Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.
Presidencia del Gobierno
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 85, de 8 de abril de 1980. Ref. BOE-A-1980-7234 y núm. 112, de 9 de mayo de 1980. Ref. BOE-A-1980-9529. Norma derogada por la disposición derogatoria del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6435. Excelentísimos señores: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, como medio para conseguir una mayor transparencia del mercado, a fin de corregir determinados defectos de los circuitos comerciales, garantizar al consumidor la calidad de lo que adquiere y orientar la producción por cauces cualitativos, parece oportuno dictar las presentes normas de calidad, aprobadas por la Comisión Especializada de Normalización de Productos Ganaderos, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad Social, de Agricultura y de Comercio y Turismo, Esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. Se aprueban las normas de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos curados en el mercado interior, recogidas en los anejos correspondientes. Segundo. a) La presente norma de calidad entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b) Durante dicho período tendrá el carácter de recomendada. c) Asimismo, durante el período de seis meses los productos de chorizo, salchichón y lomo deberán cumplir optativamente esta norma de calidad de embutidos crudos-curados o la establecida por Orden de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio). Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social, de Agricultura y de Comercio y Turismo ejercerán las funciones de control y vigilancia de lo dispuesto en la presente Orden dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a través de los órganos administrativos correspondientes, que se coordinarán en sus actuaciones. Cuarto. Con la entrada en vigor de la presente norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden en los aspectos que regula, y de forma específica la Orden de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio) por la que se aprobaban las normas de calidad para chorizo, salchichón y lomo embuchado. Lo que comunico a VV. EE. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 7 de febrero de 1980. PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social.
ANEJO 1
ANEJO 2
ANEJO 3
ANEJO 4
ANEJO 5
ANEJO 6
ANEJO 7
ANEJO 8
ANEJO 9
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. september 1980