Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Ministerio de Economía y Hacienda
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), establece su carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas y su aplicación obligatoria por parte de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal; aplicación que, según se preceptúa en su disposición final única, se deberá producir a partir del 1 de enero de 2011. Este nuevo PGCP, que sustituye al aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, presenta sustanciales diferencias con este último. Entre estas diferencias, y al margen de las que afectan al marco conceptual de la contabilidad, el cuadro de cuentas y las normas de reconocimiento y valoración, adquieren especial relevancia las que se dan en el contenido de las «cuentas anuales» a las que el PGCP de 2010 dedica su tercera parte. El nuevo contenido de las cuentas anuales del PGCP de 2010 hace necesaria la revisión de las disposiciones que, al amparo de los previsto en el artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se han dictado por el Ministro de Hacienda para regular contenido de las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas y los procedimientos a través de los que se ha de efectuar dicha rendición, por lo que se refiere a los agentes del sector público estatal que deban aplicar los principios contables públicos; es decir, para el caso las entidades que conforman el sector público administrativo estatal que se vean afectadas por la aparición del PGCP de 2010. En este mismo sentido la propia Orden EHA/1037/2010 de aprobación del PGCP establece en su disposición transitoria cuarta que «las adaptaciones del PGCP anterior y otras disposiciones de desarrollo contable aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal en vigor a la fecha de publicación de esta Orden, seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la misma hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo». Entre las entidades que pertenecen al sector público administrativo estatal figuran los Organismos Autónomos a que se refiere el apartado b) del artículo 2.1 de la Ley General Presupuestaria, las Agencias Estatales y determinadas entidades de las previstas en los apartados g) y h) del mencionado artículo. Todas estas entidades, que configuran lo que se conoce como Administración Institucional del Estado, vienen ajustando su contabilidad a lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; además, en cuanto a la rendición de cuentas, también todas ellas están sujetas a lo previsto en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Estas dos disposiciones constituyen el marco contable general de la Administración Institucional del Estado y, tal y como se señaló anteriormente, deben ser objeto de revisión con la aparición del nuevo PGCP. Dicha revisión, que en principio podría limitarse a introducir en ambas órdenes las correcciones que se deriven de las novedades que aporta dicho PGCP, se ha aprovechado para hacer un cambio más en profundidad incorporando otras modificaciones cuyo origen no está vinculado a la aparición del nuevo PGCP; en concreto, estas otras modificaciones pueden quedar extractadas en los siguientes puntos: – La actualización de las referencias normativas que se contienen en la Instrucción de Contabilidad, fundamentalmente por lo que se refiere al ámbito presupuestario, ya que en ésta se mantienen las que se hicieron en su momento al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, careciendo las mismas de sentido desde la aparición en 2003 de la actual Ley General Presupuestaria. – La aglutinación en el nuevo marco normativo de todas las modificaciones que, con el transcurso de los años, se han ido introduciendo en las referidas disposiciones y que se mantuviesen vigentes en la actualidad. – La refundición en una única norma de las dos disposiciones, de forma que, al igual que se hizo en su momento para la Administración General del Estado en su Instrucción de Contabilidad del año 2002, dentro de la propia Instrucción de Contabilidad quede recogida la regulación relativa a la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales. Teniendo en cuenta el alcance de las modificaciones derivadas de la aparición del nuevo PGCP, sobre todo por lo que se refiere a la regulación de las cuentas anuales, así como estas otras modificaciones a las que se ha hecho referencia, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción de Contabilidad, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa. Esta nueva Instrucción de Contabilidad, aunque mantiene la estructura de la anterior Instrucción de 1996 y conserva también parte de su contenido (todo aquello que no se ha visto afectado por la aparición del PGCP de 2010), presenta las siguientes variaciones de carácter sustantivo: – Eliminación de la posibilidad de modelos contables descentralizados, al no preverse esta situación en el nuevo PGCP. – Obligatoriedad por parte de las entidades integrantes de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo de la aplicación del Sistema de Información Contable centralizado en la IGAE, proporcionado por dicho centro directivo, salvo autorizaciones expresas de la propia IGAE ante situaciones debidamente justificadas, para así, de esta forma, trasladar a esta norma de carácter general lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones de naturaleza contable. – Una nueva regulación de las cuentas anuales que presenta como característica más relevante la remisión que se hace a las cuentas anuales que se establecen en el PGCP, reseñándose únicamente las especialidades que van a presentar estas cuentas, en relación con las del PGCP, como consecuencia de las especificidades de las entidades a las que va dirigida la Instrucción. Es decir, no se efectúa una descripción detallada de la información que han de contener las cuentas anuales (no existe un Anexo equivalente al que, en la Instrucción de 1996, recogía los modelos de cuentas anuales), incorporándose únicamente la regulación concreta de esas especialidades que van a presentar por tratarse de cuentas de entidades pertenecientes al ámbito de la Administración Institucional del Estado.
– Incorporación de la regulación relativa al procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, dedicándose, al efecto, un Título específico de la Instrucción, en concreto el Título V, que en la Instrucción de 1996 no figuraba al ser esta regulación objeto de una norma diferenciada (Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, y con anterioridad Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000). La Instrucción de Contabilidad que ahora se aprueba sustituye a la aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 y a la Orden EHA/777/2005 de 21 de marzo, y, de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Orden, será de aplicación obligatoria por los Organismos Autónomos del Estado, las Agencias Estatales y el resto de entidades que conforman la Administración Institucional del Estado. Además del artículo a que se refiere el párrafo anterior, esta Orden incluye una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una última disposición final. La disposición adicional única incorpora en esta Orden la figurada como tal en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprobó la anterior Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a efectos de mantener la regulación relativa al tratamiento de los «reintegros de pagos indebidos», que sigue manteniendo su vigencia. Con la disposición transitoria primera se posibilita la utilización de las cuentas previstas en el nuevo PGCP para la realización del asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011, habilitando esta opción no contemplada en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP, a efectos de dar un mayor margen de maniobra a las entidades que han de aplicar la nueva normativa contable que se aprueba por esta Orden. También se establece la información adicional que se habrá de incluir en la Memoria de las cuentas anuales por parte de las entidades que ejerciten dicha opción. En la disposición transitoria segunda se establecen, de forma provisional, los criterios para diferenciar, en el balance y en la cuenta del resultado económico patrimonial, las operaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, hasta que se definan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se concreten los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, tal y como se prevé en el propio PGCP. Con la disposición transitoria tercera se permite que, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, figure agrupada determinada información relativa al inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible, salvaguardando, de esta forma, posibles discontinuidades que se pudiesen presentar en el Sistema de Información Contable de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad como consecuencia de los cambios que se deban introducir para pasar del PGCP de 1994 al PGCP DE 2010.
La disposición transitoria cuarta traslada a esta norma lo que ya figuraba recogido para la Administración Institucional del Estado en la disposición adicional cuarta de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, respecto a la forma de obtener la información a incluir en el «balance de resultados e informe de gestión» que figura en el epígrafe 6 de la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales, en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable. La disposición transitoria quinta excepciona de las cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión, a efectos de facilitar un periodo de tiempo razonable que permita la implantación de una adecuada contabilidad de costes por parte de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad. La disposición derogatoria única deja sin efecto todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la nueva Instrucción de Contabilidad, haciéndose una referencia explícita a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, que aprobó la anterior Instrucción de Contabilidad y a la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, con excepción, en este último caso, de lo previsto en su disposición adicional segunda que mantiene su vigencia. Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente Orden el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. No obstante, en sintonía con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones de naturaleza contable, se prorroga al 1 de enero de 2012 la obligatoriedad en la aplicación del Sistema de Información Contable centralizado en la IGAE que se establece la regla 13 de la Instrucción de Contabilidad. La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (actual Ministra de Economía y Hacienda) por esta Ley. El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (actual Ministra de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo: Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo texto se inserta a continuación, que será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades: a) Los Organismos Autónomos a que se refiere el apartado b) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. b) Las Agencias Estatales y demás entidades a las que se refieren los apartados g) y h) del mencionado artículo que, según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal, formen parte del sector público administrativo.
Disposición adicional única. Reintegros de pagos indebidos.
- Las entidades que apliquen la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que se aprueba por la presente Orden, y cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, imputarán las cantidades reintegradas como consecuencia de pagos presupuestarios realizados indebidamente de acuerdo con las normas que se contienen en esta disposición adicional, siempre que en la normativa presupuestaria específica por la que se rijan no se disponga otro tipo de tratamiento para los reintegros de pagos indebidos.
- Los reintegros de presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas así como el de los correspondientes pagos. Cuando sea necesario reponer crédito o saldos en las fases de gestión presupuestaria anteriores al reconocimiento de la obligación se deberán efectuar las operaciones de anulación que correspondan en función del alcance de dicha reposición. A los efectos previstos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de reintegros de presupuesto corriente aquéllos en los que el reconocimiento de la obligación, su pago y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
- Los reintegros de presupuestos cerrados se considerarán como un recurso más de la entidad, imputándose al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el correspondiente reconocimiento del derecho. A estos efectos, tendrán la consideración de reintegros de presupuestos cerrados aquéllos cuyo cobro, o derecho de cobro, se produzca, o nazca, en un ejercicio posterior a aquél en que se reconoció la obligación.
- La información a suministrar relativa a obligaciones reconocidas y pagos realizados del presupuesto corriente que se contenga en las cuentas anuales que se regulan en el Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que se aprueba por la presente Orden, deberá entenderse referida a sus valores netos, es decir, una vez deducidos los importes correspondientes a los reintegros de presupuesto corriente, así como los de cualquier tipo de anulación, que se hubiesen producido desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que dicha información se refiera.
Disposición transitoria primera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden podrán realizar el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en dicho Plan. Cuando se ejercite la opción contemplada en el párrafo anterior, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta dicha fecha.
Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán: – Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%. – Entidades multigrupo aquéllas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo. – Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que algunas o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo. Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades. Asimismo, se considerarán créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y gastos e ingresos con entidades del grupo multigrupo y asociadas, respectivamente, en el balance y en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad, aquéllos que se deriven de las operaciones que realice la entidad contable tanto con la Administración General del Estado como con las entidades definidas en el párrafo anterior. Por último, se considerará entidad propietaria de la entidad contable a la Administración General del Estado.
Disposición transitoria tercera. Información sobre el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. Para el ejercicio 2011, la información relativa al análisis del movimiento durante el ejercicio de cada una de las partidas de balance incluidas en los epígrafes relativos a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, que se contiene respectivamente en las notas 5, 6 y 7 de la Memoria de las cuentas anuales, se podrá presentar agrupando en un único importe, las entradas y los aumentos por traspasos de otras partidas, por un lado, y las salidas y las disminuciones por traspasos a otras partidas, por otro lado.
Disposición transitoria cuarta. Balance de resultados e informe de gestión. En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, la información a incluir en el «balance de resultados e informe de gestión» que figura en el epígrafe 6 de la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales, según se establece en la regla 27 de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, se facilitará por los gestores obteniéndose la misma a través de sus sistemas de gestión.
Disposición transitoria cuarta. Balance de resultados e informe de gestión. En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable a que se refiere el capítulo I del título II de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, la información a incluir en el “balance de resultados e informe de gestión” que figura en el epígrafe 8 de la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales, según se establece en la regla 27 de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, se facilitará por los gestores obteniéndose la misma a través de sus sistemas de gestión. Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278
Disposición transitoria quinta. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión. Hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2013, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden no tendrán la obligación de incluir la «información sobre el coste de las actividades» y los «indicadores de gestión» que conforman las notas 25 y 26 de la Memoria.
Disposición transitoria quinta. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión.
- Hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2013, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden no tendrán la obligación de incluir la "información sobre el coste de las actividades" que conforma la nota 25 de la Memoria. Asimismo, hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2014 dichas entidades no tendrán la obligación de incluir la información sobre los "Indicadores de gestión" que conforma la nota 26 de la Memoria.
- Las entidades afectadas por modificaciones estructurales entre entidades del sector público como resultado de la fusión o absorción por otras entidades, no tendrán la obligación de incluir la información que conforman las notas 25 y 26 de la Memoria en las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca dicha modificación. Se modifica por el art. 3.4 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
- En particular quedan derogadas las siguientes: – Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. – Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, salvo lo previsto en su disposición adicional segunda que mantiene su vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. No obstante, lo previsto en el punto 2 de la regla 13 de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, en cuanto a la aplicación del Sistema de Información Contable centralizado en la Intervención General de la Administración del Estado, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012. Madrid, 14 de julio de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
INSTRUCCIÓN
Preámbulo
Regla 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado. A los efectos de la presente Instrucción la Administración Institucional del Estado está constituida por los Organismos Autónomos a que se refiere el apartado b) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como por las Agencias Estatales y demás entidades a las que se refieren los apartados g) y h) del citado artículo que, según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal, formen parte del sector público administrativo. Regla 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado. A los efectos de la presente Instrucción la Administración Institucional del Estado está constituida por los Organismos Autónomos a los que se refiere el apartado a).1.º del artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria así como las demás entidades a que se refieren los apartados b), d), g) e i) del citado artículo 2.2 que según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal formen parte del sector público administrativo. Se modifica por el art. 3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186. Regla 2. Entidades contables. Cada Organismo Autónomo del Estado o Entidad de Derecho Público incluida en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma. Regla 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
- La contabilidad de las entidades contables se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública (en lo sucesivo PGCP). Para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, o cuando las especiales características de determinada entidad así lo requieran, por la Intervención General de la Administración del Estado se elaborará la oportuna adaptación del PGCP. El registro de las operaciones contables se realizará con sujeción al marco conceptual de la contabilidad pública y a las normas de reconocimiento y valoración que se establecen en el PGCP, y con lo que se disponga al respecto en las normas de desarrollo y adaptaciones del mismo que se elaboren por la Intervención General de la Administración del Estado.
- Las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas del PGCP. La utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. El desarrollo en cuentas de segundo y tercer orden previsto en el PGCP (cuatro y cinco dígitos, respectivamente) tendrá carácter orientativo, por lo que se podrán utilizar dichas cuentas u otras que resulten más adecuadas a las necesidades de gestión e información del ente sujeto de la contabilidad, sin que, en ningún caso, sea necesaria autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. No obstante, tendrán carácter obligatorio las cuentas de segundo y tercer orden cuyo código figure en alguno de los modelos de las cuentas anuales que se incluyen en el PGCP.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán carácter obligatorio todas las cuentas que se incluyan en las adaptaciones del PGCP que se aprueben por la Intervención General de la Administración del Estado, ya sean éstas de primer, segundo o tercer orden. 3. Las autorizaciones a que se refiere el punto anterior, en relación con la utilización de cuentas primer orden no recogidas en el PGCP, se efectuarán por la Intervención General de la Administración del Estado a petición del Presidente o Director de la entidad, teniendo efectos en la formación de las cuentas anuales a partir del ejercicio que se establezca en la propia autorización. 4. Las cuentas anuales se formarán y aprobarán según lo dispuesto en el Título V de la Ley General Presupuestaria, en los Títulos IV y V de esta Instrucción y en las demás disposiciones que sean de aplicación. Regla 4. Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
Regla 5. Destinatarios de la información contable. La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios: a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo. b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales. c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable. d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. e) Inversores y otros acreedores del propio ente público. f) Analistas financieros y económicos. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general. Regla 6. Garantes de la información contable. El Presidente o Director del correspondiente Organismo Autónomo o ente público organizará la contabilidad estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la veracidad e integridad de la información contable. Regla 7. De la rendición de cuentas.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 119.3 de la Ley General Presupuestaria, las entidades contables incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas entidades contables rendirán al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales que se establecen en el Capítulo II del Título IV de esta Instrucción. Dicha rendición se efectuará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse la misma a los requerimientos que se recogen en el Título V de esta Instrucción.
- Cuando se trate de entidades contables para las que se haya elaborado una adaptación específica del PGCP, ya sea por tratarse de Entes públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo o porque las especiales características de la entidad así lo requieran, por la Intervención General de la Administración del Estado se realizarán las adecuaciones que procedan en las cuentas anuales y en los procedimientos de rendición a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que se refiere el punto anterior, en función de las especialidades que se recojan en la correspondiente adaptación del PGCP. Regla 8. Conservación de la información contable.
- La entidad conservará los registros contables durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se hubiese plasmado la información contenida en dichos registros, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas y transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se podrá proceder a la destrucción de los registros contables correspondientes a las cuentas anuales de que se trate, previa comunicación a los órganos de control a que se refiere el punto 1 de la regla 18.
- Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los estados y documentos en su poder de las cuentas anuales en cuestión, sin perjuicio de que, cuando las mismas estén soportadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
Regla 9. Definición.
- La contabilidad de cada una de las entidades contables se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad durante el periodo contable.
- Estas entidades están obligadas a registrar en su Sistema de Información Contable todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Regla 10. Objeto. El Sistema de Información Contable tiene como objeto mostrar, a través de documentos, cuentas y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tal efecto deberá estar organizado de forma que permita a cada entidad contable: a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico patrimonial. b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución de su Presupuesto, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario, así como la ejecución del Presupuesto de Gastos, del Presupuesto de Ingresos y, para aquellas entidades que lo incorporen en su Presupuesto, el Resultado de Operaciones Comerciales. c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria que realice. d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por ella. e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de su Tesorería. f) Determinar los resultados obtenidos desde el punto de vista económico patrimonial. g) Llevar el seguimiento y control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias y financieras, del endeudamiento y de la situación deudora o acreedora de cada uno de los terceros con los que se relacione. h) Llevar el seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija, de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada. Regla 10. Objeto. El Sistema de Información Contable tiene como objeto mostrar, a través de documentos, cuentas y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tal efecto deberá estar organizado de forma que permita a cada entidad contable: a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico patrimonial. b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución de su Presupuesto, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario, así como la ejecución del Presupuesto de Gastos, del Presupuesto de Ingresos y, para aquellas entidades que lo incorporen en su Presupuesto, el Resultado de Operaciones Comerciales. c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria que realice. d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por ella.
e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de su Tesorería. f) Determinar los resultados obtenidos desde el punto de vista económico patrimonial. g) Llevar el seguimiento y control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias y financieras, del endeudamiento y de la situación deudora o acreedora de cada uno de los terceros con los que se relacione. h) Llevar el seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija, de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada. i) Llevar la gestión del Registro contable de facturas. Se añade la letra i) por el art. 3.1 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Regla 11. Fines. En todo caso, el Sistema de Información Contable adoptado por la entidad contable deberá permitir el cumplimiento de los siguientes fines: a) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. b) Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos. c) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las cuentas, estados y demás documentación que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. d) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero. e) Proporcionar aquella información que, convenientemente complementada por el órgano gestor, posibilite el ejercicio de los controles de economía, eficiencia y eficacia. f) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España. g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad que desarrolla la entidad contable. h) Suministrar información útil para otros destinatarios. Regla 12. Organización del Sistema. Cada Organismo Autónomo del Estado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado, y cada Entidad de Derecho Público, por las que le atribuya su normativa específica, organizará su Sistema de Información Contable al servicio del correcto cumplimiento del objeto y los fines establecidos para el mismo en las reglas 10 y 11, sin perjuicio de lo previsto en punto 2 de la regla 13, y de conformidad con las restantes normas contenidas en esta Instrucción y, especialmente, con las que regulan en el Título IV las cuentas anuales y el resto de información a obtener del Sistema. Regla 13. Soporte informático.
- El soporte informático del Sistema de Información Contable deberá garantizar la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operación afecte. Asimismo, habrá de existir la debida concordancia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el sistema y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo.
- Las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo aplicarán el Sistema de Información Contable centralizado en la Intervención General de la Administración del Estado, proporcionado por dicho centro directivo. No obstante, aquellas entidades que por causas debidamente justificadas no puedan aplicar dicho sistema deberán solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado autorización para poder aplicar otro sistema.
Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado. En el ámbito de la contabilidad de las entidades contables, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio de las siguientes funciones:
- Como Centro directivo de la contabilidad pública: a) Aprobar las adaptaciones del PGCP a aquellas entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo o cuyas especiales características lo requieran, así como autorizar la utilización de cuentas de primer orden (tres dígitos) no previstas en el PGCP. b) Elaborar y someter a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, las normas contables de carácter general a las que se tendrá que ajustar la organización de su contabilidad. c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación y procedimiento de rendición de cuentas. d) Interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan. e) Inspeccionar su contabilidad.
- Como Centro gestor de la contabilidad pública: a) Centralizar la información deducida de su contabilidad. b) Vigilar e impulsar la actividad de sus oficinas contables. c) Recabar los informes y dictámenes que se realicen en las entidades. d) Preparar las cuentas que se rindan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en las normas por las que se regule el procedimiento de rendición. Regla 15. Competencias de la entidad contable. Corresponde al Presidente o Director de cada entidad contable: a) Organizar su contabilidad de conformidad con la presente Instrucción, con las demás normas de carácter general que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciba de la Intervención General de la Administración del Estado. b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulen los procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla su gestión contable. Los métodos y procedimientos que se establezcan deberán garantizar el registro en el Sistema de Información Contable de todos los hechos contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible desde que se produzcan. c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable, de forma que, además de garantizar su integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del Sistema de Información Contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
Regla 16. Justificación. Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el Sistema de Información Contable, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. Regla 17. Medios de justificación. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al Sistema de Información Contable podrá estar soportada en documentos en papel o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen. Regla 18. Archivo y conservación de los justificantes.
- Los justificantes a los que se refieren las reglas anteriores deberán conservarse debidamente ordenados por la entidad contable y estarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria. En el caso de justificantes de operaciones que estén financiadas con fondos comunitarios, dichos justificantes también habrán de estar a disposición de las Instituciones de control comunitarias.
- En los términos que para cada operación se establezcan, los justificantes de los hechos que se hayan incorporado al Sistema de Información Contable, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, podrán conservarse en soporte informático. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
- Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que dichos activos y pasivos figuren en balance. Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en los párrafos anteriores, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas sobre las respectivas cuentas anuales, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, previa comunicación a los órganos de control a que se refiere el punto 1 de esta regla.
No procederá la destrucción de los justificantes en aquellos supuestos en que, por la naturaleza de los documentos de que se trate, esté establecido su envío al Archivo Histórico de Documentos.
Regla 19. Soporte de las anotaciones contables. Con independencia de la justificación que en cada caso sea exigible, el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable se podrá realizar, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan para cada tipo de operación, por alguno de los tres procedimientos siguientes: a) Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el propio justificante de la operación. b) Mediante la captura en el sistema de los datos que figuren reflejados en el oportuno documento contable o de captura de datos. Los documentos contables podrán ser individuales de forma que recojan los datos referentes a una única operación, o bien, en su caso, podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias operaciones de un mismo tipo. c) A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Regla 20. Registro en el Sistema. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte. Regla 21. Autorización y custodia.
- En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
- Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
- Independientemente del procedimiento por el que se registren en el Sistema de Información Contable las diferentes operaciones, tanto los documentos contables o de captura de datos como en su caso los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos deberán ser objeto de custodia y conservación según las especificaciones y plazos establecidos en la regla 18. Regla 22. Toma de razón.
- En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información Contable.
- Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.
Regla 23. Tipos de información. Para el cumplimiento de los fines del Sistema de Información Contable, que se establecen en la regla 11, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, mediante el adecuado tratamiento de los datos relativos a las operaciones de naturaleza económico-financiera registradas, el Sistema habrá de posibilitar la obtención de los siguientes tipos de información: a) La necesaria para la formación de las cuentas anuales. b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la entidad, la que se ha de enviar a la Intervención General de la Administración del Estado, la requerida por el Congreso de los Diputados, el Senado o los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente la entidad, y cualquier otra información contable que viniese impuesta por la normativa vigente. Regla 24. Soporte de la información. La información contable ha de facilitar su tratamiento flexible debiendo plasmarse en estados contables que podrán estar soportados en listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice adecuadamente la validez, autenticidad e integridad de la información que contenga. Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Título.
Regla 25. Delimitación. Las cuentas anuales habrán de estar referidas a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen anotado todas las operaciones que se deban registrar durante el mismo de acuerdo con lo previsto en el PGCP, siendo su contenido el que se regula en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción. Regla 26. Contenido de las cuentas anuales.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, las cuentas anuales que habrán de formar las entidades contables comprenderán: A) Balance. B) Cuenta del resultado económico patrimonial. C) Estado de cambios en el patrimonio neto. D) Estado de flujos de efectivo. E) Estado de liquidación del presupuesto. F) Memoria.
- El contenido y estructura de las cuentas anuales a que se refiere el punto anterior se habrá de ajustar a lo que se establece para las mismas en el PGCP con las especialidades que se contemplan en la regla siguiente de esta Instrucción.
- Cuando, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la regla 3 y en el punto 2 de la regla 7, por la Intervención General de la Administración del Estado se haya elaborado una adaptación específica del PGCP, ya sea por tratarse de Entes públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo o porque las especiales características de la entidad así lo requieran, en dicha adaptación se deberán incorporar las adecuaciones de las cuentas anuales que fuesen necesarias como consecuencia de las especialidades que se contemplen en la misma. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria. a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción. c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se incluye un nuevo epígrafe:
23.6. Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria. Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el Anexo III de esta Instrucción. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria. a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción.
c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se incluye un nuevo epígrafe: 23.7. Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria. Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el Anexo III de esta Instrucción. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria. a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción. c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. c') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
- Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente. Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación: a) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso. b) importe. c) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria. Aplicación presupuestaria Importe N.º de operaciones d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se incluye un nuevo epígrafe: 23.7. Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria. Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el Anexo III de esta Instrucción. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. f) El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido: Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL
01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria.
a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción. c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. c') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido: 2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente. Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación: a) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso. b) importe. c) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria. Aplicación presupuestaria Importe N.º de operaciones d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes: 23.7 Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria. Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción. 23.8 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro. Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria: Código y descripción de la aplicación presupuestaria. Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales. Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios. Importe total pendiente de cobro. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. f) El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido: Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL 01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. 5. Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial. En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido: 13. Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, "Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio" Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria. a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción. c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. c') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
- Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente. Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación: a) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso. b) importe. c) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria. Aplicación presupuestaria Importe N.º de operaciones d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes: 23.8 Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.
Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción. 23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro. Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria: – Código y descripción de la aplicación presupuestaria. – Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales. – Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios. – Importe total pendiente de cobro. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. f) El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido: Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL 01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
- Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial. En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:
- Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, "Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio" Se modifica el apartado 3.d) por el art. 3.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
- Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
- Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto. Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP. La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
- Especialidades de la Memoria. a) La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción. b) La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción. c) En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada.
c’) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la información de “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” tendrá el siguiente contenido: “21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación. Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico”. c'') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido: 2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente. Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación: a) aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso. b) importe. c) número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria. Aplicación presupuestaria Importe N.º de operaciones d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes: 23.8 Balance de resultados e informe de gestión. Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria. Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción. 23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro. Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria: – Código y descripción de la aplicación presupuestaria. – Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales. – Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios. – Importe total pendiente de cobro. e) Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información: – Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales». – Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios». – Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios. f) El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido: Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL 01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. 5. Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial. En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido: 13. Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, "Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio" Se modifica el apartado 3 por el art. 3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 3.d) por el art. 3.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486. Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889. Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales. Además de la información que se contiene en las cuentas anuales, las entidades contables deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General de la Administración del Estado se considere necesaria, tanto para la ejecución de los trabajos de auditoría a que se refiere el punto 1 de la regla 34, como para la confección de la Cuenta General del sector público administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.
Regla 29. Delimitación. La información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será: a) La información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado que se regula en la regla siguiente. b) La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, punto 2 apartado e), de la Ley General Presupuestaria. c) La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones. d) La requerida por el Congreso de los Diputados, por el Senado, o por los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente. e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa vigente. Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Con periodicidad semanal, las entidades contables deberán remitir información contable a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado. Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables.
- Con periodicidad mensual, las entidades contables deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 20 del mes siguiente al que los datos se refieran, la información que se indica a continuación: a) Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Se detallará por capítulos la ejecución del Presupuesto de Ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta. b) Estado de ejecución de transferencias recibidas. Se detallarán por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital recibidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta. c) Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos. Se detallará por programas y por capítulos la ejecución del Presupuesto de Gastos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos comprometidos (sólo para el capítulo 6 «Inversiones reales»), obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos. d) Estado de ejecución de transferencias concedidas. Se detallarán por programas y por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital concedidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos. La información a que se refiere este punto se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro Directivo.
- No obstante lo previsto en los puntos anteriores, la información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.
- En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en los puntos anteriores. Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Con periodicidad diaria, las entidades contables deberán remitir información contable a la central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado. Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables.
- Con periodicidad mensual, las entidades contables deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 20 del mes siguiente al que los datos se refieran, la información que se indica a continuación: a) Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Se detallará por capítulos la ejecución del Presupuesto de Ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta. b) Estado de ejecución de transferencias recibidas. Se detallarán por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital recibidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta. c) Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos. Se detallará por programas y por capítulos la ejecución del Presupuesto de Gastos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos comprometidos (sólo para el capítulo 6 «Inversiones reales»), obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos. d) Estado de ejecución de transferencias concedidas. Se detallarán por programas y por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital concedidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos. La información a que se refiere este punto se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro Directivo.
- No obstante lo previsto en los puntos anteriores, la información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.
- En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en los puntos anteriores. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474. Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente.
- Las entidades contables remitirán anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio de cada año, información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente, donde se haga constar la estimación de las operaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio. Con el fin de cumplir dicha obligación, se deberá presentar la siguiente información: a) Estado de créditos iniciales para gastos, modificaciones de créditos estimadas, créditos definitivos estimados y obligaciones reconocidas netas estimadas, así como el volumen de compras estimadas en el supuesto de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales. b) Estado de previsiones de ingresos, sus modificaciones estimadas, previsiones definitivas estimadas y derechos reconocidos netos estimados, así como el volumen de ventas estimadas en el caso de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales. c) Estado demostrativo de las obligaciones reconocidas netas estimadas por cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital concedidas. d) Estado demostrativo de los derechos reconocidos netos estimados para cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital recibidas. Los estados establecidos en los apartados a) y b) se remitirán por capítulos.
- Cuando en el momento de efectuar el envío de la información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, todavía no hubiesen sido remitidas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, a dicha información se acompañará un Estado de Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, según el contenido previsto para el mismo en las cuentas anuales.
- La información a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta regla se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro directivo.
- No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente que se ha de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.
Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos.
- El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de poner a disposición de las Cortes Generales será el siguiente: a) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: para el presupuesto de ingresos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
- Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
- Los derechos reconocidos netos.
- La recaudación neta. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera. b) Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
- Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
- Las obligaciones reconocidas netas.
- Los pagos realizados. La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera. La información se referirá a los organismos cuyos créditos de sus presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, estructurándose en organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
- La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
- En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir a las Cortes Generales. Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474. Esta regla será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio de 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos. Los procedimientos que se regulan en las siguientes reglas de este Título se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la vigente normativa sobre firma electrónica; así como en la normativa de desarrollo de las normas indicadas en esta regla. Regla 33. Obtención de las cuentas anuales.
- La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.
- El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es). Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
- Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo, y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria. Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
- El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla anterior, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña ........................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ................................................. (cargo del mismo) .............. de .......................... (denominación de la entidad) ................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de .......................................... (denominación de la entidad) ..............., con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es................................................... En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 3. El Presidente o Director de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior: «Don/Doña ……............................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) .............. de ................. (denominación de la entidad) ......................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ....................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………….................... (número de la Orden y fecha de aprobación) ........................ La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es.................................................. En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 4. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es). 5. Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 a 4 anteriores. En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad. Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
- Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes. Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
- El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla anterior, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido:
«Don/Doña ........................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ................................................. (cargo del mismo) .............. de .......................... (denominación de la entidad) ................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de .......................................... (denominación de la entidad) ..............., con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es................................................... En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 3. El Presidente o Director de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior: «Don/Doña ……............................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) .............. de ................. (denominación de la entidad) ......................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ....................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………….................... (número de la Orden y fecha de aprobación) ........................ La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es.................................................. En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 4. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es). 5. Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 a 4 anteriores. En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad. Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Regla 35. Del informe de auditoría.
- Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden. A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el director de la auditoría y el titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: «Don/doña.................................. (nombre y apellidos), ....................................... (cargo del director de la auditoría) ……………...........................................................……., don/doña …………..................... (nombre y apellidos), ………………….., ……………….…. (cargo del titular del órgano de control), ....................., emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …............, de la entidad ………...……......, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es................................... Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es.................................................. En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» Cuando, de conformidad con la normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.
- La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
- El fichero al que se hace referencia en los puntos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo. No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas que se regula en el punto 2 de la regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.
- Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 5 de la regla 34 y en los puntos 1 a 3 de esta regla.
Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.
- Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado. Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden. A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: “Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………. Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………… En ………………………, a ………. de …………….. de ……….. Firma.” Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.
- Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad. A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: “Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….
En …………………………, a ………. de ……………….. de ………. Firma.” 3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). 4. El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo. No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma. 5. Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla. 6. Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla. Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
- El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla 33, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña .......................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ............................................... (cargo del mismo) .................. de................... (denominación de la entidad) ...................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de ................................. (denominación de la entidad) ......................., con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es................................................... En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 2. Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1 anterior: «Don/Doña .................................… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) ...................... de ............................... (denominación de la entidad) ......................, apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………... (número de la Orden y fecha de aprobación) .............., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es........................................ Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha .............................., contenido en el fichero YYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es......................................... En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1 anterior: «Don/Doña ............................................................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ................................................................. (cargo del mismo) ................. de .............................. (denominación de la entidad) ....................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ................................, han sido aprobadas por ……………............... (órgano competente) ............... el día ……………........., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ……...............……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ...................., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es............................................ Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha.........., contenido en el fichero YYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es.........................................
En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma» 3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es). 4. Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran. 5. Una copia del fichero informático a que se refiere el punto 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en la regla 35, donde se contiene el informe de auditoría, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la regla 8 de esta Instrucción. Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
- El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla 33, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña .......................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ............................................... (cargo del mismo) .................. de................... (denominación de la entidad) ...................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de ................................. (denominación de la entidad) ......................., con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es................................................... En ........................................, a....... de.................. de.......... Firma»
- Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ………. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………… Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………………… En …………….., a …… de ……………….. de ……….. Firma.” – Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………………….. Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ……………., indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. En …………….., a ……….. de ………………………. de ……… Firma.” No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado: – Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ………….. (cargo del mismo) ……………… de ……………. (denominación de la entidad) ……….., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …………, han sido aprobadas por ………………….. (Órgano competente) ………… el día ……………… de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …….. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha …………., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………….. En ……………..., a ……… de …………………… de ………. Firma.” – Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) …………, ……………… (cargo del mismo) …………… de …………. (denominación de la entidad) …………, certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ……….., han sido aprobadas por ……………….. (Órgano competente) ……….. el día ………….. de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………. (número de la Orden y fecha de aprobación) ……….., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………. Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ………………. indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. En ……………., a ………. de ………………….. de ……… Firma”. 3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es). 4. Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran. 5. Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35, donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de esta Instrucción. Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 3.3.1 y 2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere la regla 35 en que se contenga el respectivo informe de auditoría, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos informes de auditoría. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Sector Público Administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción. Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción. Se modifica por el art. 3.4 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas. Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. Se añade por el art. 1 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6741. Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden. Regla 38. Publicación de las cuentas anuales. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
Regla 38. Publicación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por el art. 4 por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. juli 2011