Orden de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Ministerio de la Presidencia
Norma derogada, con efectos de 21 de febrero de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2291#dd La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su artículo 5.2.b) que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobar las normas que regulan las bases de convocatoria de los cursos que se celebren en los centros docentes militares de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, el artículo 11.2 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, autoriza al Ministro de Defensa, conjuntamente con el de Justicia e Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar las bases generales determinantes del sistema de selección y las circunstancias de carácter general aplicables a sucesivas convocatorias. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, dispongo: Primero. Se aprueban las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones, los ejercicios físicos y los baremos que figuran como anexo a la presente Orden por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Segundo. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Tercero. Quienes hubieran participado previamente en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil profesional, quedarán exentos en las dos próximas convocatorias que se anuncien a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, del requisito de talla previsto en el apartado A.1 del apéndice «B» del anexo a esta Orden, siéndoles de aplicación la talla fijada en la Orden de 13 de abril de 1992, por la que se modifica el cuadro de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 3 de marzo de 1988. Cuarto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Quinto. Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la presente Orden. Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de abril de 1996. PÉREZ RUBALCABA Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Justicia e Interior.
ANEXO
APÉNDICE «A»
APÉNDICE «B»
APÉNDICE «C»
APÉNDICE «D»
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. april 1996