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Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

SpanienBekendtgørelse2016

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige al Gobierno, en su disposición adicional vigésimo quinta, regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y en su artículo 42.4 regular los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, así como de quienes, no pudiendo acreditar tal experiencia, hayan superado determinada edad. En aplicación de lo anterior el Gobierno aprobó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, que, de conformidad con su disposición adicional cuarta, fue desarrollado por la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, de Educación, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio fue derogado por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, y regula en su artículo 38 y en las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta un nuevo sistema de admisión a la universidad española. En cumplimiento de estas disposiciones el Gobierno derogó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por medio del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que establece las condiciones básicas específicas y la estructura de las pruebas para el acceso a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad, así como de quienes, habiendo cumplido 40 años, acreditaran una determinada experiencia profesional o laboral. Por lo que se refiere a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, los artículos 12.4 y 17.5, respectivamente, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, encomiendan a las Administraciones educativas, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas. Por lo que respecta a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponde al Gobierno el ejercicio de las competencias atribuidas por la citada ley al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por ello, procede ahora derogar la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, y dictar una nueva orden de acceso y admisión a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad y de quienes, habiendo cumplido 40 años, acrediten una determinada experiencia profesional o laboral. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.4 y 17.5 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la presente orden ha sido informada previamente por la UNED. Por último, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno en funciones puede dictar esta orden dado que por un lado existe un interés público motivado en el desarrollo obligado del artículo 42.4 y de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por otro lado existe urgencia en su publicación dado que debe entrar en vigor para el acceso a la universidad a partir del curso académico 2016-2017. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la regulación de las líneas generales de la metodología, el desarrollo, los contenidos y los criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios que integran las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años y de las personas mayores de 45 años, así como el procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la UNED.

§ Artículo 2

Artículo 2. Convocatoria. La UNED convocará anualmente la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre y no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.

§ Artículo 3

(Apartado 3)

Artículo 3. Estructura de la prueba.

  1. La prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años será una prueba única que se estructurará en dos fases, una general y otra específica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  2. La fase general de la prueba comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos: a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. b) Lengua castellana. c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
  3. La fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado: a) Opción A: Artes y Humanidades. b) Opción B: Ciencias. c) Opción C: Ciencias de la Salud. d) Opción D: Ciencias Sociales y Jurídicas. e) Opción E: Ingeniería y Arquitectura.
§ Artículo 4

Artículo 4. Elección de opciones en las fases general y específica de la prueba. En el momento de efectuar la matrícula para la prueba de acceso a la universidad para las personas mayores de 25 años, los candidatos deberán indicar la lengua extranjera elegida para el ejercicio de la fase general. Asimismo, en el momento de efectuar la matrícula, los candidatos deberán indicar la opción elegida para la fase específica y escoger dos materias de entre las ofertadas por la UNED para cada una de las cinco opciones, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

§ Artículo 5

(Apartado 4)

Artículo 5. Contenido y realización de la prueba.

  1. La fase general de la prueba tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios: a) Comentario de texto: este ejercicio versará sobre un texto que podrá tratar sobre cualquier tema de actualidad (político, social, científico, filosófico, cultural, etc.), según lo establecido en el anexo II de esta orden. b) Lengua Castellana: este ejercicio constará de preguntas sobre conceptos básicos, expresión y diferentes niveles de análisis de la lengua española según lo establecido en el anexo II de esta orden. c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués: este ejercicio valorará el conocimiento de las estructuras elementales de la lengua extranjera elegida por el candidato, y su comprensión lectora de textos en dicha lengua extranjera.
  2. La fase específica de la prueba tiene como objetivo valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. El contenido de los ejercicios de la fase específica dependerá de las asignaturas elegidas por el candidato: a) Si la asignatura elegida corresponde a una de las materias de segundo curso de Bachillerato, para el acceso hasta el curso 2016-2017 incluido el contenido del ejercicio se basará en el currículo fijado en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y para el acceso a partir del curso 2017-2018, en el previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. b) Si la asignatura seleccionada es una materia de contenido introductorio al campo de conocimiento de los Grados, el contenido del ejercicio será el establecido en el anexo III de esta orden.
  3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora. La fecha de celebración de los ejercicios se establecerá en el calendario que el Consejo de Gobierno de la UNED aprueba para cada curso académico.
  4. Los ejercicios se realizarán en los centros de examen que la UNED determine.
§ Artículo 6

Artículo 6. Elaboración de los ejercicios. Los ejercicios serán elaborados por personal docente e investigador de la UNED especialista en la materia. Asimismo determinarán los criterios de corrección que especifiquen el valor asignado a cada apartado o pregunta de los ejercicios y cuantas precisiones se considere necesario para una valoración objetiva de las respuestas. La Universidad, garantizará en todo momento el secreto en la elaboración de los ejercicios.

§ Artículo 7

(Apartado 3)

Artículo 7. Calificación.

  1. La calificación final de la prueba de acceso vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica. La calificación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos y con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá promediar si no se obtiene una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
  3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
§ Artículo 8

(Apartado 3)

Artículo 8. Reclamaciones y revisión de las calificaciones.

  1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con la calificación obtenida en la prueba, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones.
  2. Adicionalmente, el candidato podrá acogerse al procedimiento de revisión de calificaciones acordado por el Consejo de Gobierno de la UNED.
  3. La presentación de la reclamación o la solicitud de revisión de calificación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
§ Artículo 9

(Apartado 3)

Artículo 9. Curso de orientación.

  1. La UNED podrá organizar e impartir un curso de orientación y apoyo académico conducente a la superación de la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
  2. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, los contenidos y condiciones de desarrollo del curso y los criterios y fórmulas de valoración corresponderá al Consejo de Gobierno de la UNED, en el marco de lo establecido en esta orden.
  3. En ningún caso, la realización y eventual superación de este curso supondrá un requisito académico adicional a la prueba de acceso realizada en los términos previstos en esta orden.
§ Artículo 10

(Apartado 2)

Artículo 10. Admisión a las enseñanzas de Grado ofertadas por la UNED.

  1. A los candidatos que superen la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años les corresponderán preferentemente, a los efectos de ingreso, las enseñanzas de Grado ofertadas por la UNED vinculadas a las opciones recogidas en el artículo 3.3.
  2. A los candidatos que superen la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les serán de aplicación las normas de admisión a los estudios de Grado aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, de acuerdo con lo establecido en la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado.
§ Artículo 11

Artículo 11. Convocatoria. La UNED convocará anualmente la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 45 años de edad en el año natural en que se celebre y no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías.

§ Artículo 12

(Apartado 3)

Artículo 12. Estructura, contenido y realización de la prueba.

  1. La prueba de acceso a la universidad para las personas mayores de 45 años será una prueba única que comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos: a) Comentario de texto: este ejercicio versará sobre un texto que podrá tratar sobre cualquier tema de actualidad (político, social, científico, filosófico, cultural, etc.), según lo establecido en el anexo II de esta orden. b) Lengua Castellana: este ejercicio constará de preguntas sobre conceptos básicos, expresión y diferentes niveles de análisis de la lengua española según lo establecido en el anexo II de esta orden.
  2. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora. La fecha de celebración de los ejercicios se establecerá en el calendario que el Consejo de Gobierno de la UNED aprueba para cada curso académico.
  3. Los ejercicios se realizarán en los centros de examen que la UNED determine.
§ Artículo 13

(Apartado 3)

Artículo 13. Calificación.

  1. La calificación final de la prueba de acceso vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios a que se refiere el artículo anterior. La calificación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos y con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá promediar si no se obtiene una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
  3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
§ Artículo 14

(Apartado 2)

Artículo 14. Reclamaciones y revisión de las calificaciones.

  1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con la calificación obtenida en la prueba, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones.
  2. Adicionalmente, el candidato podrá acogerse al procedimiento de revisión de calificaciones acordado por el Consejo de Gobierno de la UNED. La presentación de la reclamación o la solicitud de revisión de calificación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
§ Artículo 15

Artículo 15. Entrevista personal. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos deberán realizar una entrevista personal. El interesado deberá obtener una calificación de «apto» en la entrevista para poder ser admitido a los estudios de Grado de la UNED.

§ Artículo 16

(Apartado 3)

Artículo 16. Curso de orientación.

  1. La UNED podrá organizar e impartir un curso de orientación y apoyo académico conducente a la superación de la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
  2. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, los contenidos y condiciones de desarrollo del curso y los criterios y fórmulas de valoración corresponde al Consejo de Gobierno de la UNED, en el marco de lo establecido en esta orden.
  3. En ningún caso la realización y eventual superación de este curso supondrá un requisito académico adicional a la prueba de acceso realizada en los términos previstos en esta orden.
§ Artículo 17

Artículo 17. Admisión en las enseñanzas de Grado ofertadas por la UNED. A los candidatos que superen la prueba de acceso a la universidad para las personas mayores de 45 años les serán de aplicación las normas de admisión a los estudios de Grado aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, de acuerdo con lo establecido en la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado.

§ Artículo 18

(Apartado 3)

Artículo 18. Convocatoria.

  1. La UNED convocará anualmente procedimientos de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.
  2. El candidato deberá seleccionar en su solicitud la enseñanza de Grado a las que desea acceder de entre las ofertadas por la UNED para esta vía de acceso.
  3. Solo podrán acceder por esta vía quienes no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
§ Artículo 19

Artículo 19. Estructura del procedimiento de acceso. El procedimiento de acceso se estructurará en tres fases: a) En la primera fase la UNED analizará la documentación presentada por el candidato y comprobará la concurrencia de los requisitos generales establecidos para poder participar en el procedimiento. b) En la segunda fase la UNED procederá a la valoración de los méritos aportados por el candidato de acuerdo con los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional, recogidos en la memoria de verificación del título de Grado al que solicita el acceso. c) En la tercera fase la UNED procederá a la realización de una entrevista personal, a la que sólo concurrirán quienes superen las dos primeras fases del procedimiento.

§ Artículo 20

Artículo 20. Calificación. Se considerará que superan el procedimiento de acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional los candidatos que hayan realizado la entrevista personal y reciban la calificación de «apto» para los estudios seleccionados.

§ Artículo 21

(Apartado 2)

Artículo 21. Reclamaciones.

  1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados.
  2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
§ Artículo 22

Artículo 22. Admisión a las enseñanzas de grado ofertadas por la UNED. A los candidatos que superen el procedimiento de acceso a la UNED mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional les serán de aplicación las normas de admisión a los estudios de grado aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, de acuerdo con lo establecido en la memoria de verificación de cada título de grado.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Personas con discapacidad. A los candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, a fin de asegurar la aplicación de las medidas que garanticen las debidas condiciones de igualdad en la realización de las pruebas.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas. Todas las referencias a cargos y personas para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aplicación.

  1. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
  2. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a modificar o actualizar el contenido de los anexos de esta orden, previo informe de la UNED.
§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Calendario de implantación. Esta orden será de aplicación para el acceso a la UNED a partir del curso académico 2016-2017.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de octubre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
18. oktober 2016
Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. | TheLawyer.sh