Orden de 9 de julio de 1987 por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», destinados al mercado interior.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-22837 Norma derogada en todo lo referente al queso "Ibérico", con efectos de 11 de marzo de 2011, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4396#ddunica La Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de noviembre de 1985 por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos y quesos fundidos, destinados al mercado interior, establece, en su anexo 1, que podrán estipularse requisitos más específicos en normas individuales o de grupo de quesos, en cuyo caso se aplicarán dichos requisitos a la variedad particular o grupo de quesos en cuestión, con independencia a lo establecido con carácter general por la citada disposición. Estimando que los quesos de mezclas de leches de oveja, vaca y cabra, denominados en estas norma «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», reúnen características bien diferenciadas y han alcanzado entidad suficiente, parece oportuno dictar las referidas normas de composición y características específicas. En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, dispone: Primero. Se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta» que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, respectivamente. Segundo. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas normas los quesos con reglamentación específica de denominación de origen. Tercero. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio español el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de julio de 1987. ZAPATERO GOMEZ Excmo. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. juli 1987