Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Ministerio de la Presidencia
En cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, procedió a la integración orgánica en las Delegaciones del Gobierno de los servicios periféricos de los Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, suprimiéndose simultáneamente las Direcciones Provinciales aún existentes en los citados Departamentos. Asimismo, dicho Real Decreto estableció un primer nivel de estructura orgánica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, determinándose, en relación con los servicios periféricos integrados, la existencia de áreas funcionales para la gestión de los referidos servicios integrados. La presente Orden desarrolla la organización establecida en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, cuya disposición final cuarta habilitó a los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente la Orden en la que se desarrollará la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial. A tal efecto, la Orden completa, en primer lugar, determinados aspectos de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, regulándose la existencia de Vicesecretarios generales como órganos de apoyo a los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la estructura interna de las Secretarías Generales. En segundo lugar, se establece la organización y funciones de las áreas funcionales, constituidas por dependencias provinciales y por oficinas de ámbito inferior al provincial, cuyo ámbito de actuación y distribución territorial se fija en un anexo a la Orden. Por último, se regulan el régimen de suplencias y de prestación de servicios de las áreas, el apoyo a servicios periféricos no integrados por parte de unidades o puestos de trabajo dependientes de la Secretaría General, los regímenes transitorios y el procedimiento de modificación de la Orden y el anexo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo 1. Objeto. La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, para establecer la organización a nivel provincial de dichas Delegaciones.
Artículo 2. Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General. El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.
Artículo 3. Estructura de las Secretarías Generales. Las Secretarías Generales se estructurarán en los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y contarán con las unidades y puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para la gestión de los servicios comunes; la gestión de los derechos de los ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, y las relaciones con las Administraciones Territoriales y con los ciudadanos. Las Oficinas de Extranjeros se integrarán en las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Artículo 4. Organización de las áreas funcionales. Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno se organizan en dependencias provinciales y en oficinas de ámbito inferior al provincial, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Orden, que determina además el ámbito de actuación y la distribución territorial de aquéllas. En las provincias donde no haya dependencias de un área determinada, podrán existir unidades o puestos de apoyo técnico al Subdelegado en la materia del érea correspondiente.
Artículo 5. Funciones. Las áreas funcionales, dependencias y oficinas ejercen en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, las funciones de tramitación, elaboración de informes, inspección, actuaciones técnicas y demás actividades propias de los servicios integrados, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
(Apartado 3)
Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias.
- Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de área funcional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de la misma área de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio competente por razón de la materia.
- En el ámbito de cada Delegación del Gobierno, los Delegados del Gobierno resolverán, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia, sobre la prestación de servicios por parte de una dependencia u oficina fuera de su ámbito de actuación, así como sobre la suplencia de los jefes de dependencias y oficinas.
Artículo 7. Apoyo a servicios periféricos no integrados. En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para la gestión de los servicios comunes de órganos u organismos, cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno, cuando así se determine por los Ministerios correspondientes.
Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo. La denominación concreta, el nivel orgánico, la estructura interna y los puestos de trabajo de los órganos establecidos en esta Orden, se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición transitoria primera. Adscripción provisional. La adscripción provisional que debe realizar el Subsecretario de Administraciones Públicas de acuerdo con el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se realizará teniendo en cuenta también las dependencias y oficinas reguladas en la presente Orden.
Disposición transitoria segunda. Fondo Español de Garantía Agraria. En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.
Disposición final primera. Modificaciones. Las modificaciones de la presente Orden y el anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados. En el caso de creación, supresión o modificación de Oficinas de Extranjeros, la Orden se dictará conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de noviembre de 1997. ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excmos. Sres. Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. november 1997