Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria.
Ministerio de Educación y Ciencia
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 182, de 31 de julio de 2007 Ref. BOE-A-2007-14590. y 222, de 15 de septiembre de 2007 Ref. BOE-A-2007-16390. Téngase en cuenta que esta norma quedará derogada a partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, según establece su disposición derogatoria única. Ref. BOE-A-2014-4626. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. En este currículo se incorporan por primera vez las competencias básicas que permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria. Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, orientaciones metodológicas y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. A fin de fomentar el hábito de la lectura se establece un tiempo diario dedicado a la misma. La intervención educativa contempla como principio la atención a la diversidad del alumnado y engloba la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada Ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
Asimismo, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación primaria. En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
(Apartado 3)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 5.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
- Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria, presenciales o a distancia.
(Apartado 3)
Artículo 2. Principios generales.
- La Educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
- La Educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.
- De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 25 para la Educación primaria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule.
Artículo 3. Fines. La finalidad de la Educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Artículo 4. Objetivos de la Educación primaria. La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. ñ) Conocer, apreciar y valorar las peculiaridades físicas, lingüísticas, sociales y culturales del territorio en que se vive.
(Apartado 2)
Artículo 5. Elementos del Currículo.
- Se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
- Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
(Apartado 3)
Artículo 6. Competencias básicas.
- En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, que el alumnado deberá adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la Educación primaria: Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal. La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
- El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.
- Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.
(Apartado 2)
Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- En el Anexo II de esta orden se fija la contribución al desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de las diferentes áreas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
- Con objeto de orientar la actividad docente, para cada una de las áreas en el citado anexo se incluyen orientaciones metodológicas y para la evaluación.
(Apartado 5)
Artículo 8. Principios metodológicos.
- En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
- La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias básicas.
- La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.
- Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
- La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en las diferentes áreas y en todos los cursos de la etapa.
(Apartado 4)
Artículo 9. Áreas de conocimiento.
- Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas.
- En el primer curso del tercer ciclo, a las áreas incluidas en el apartado anterior se incorporará el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
- En el tercer ciclo de la etapa, los centros podrán ofrecer una segunda lengua extranjera de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca.
- La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
(Apartado 4)
Artículo 10. Orientación y tutoría.
- En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
- Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.
- Corresponde al tutor la dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, y, en su caso, con los servicios especializados.
- Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
(Apartado 3)
Artículo 11. Evaluación.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos que lo constituyen.
- Los maestros evaluarán los aprendizajes de los alumnos tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las áreas recogidos en los anexos de esta orden y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias básicas.
- En las sesiones de evaluación coordinadas por el tutor del grupo, se valorará el aprendizaje de los alumnos en el conjunto de todas las áreas del currículo y, en su caso, las medidas adoptadas.
(Apartado 4)
Artículo 12. Promoción.
- Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación, adoptarán las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor y lo establecido en la propuesta curricular del centro.
- Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
- Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación, organizado por los centros.
- Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han utilizado medidas de refuerzo previstas para esta etapa y de permanencia de un año más en alguno de los ciclos.
Artículo 13. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente. Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas y con el desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los alumnos. b) Los aprendizajes logrados por el alumnado. c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas. d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro. e) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia. f) La coordinación entre los maestros del ciclo y entre los diferentes ciclos y de los maestros del tercer ciclo con los profesores de Educación secundaria. g) Las relaciones con el tutor o la tutora y, en su caso, con las familias.
(Apartado 3)
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
- La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y no tendrá efectos académicos.
- Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar en el tercer ciclo de la Educación primaria las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y consolidar o reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
- La Secretaría General de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
(Apartado 2)
Artículo 15. Coordinación con otras etapas educativas.
- Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación primaria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación infantil y Educación primaria que compartan alumnado. Igualmente se favorecerá dicha coordinación entre los centros de Educación primaria y los correspondientes de Educación secundaria.
- Al finalizar la Educación primaria se elaborará un informe individualizado, cuyas características serán establecidas por la Secretaría General de Educación, sobre el grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en aquellos aspectos que condicionen más el progreso educativo del alumno y en aquellos otros que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.
(Apartado 7)
Artículo 16. Atención a la diversidad.
- La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el máximo desarrollo de todos los niños y niñas, a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.
- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado los centros establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
- Si se accede al ciclo o etapa siguientes con aprendizajes no alcanzados, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
- Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberá centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno.
- Las medidas ordinarias de atención a la diversidad serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de sus recursos disponibles, respetando los principios generales recogidos en los apartados anteriores. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las adaptaciones no significativas del currículo o, en su caso, medidas de apoyo y refuerzo fuera del horario escolar.
- Si se permanece un año más en el mismo ciclo, esta medida deberá ir acompañada de un plan específico e individualizado de refuerzo o recuperación, orientado a las superación de las dificultades detectadas.
- Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad que a su vez formará parte de su proyecto educativo.
(Apartado 7)
Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Secretaría General de Educación.
- Dichas necesidades se identificarán lo más tempranamente posible, comenzando la atención a dicho alumnado en el mismo momento en que se detecten y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
- Los centros favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.
- Para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo que requerirán la evaluación psicopedagógica previa del alumno. En este caso, la evaluación y promoción se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
- La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, siempre que favorezca el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
- La escolarización del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. En todo caso se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase.
- Los alumnos que presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
(Apartado 5)
Artículo 18. Horario.
- En el Anexo III de esta orden se establece el horario escolar para cada una de las áreas en los distintos ciclos de la etapa.
- La determinación de este horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. La propuesta curricular del centro podrá flexibilizar su aplicación respetando en todo caso el computo global anual de cada una de las áreas.
- Las actividades escolares se desarrollarán, al menos, a lo largo de veinticinco horas semanales en las que se incluirán las horas de recreo.
- Cualquier ampliación del horario escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos, deberá ser autorizada por los correspondientes Directores Provinciales, quedando recogida en el proyecto educativo del centro.
- El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el Director Provincial.
(Apartado 2)
Artículo 19. Calendario.
- El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún caso el curso escolar se iniciará antes del uno de septiembre ni finalizará después del treinta de junio.
- La Secretaría General de Educación, establecerá el calendario anual así como los criterios para la organización de la jornada escolar, que deberán observar los centros en este nivel educativo.
Disposición adicional primera. Adaptación para la acción educativa en el exterior. La Secretaría General de Educación podrá adaptar el currículo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación primaria en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Disposición adicional segunda. Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas. La Secretaría General de Educación regulará la organización de las enseñanzas de este nivel para adaptarlas a las características de la educación a distancia y de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas.
Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Los centros garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado porque cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
- La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
- La Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación del currículo regulado en la presente orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.
- Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.
Disposición adicional quinta. Libros de texto y otros materiales curriculares.
- De acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
- La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirá la previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo regulado en esta orden. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Con el fin de contribuir a la efectiva igualdad entre hombres y mujeres se fomentarán los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. Asimismo, los centros velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios.
- Una vez adoptados los libros de texto y los materiales curriculares, deberán ser mantenidos durante al menos cuatro años. Excepcionalmente la Inspección educativa podrá autorizar su cambio antes de dicho plazo previa solicitud razonada del centro.
Disposición transitoria primera. Proceso de elaboración de la propuesta curricular.
- Para el comienzo del curso 2007-08 los centros iniciarán la elaboración de la propuesta curricular para el primer ciclo de la etapa, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. Asimismo incorporarán al proyecto educativo las medidas a las que alude el apartado tres de la disposición adicional tercera de esta orden.
- A lo largo del curso 2007-08 los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias básicas. Asimismo, incorporarán a la propuesta curricular lo dispuesto en esta orden para el segundo ciclo de la etapa.
- A lo largo del curso 2008-09 los centros completarán la propuesta curricular según lo dispuesto en esta orden para el tercer ciclo de la etapa.
Disposición transitoria segunda. Informe individualizado. Durante los cursos 2007-08 y 2008-09 los centros elaborarán el informe individualizado al que alude el artículo 15.2 de esta orden refiriéndolo al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa. Teniendo en cuenta el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en la Orden de 27 de abril de 1992, sobre implantación de la Educación primaria, en la Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre y por la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas la Orden de 27 de abril de 1992, sobre implantación de la Educación primaria y la Orden de 6 de julio de 1999, por la que se regula la implantación con carácter experimental de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación primaria y en el segundo de Educación infantil.
- Quedan derogadas la Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre y la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de esta orden.
- Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16390.
Disposición final primera. Aplicación de la orden. Corresponde a la Secretaría General de Educación dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 12 de julio de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. juli 2007