Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.
Ministerio de Comercio
Se deroga, en lo que afecta a buques de pesca, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20783#ddunica. Ilmos. Sres.: El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 241), establece la clasificación de los tripulantes subalternos para el servicio de buques mercantes y de pesca en: Marineros y Marineros Especialistas, creando para estos últimos los Certificados de Competencia de Marinero-Mecánico (Mecamar) y Marinero-Pescador (Pesca-mar). La Orden ministerial de 2 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 269) amplía estas especialidades en el Certificado de Cocinero para buques de pesca. La rápida evolución de la técnica naval en la última década ha originado a bordo de los buques una complejidad creciente en todos los servicios, así como un incremento notorio en necesidades de energía eléctrica motivadas en especial por la automación de los buques. Tanto la expansión en la automación de los diferentes servicios como en la de los elementos de carga y descarga y las exigencias de acomodación del pasaje y de las tripulaciones, han multiplicado el número e importancia de los aparatos eléctricos a bordo de los buques, por lo que resulta evidente la necesidad de que cuenten con personal especializado para el entretenimiento y conservación de los mismos, lo que hace aconsejable la creación de un nuevo Certificado de Competencia que acredte a sus poseedores la capacitación profesional para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones. En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y de conformidad con la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico Pesquera, ha tenido a bien disponer: Art. 1. Se crea el Certificado de Competencia de Marinero Electricista para buques mercantes y de pesca. Art. 2. Las atribuciones de este certificado y condiciones para obtenerlo serán las siguientes: A) Atribuciones. a) Enrolarse como Marinera Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación. B) Condiciones. a) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero. b) Haber cumplido dieciocho años de edad. c) Haber aprobado el examen correspondiente. Art. 2. (Derogado) Se deroga por el art. 2 de la Orden de 7 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-18857. Art. 3. En las Escuelas de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera Oficiales y en las Reconocidas que se autoricen se desarrollarán cursos de preparación y se efectuarán los exámenes de los alumnos oficiales y libres que aspiren a la obtención de esté certificado. Dichos cursos tendrán una duración de cuatro meses. Art. 4. Los programas correspondientes al examen para la obtención de este Certificado de Competencia serán los que se unen como anexo a esta Orden ministerial. Art. 5. El personal que haya estado embarcado con anterioridad a la publicación de esta Orden ministerial un mínimo de dos años en plaza de Electricista en buque mercante o de pesca y justifique por medio de certificado expedido por el Capitán o Patrón estar en posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar esta plaza con idoneidad podrá solicitar, sin examen, la expedición de este certificado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 7 de junio de 1971. FONTANA CODINA Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.
PROGRAMA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1971
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. juli 1971