TheLawyer.sh
Tilbage

Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial.

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de septiembre de 2013, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial. Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Primero. De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza la operación de extinción, que se determina en el anexo I del presente Acuerdo. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y la sociedad mercantil afectada se realizarán cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para la plena eficacia de la extinción acordada. Segundo. Se autoriza, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, de las Fundaciones que se relacionan en el anexo II de este Acuerdo. Tercero. Los patronos de las fundaciones del sector público estatal relacionadas en el anexo II, deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, a acordar, respecto de las fundaciones relacionadas en los apartados del anexo II de este Acuerdo, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, así como realizar cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para su plena eficacia, y demás operaciones que resulten de este Acuerdo. Cuarto. Corresponde a cada Ministerio, respecto de las fundaciones que tenga asignadas en el anexo II, coordinar e impulsar la ejecución de los trámites previstos en este Acuerdo y en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones. Quinto. La Oficina para el seguimiento de la reforma de la Administración asumirá el seguimiento, impulso y coordinación de lo dispuesto en este Acuerdo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio. Las funciones de seguimiento podrán dirigirse respecto de los entes afectados, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto. Sexto. La pérdida del carácter de fundación del sector público estatal de las fundaciones enumeradas en el apartado 3 del anexo II exigirá informe favorable de la IGAE, a la vista de las actos o negocios de los que resulte la pérdida de la condición, en el que se analicen, entre otros extremos, la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la situación y destino de las aportaciones realizadas por el Estado. Séptimo. La extinción de las fundaciones previstas en el apartado 1.a. del anexo II exige con carácter previo la modificación de los Estatutos para introducir, como causa de extinción, cuando resulte necesario por no estar previsto, el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para establecer, en los mismos supuestos, que los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general integradas en el sector público estatal o, en su defecto, al Tesoro Público.

Octavo. La extinción de una fundación con integración de su actividad en un organismo público requerirá previamente la modificación de los Estatutos para introducir como causa de extinción el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para hacer beneficiario de los bienes y derechos, en el supuesto de extinción, al organismo que haya de asumir actividad de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b. del anexo II. El acuerdo del Patronato de extinción precisará que la liquidación tendrá lugar por integración de su actividad en el organismo público de destino mediante la cesión de todos sus bienes y derechos. La asunción por los organismos públicos de la actividad de las fundaciones disueltas con la consiguiente cesión precisará la aprobación, por el órgano de gobierno del organismo en que se integra, de un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación. Los planes de redimensionamiento contendrán las correspondientes memorias económicas. Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados previa autorización del Ministerio de dependencia que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica. En todo caso, cuando como consecuencia de la extinción de una Fundación, se produzca la integración de su actividad en un organismo Público, la incorporación, en su caso, del personal proveniente de la extinta Fundación al organismo se realizará con la condición de «a extinguir», sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración Pública, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas. Noveno. Las fusiones de las fundaciones previstas en el apartado 2 del anexo II exigirán la aprobación de un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación.

Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados por el Ministerio que tenga asignada la fundación resultante, debiendo contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los planes de redimensionamiento contendrán las correspondientes memorias económicas. Las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Décimo. La ejecución de las operaciones previstas en este Acuerdo deberá concluir antes de finalizar el año 2014, sin perjuicio de aquellas operaciones de liquidación en las que existan compromisos adquiridos previamente que vayan más allá de esa fecha. Undécimo. Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Acuerdo, resolviendo las dudas de interpretación que pueda generar su cumplimiento o ejecución. Duodécimo. Se procederá a dar publicidad de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 2013