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Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

SpanienBekendtgørelse2015

Ministerio de Defensa

Los currículos elaborados, con arreglo al Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, supusieron, para los Suboficiales integrados en determinadas especialidades fundamentales, sobre todo las de los extintos Cuerpos de Especialistas, tras la superación de los correspondientes módulos, la obtención, por convalidación, de títulos de Técnico Superior del sistema educativo general que, por las características de sus competencias y contenidos formativos, eran similares a los cursados en la enseñanza militar de formación. Por su parte, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que a enseñanza respecta, es, por su novedosa configuración, la reforma más importante que se acomete desde la aprobación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, pues establece que, para acceder a las Escalas de Suboficiales, será necesario superar los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental; así como el correspondiente a un título de Técnico Superior del sistema educativo general. Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza que establece el título IV, capítulo IV, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar. Por ello, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el ·que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental; y el correspondiente a las titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación. En base a lo expuesto, la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, ha sido el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios y en agosto de 2011 fueron aprobados los correspondientes planes de estudios, iniciando su implantación en septiembre de 2011. La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación genera dudas en el alumno, por lo que se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente a un título de Técnico Superior de Formación Profesional, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se ha pasado del concepto de superar dos planes de estudios, al de superar un único currículo en el que se integren todas estas enseñanzas, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal. Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que constituye el compromiso del Ministerio de Defensa sobre las características de la formación militar de los futuros Suboficiales y las condiciones en las que se va a desarrollar. Cuando se ingrese sin titulación, las enseñanzas se ordenarán, como máximo, en tres cursos académicos y, cuando se haga con titulación, en uno. En el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se requerirá la superación de un currículo correspondiente a la formación militar general, específica y completar la formación técnica acreditada, con una duración máxima de un curso académico. En cuanto a los currículos de cada una de las especialidades fundamentales establecidas por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, deberán orientarse a conseguir los perfiles profesionales establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como, por el Subsecretario de Defensa, en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, y deberán ajustarse a los criterios que se establecen en el artículo 64.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los títulos de Técnico Superior que, para cada especialidad fundamental se determinen, deberán proporcionar parte de las competencias requeridas para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y las enseñanzas conducentes a la obtención de éstos, se impartirán en aquellos centros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministro de Defensa determinará las directrices generales de los planes de estudios y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación, que se constituirán en la guía de referencia para elaborar los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo: Artículo único. Aprobación de las directrices generales. Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, cuyo texto se inserta a continuación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.

  1. Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016.
  2. Lo establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras imprevistas, no sea posible la implementación de currículos y así resulte aconsejable.
§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios en vigor. Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.
  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden ministerial.
§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades dispositivas. Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial, así como a modificar sus anexos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

DIRECTRICES

§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, que comprenderán los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y, en su caso, los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo general.
  2. En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término formación de Suboficiales, se entenderá que nos estamos refiriendo al currículo único que comprende la formación citada en el apartado 1 anterior.
§ Artículo 2

Artículo 2. Principios rectores de la enseñanza de formación de Suboficiales. La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios: a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos. b) Garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores y en la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas. c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en el respeto a la justicia. d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional. e) Conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza. f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.

§ Artículo 3

Artículo 3. Finalidad de la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias que estén de acuerdo con los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.

§ Artículo 4

Artículo 4. Criterios a los que debe ajustarse la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales se ajustará a los siguientes criterios: a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales. b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general. c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España. e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar. g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.

§ Artículo 5

Artículo 5. Definiciones. En el ámbito de esta orden se entenderá por: a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje. b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad. c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica. d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de Suboficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas. e) Módulo: El conjunto de contenidos temáticos orientados a la obtención de una o más competencias profesionales. Estos a su vez pueden ser: 1.º Módulos profesionales: Los conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional. 2.º Módulos formativos: Los orientados a completar la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica. Al hablar de módulos se referirá a unos u otros indistintamente. f) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y Criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios. g) Planes de estudios: Conjuntos organizados de enseñanzas, de estructura modular, dirigidas a la obtención de un determinado perfil profesional. h) Carga lectiva: Es la suma de las horas contenidas en los módulos que componen un plan de estudios de la formación de Suboficiales.

§ Artículo 6

(Apartado 2)

Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales.

  1. La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único.
  2. Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general.
§ Artículo 6

(Apartado 3)

Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales.

  1. La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único.
  2. Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general.
  3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos. Se añade el apartado 3 por el art. 2.1 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
§ Artículo 7

Artículo 7. Centros docentes militares de formación de Suboficiales. La formación para integrarse en la escala de Suboficiales de los Cuerpos específicos de los Ejércitos y de la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios.

§ Artículo 8

(Apartado 3)

Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.

  1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora.
  2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal. b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día.
  3. Ninguno de los dos casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, sino en la carga de instrucción y adiestramiento.
§ Artículo 8

(Apartado 3)

Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.

  1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora.
  2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal. b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día.
  3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental. Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
§ Artículo 9

Artículo 9. Duración de la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales tendrá la siguiente duración: a) Cuando para el ingreso no se exija titulación de Técnico Superior: como máximo tres cursos académicos. b) Cuando para el ingreso se exija titulación previa de Técnico Superior y para incorporarse a la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: Un curso académico.

§ Artículo 10

(Apartado 3)

Artículo 10. Carga lectiva de los planes de estudios.

  1. El número máximo de horas que comprenderá el desarrollo de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior y los correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, será de 3.400 horas cuando la duración del título de Técnico Superior sea igual o superior a 2.200, y de 3.000 horas cuando sea inferior a dicha cantidad.
  2. Cuando se ingrese con titulación de Técnico Superior o para la incorporación al Cuerpo de Músicas Militares, los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental tendrán, como máximo, una duración de 1.200 horas.
  3. En los periodos de tiempo en que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior sean prioritarias sobre cualquier otra actividad, se podrán dedicar, como máximo, cinco horas semanales a actividades relacionadas con la práctica de la formación física y el orden cerrado, entendido este último como la preparación de actos y ceremonias militares que no computan en la carga lectiva asignada al conjunto de la formación de Suboficiales.
§ Artículo 11

(Apartado 2)

Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.

  1. En la enseñanza de formación de Suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes: a) Como máximo, cada curso académico constará de 41 semanas, pudiéndose ampliar hasta las 43 en primer curso, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento. b) El número mínimo de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento por curso académico será de 6, excepto en los cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de Formación Profesional, en los que se podrá fijar otra cantidad. c) La carga horaria semanal no será superior a las 35 horas.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, se podrá reservar un mínimo de dos horas para la realización de actividades complementarias, de carácter voluntario u obligatorio. Cuando tenga este último carácter, el número de horas reservado no sobrepasará el de dos horas semanales.
§ Artículo 12

(Apartado 3)

Artículo 12. Configuración modular de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica.

  1. Los planes de estudios objeto de estas directrices tendrán estructura modular.
  2. Los módulos formativos tendrán la siguiente estructura: a) Denominación. b) Contenidos. c) Contenidos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto. d) Duración total en horas, desglosada por cursos. e) Horas convalidables por sus homólogas de la enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería.
  3. Los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de reconocimiento de créditos, la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a las escalas de oficiales.
§ Artículo 13

Artículo 13. Definición de los módulos formativos, duración y contenidos. Conforme a su finalidad y objetivos, los módulos formativos podrán ser: a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que: – Proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades, centros y organismos. – Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en el párrafo a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que: – Proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. – Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en el párrafo a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de idioma extranjero inglés, que: – Proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en el párrafo a) de este artículo. – Se impartirá en todos los cursos académicos.

§ Artículo 13

4.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que: – Es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. – Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. – En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. – Se impartirá en todos los cursos académicos. – En relación a la formación física y el orden cerrado, destacar lo siguiente: Proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La dedicación mínima a esta actividad será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la enseñanza de formación de Suboficiales y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos teóricos. b) Módulos formativos específicos: Son aquellos que tienen contenidos propios de un ejército y son comunes a todas las especialidades fundamentales. c) Módulos formativos de especialidad fundamental: Son aquellos que son propios de cada especialidad fundamental. En caso de que un módulo se imparta en más de un curso académico, se deberán establecer los criterios que permitan determinar la promoción de curso una vez superados los contenidos fijados para cada uno de ellos.

§ Artículo 13

Artículo 13. Definición de los módulos formativos, duración y contenidos. Conforme a su finalidad y objetivos, los módulos formativos podrán ser: a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades. Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo.

§ Artículo 13

Se impartirá en todos los cursos académicos. 4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. Se impartirá en todos los cursos académicos. b) Módulos formativos específicos: Son aquellos que tienen contenidos propios de un ejército y son comunes a todas las especialidades fundamentales. c) Módulos formativos de especialidad fundamental: Son aquellos que son propios de cada especialidad fundamental. En caso de que un módulo se imparta en más de un curso académico, se deberán establecer los criterios que permitan determinar la promoción de curso una vez superados los contenidos fijados para cada uno de ellos. Se modifica la letra a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2017-4607#df

§ Artículo 14

Artículo 14. Diseño y contenido de los currículos. Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales deberán contener lo siguiente: a) El perfil profesional definido, en su ámbito de responsabilidad, por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. b) Los módulos formativos y sus contenidos. c) Los módulos formativos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial. d) La distribución temporal del plan, por cursos y módulos, con indicación de los diferentes centros docentes militares donde se impartan. e) La convalidación de módulos formativos según la procedencia militar del alumno.

§ Artículo 15

(Apartado 5)

Artículo 15. Complemento formativo adicional.

  1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico.
  2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios.
  3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería.
  4. Duración y calificación, según lo siguiente: a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo. b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento.
  5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se denominará fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración no superior a dos semanas.
§ Artículo 15

(Apartado 5)

Artículo 15. Complemento formativo adicional.

  1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico.
  2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios.
  3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería.
  4. Duración y calificación, según lo siguiente: a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo. b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento.
  5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas. Se modifica el apartado 5 por el art. 2.3 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140
§ Artículo 16

(Apartado 2)

Artículo 16. Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales.

  1. Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales elaborados, conforme a lo dispuesto en esta ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una Memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
  2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las Memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
§ Artículo 17

Artículo 17. Efectos de la superación de los currículos. Satisfechas todas las condiciones para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, surtirán los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera si no la tuviera previamente. b) La atribución del empleo de sargento. c) La adquisición de una especialidad fundamental.

§ Artículo 18

(Apartado 2)

Artículo 18. Modificación de los currículos.

  1. La modificación de un currículo de la enseñanza de formación de Suboficiales, establecido de conformidad con estas directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los currículos tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que conste la enseñanza de formación correspondiente, por lo que no se extinguen hasta la finalización de su último año académico. b) Los currículos modificados, se extinguirán curso por curso.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la modificación de los currículos, se establecerá, por el Ministro de Defensa, un sistemas de convalidación de módulos entre los nuevos currículos que se determinen y los anteriores.
§ Artículo 19

Artículo 19. Evaluación y calidad de la enseñanza de formación de Suboficiales. El sistema de enseñanza de formación de Suboficiales estará sujeto a un proceso cíclico de validación con el fin de detectar sus posibles disfunciones y, de esta forma, adoptar las medidas correctoras que garanticen una enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para el posterior ejercicio profesional del militar.

§ Artículo 20

(Apartado 2)

Artículo 20. Convalidación de módulos según la procedencia del alumno.

  1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
  2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Se añade por el art. 2.4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140

ANEXO I

ANEXO II

APÉNDICE 1

APÉNDICE 2

APÉNDICE 3

APÉNDICE 4

APÉNDICE 5

APÉNDICE 6

APÉNDICE 7

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
4. august 2015