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Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2025-21727

SpanienBekendtgørelse2025

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 240.

Se aprueba el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura como anexo I, que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a su presentación, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en el artículo 5.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 240.

  1. Deberán presentar el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.
  1. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

§ Artículo 3

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 240.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 240.

La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud,, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de esta orden.

§ Artículo 5

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 240.

La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.a).1.º, 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Aprobación del modelo 241.

Se aprueba el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 10 y 11, y con el contenido a que se refiere el anexo II.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 241.

Los obligados a presentar el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

§ Artículo 8

Artículo 8. Objeto de la información del modelo 241.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartados 4 y 5, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y en los artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta orden.

§ Artículo 9

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 241.

El modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada ley y en la disposición transitoria primera de esta orden.

§ Artículo 10

Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241.

  1. La presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) y 17.1.e) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

  1. Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

§ Artículo 11

Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241.

Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo II, y su formato y diseño serán los que consten en la sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

§ Artículo 12

Artículo 12. Aprobación del modelo 242.

  1. Se aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III.
  1. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17.

§ Artículo 13

Artículo 13. Obligados a presentar el modelo 242.

Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.

§ Artículo 14

Artículo 14. Contenido del modelo 242.

El modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá contener, según proceda, los siguientes datos:

a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.

b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o como sustituto del contribuyente de conformidad con el artículo 6.5 de la citada ley.

En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.

El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.

c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.

d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.

e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, su fecha de presentación.

f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.

§ Artículo 15

Artículo 15. Plazo de presentación del modelo 242.

La presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado reglamento y en la disposición transitoria segunda de esta orden.

§ Artículo 16

Artículo 16. Forma de presentación del modelo 242.

  1. Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
  1. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 12, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.

§ Artículo 17

Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.

Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

§ Artículo 18

Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242.

  1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  1. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» seleccionar la opción «Todas las declaraciones por modelo», para después elegir dentro del Modelo 242 «Gestiones», «Aportación documentación complementaria».

§ Artículo 19

Artículo 19. Pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes del modelo 242.

Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 1, del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
  1. En todo caso, cualquier modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación y domiciliación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
  1. En todo caso, ningún modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.
  1. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 21 de julio de 2026.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación y domiciliación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.
  1. En todo caso, ningún modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.
  1. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 22 de julio de 2026.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 1 de la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, Ref. BOE-A-2026-11583, entra en vigor el 1 de julio de 2026 y será aplicable en la forma señalada en su disposición final 2.

Redacción anterior:

"3. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 21 de julio de 2026."

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11583

Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026 y será aplicable en la forma señalada en la disposición final 2 de la citada Orden.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Declaración informativa simplificada.

Para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce el siguiente modelo en el anexo I, código 021-Autoliquidaciones, de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«Código de modelo: 242.

Denominación: “Autoliquidación del Impuesto Complementario”.

Periodo de Ingreso: 0A».

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23057

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:

«Código del modelo: 242.

“Autoliquidación del Impuesto Complementario”.»

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo:

«Código modelo: 242.

Plazo: Desde el día 1 hasta el 20 de abril. Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre».

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», en el apartado 2 del artículo 1.

Dos. Se incluye el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», en el apartado 3 del artículo 1.

Tres. Se incluye el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», en la relación de modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23057

Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
30. oktober 2025
Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. | TheLawyer.sh