Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
Ministerio de Economía
Los denominados «Fondtesoro» han mostrado ser una alternativa de inversión segura y rentable para los ahorradores, a la vez que vienen proporcionando al Tesoro Público una fuente considerable de demanda de títulos de Deuda Pública. Para mantener el éxito de los «Fondtesoro», es necesario asegurar que los Convenios de colaboración que suscriben el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como las comisiones cobradas o las políticas de inversión. Por tanto, la presente Orden tiene tres objetivos: la flexibilización de la utilización de derivados por los fondos para permitir una mejor cobertura de sus riesgos, la reducción de las comisiones de gestión, depósito y reembolso que las Gestoras pueden cobrar y equiparar las limitaciones que el Convenio prevé para las distintas clases de fondos (Fondtesoro FIM y FIAMM y Fondtesoro Renta FIM y FIAMM y Fondtesoro Plus). En su virtud, dispongo: Primero. Convenios.
- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá suscribir con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Convenios de colaboración que se ajusten a los Convenios-tipo que figuran como anexos de la presente Orden.
- Quedan aprobados los Convenios-tipo que figuran como anexos a la presente Orden. Segundo. Información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Podrán suscribir los mencionados Convenios las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigibles para la contratación administrativa, dispongan, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo una efectiva comercialización del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio.
- Cada Sociedad Gestora podrá solicitar que queden acogidos al régimen de Convenio uno o más fondos, ya sean de Inversión Mobiliaria o de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Los fondos podrán ser de nueva creación o ya existentes, debiendo en este último caso adaptarse a lo exigido en el correspondiente Convenio.
- Las Sociedades Gestoras interesadas en suscribir el referido Convenio lo comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañando una Memoria que deberá incluir al menos: Características básicas de la Sociedad Gestora, incluyendo su escritura de constitución y Estatutos, estructura accionarial, miembros de su órgano de administración y personal directivo, medios materiales y humanos de que disponga, y descripción de los otros fondos que gestione o pretenda gestionar durante el período de vigencia del Convenio. Detalle del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio, incluyendo el proyecto de escritura de constitución o modificación del fondo, la entidad depositaria elegida, la descripción del sistema y estrategia de comercialización y, en su caso, de los medios materiales y humanos especialmente adscritos al fondo, el importe de las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse por la Sociedad Gestora, y el objetivo previsto de captación de recursos.
- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que podrá recabar cuanta información adicional entienda precisa, comprobará que el fondo o fondos en cuestión se ajustan a lo previsto en el modelo de Convenio, y que la Sociedad Gestora dispone de los medios adecuados para su efectiva comercialización. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la citada Dirección General podrá dar preferencia a las Sociedades que soliciten acoger al Convenio un Fondo de Inversión Mobiliaria, o condicionar la celebración de un Convenio con una Sociedad Gestora a que ésta solicite simultáneamente tal régimen para un Fondo de Inversión Mobiliaria y para un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Suscrito por ambas partes el Convenio, éste sólo tendrá eficacia una vez autorizado, constituido e inscrito el fondo de acuerdo con la normativa aplicable. Tercero. Reclamaciones. Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera atenderá las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al Convenio hubieran formulado a las respectivas Sociedades Gestoras, sin obtener adecuada respuesta. Si las considerara fundadas, las trasladará, junto con su informe, a la correspondiente Sociedad Gestora, instando a ésta a que las atienda.
Disposición adicional primera. Delegación de facultades. Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.
Disposición adicional segunda. Gastos de publicidad. Los gastos de publicidad para el Tesoro a que den origen los Convenios a los que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 06 (Deuda Pública) del Presupuesto de Gastos del Estado con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda del Estado, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria única. Adaptación de los Convenios existentes. Los Convenios previstos en la Orden de 7 de junio de 1990 celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma por el Director general del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva deberán adaptarse a los Convenios-Tipo recogidos en los anexos correspondientes de esta Orden antes del 15 de diciembre de 2002. De lo contrario, según lo previsto en los Convenios, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los Convenios mediante denuncia escrita antes de esa fecha. Las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos y Reglamentos de los Fondtesoro que gestionan antes del 31 de enero de 2003.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de diciembre de 2002. DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. december 2002