tráfico expedirá a nombre del interesado la credencial que acredite la concesión de la Medalla.

§ Artículo 5

Artículo 5. La Dirección General de Tráfico adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 6 de noviembre de 1974. GARCÍA HERNÁNDEZ Ilmo. Sr. Director general de la Dirección General de Tráfico.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1974
Ikrafttrædelsesdato
9. december 1974