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Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio de Fomento

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español incorpora al ordenamiento jurídico español, en lo relativo al transporte por carretera, la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El artículo 27 del citado Real Decreto se refiere al informe anual que están obligados a redactar los consejeros de seguridad destinados a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Igualmente el artículo 28 del mismo Real Decreto obliga a las empresas a remitir, durante el primer trimestre del año siguiente el informe anual a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Por Orden de 19 de septiembre de 2006, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual, tanto para el transporte por carretera como por ferrocarril y vía navegable. La experiencia en la aplicación de esta orden así como las modificaciones introducidas en la normativa internacional, aconsejan modificar la citada orden en lo que afecta al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Por otra parte, con el fin establecer el envío de los informes anuales por vía telemática avanzando en la implantación de la administración electrónica de transportes por carretera, tanto en los organismos de la Administración Central como en los de la Administración Autonómica, se ha planteado la conveniencia de modificar el contenido de los informes anuales de los consejeros de seguridad en relación con el transporte por carretera. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 19 de septiembre de 2006 en lo que afecta al transporte por carretera. La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue adaptar la normativa interna a modificaciones de la internacional así como la informatización del procedimiento. En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo: Primero. Objeto. Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.

Primero. Objeto. Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo. Se modifica por el art.1.1 de la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18554 Segundo. Presentación del informe anual. La presentación de informe anual, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la sede fiscal de la empresa y de las ciudades de Ceuta y Melilla en su caso, se realizará exclusivamente de manera telemática. Igualmente se realizará por este mismo sistema en el caso previsto en el artículo 28. b) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, cuando el citado informe esté ocasionado por el cese de la actividad de la empresa y sea remitido fuera de los plazos legalmente establecidos. Con el fin de simplificar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, la Dirección General de Transporte Terrestre facilitará a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, la aplicación informática para la realización y remisión del citado informe por este sistema. Igualmente se dispondrá de un sistema de volcado de información y registros que posibilite el realizarlo de forma automatizada. Tercero. Competencia para la redacción del informe anual. Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa. Las personas que remitan el informe anual deberán contar con la representación legal suficiente para realizarlo, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará acreditada la representación legal con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial, en los términos que se indican en el artículo 28.a) del Real Decreto 97/2014.

Tercero. Competencia para la redacción del informe anual. Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa. Las personas que remitan el informe anual deberán contar con la representación legal suficiente para realizarlo, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará acreditada la representación legal con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial, en los términos que se indican en el artículo 28.a) del Real Decreto 97/2014. Se modifica el primer párrafo por el art.1.2 de la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18554 Cuarto. Contenido del informe anual. El contenido del informe anual se adecuará al anexo de esta orden y se ajustará al modelo de la aplicación informática a que se refiere el punto segundo de la presente Orden. Quinto. Ejecución y coordinación. El Director General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden, así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en Relación con los Transportes por Carretera y por Cable. Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. La Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Su denominación queda redactada en los siguientes términos: «Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.» Dos. En el apartado primero, el primer párrafo queda redactado en los siguientes términos: «Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.» Tres. El apartado 2 del anexo I queda redactado en los siguientes términos: «2. Descripción de la actividad de la empresa implicada y de los modos de transporte:

Operación carga: Ferrocarril. Operación descarga: Transporte.» Cuatro. Se suprime el apartado 5 del anexo I. Cinco. El apartado 6 del anexo I queda redactado en los siguientes términos: «5. Modo de transporte utilizado: Ferrocarril: % Otros: %» Seis. Se suprime el apartado 5 del anexo II. Séptimo. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el 2 de enero de 2019. Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Ministro de Fomento, Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
2. januar 2019
Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. | TheLawyer.sh